ANA-S2-0070-2013

Fecha de resolución: 13-11-2013
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Dentro de un proceso de Restitución de Servidumbre de Paso, la parte demandada interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia No. 04/2013 de 16 de septiembre de 2013 pronunciado por el Juez Agroambiental de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, mismo que declaró PROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

Recurso de Casación en la forma

1.- Que durante la substanciación del proceso se presentó demanda reconvencional de anulabilidad del acta de fs. 22, la cual fue rechazada por auto de 16 de mayo de 2013, sin fundamento alguno, estando el juez a quo obligado a admitirla, rechazo que les habría causado indefensión en el proceso, por violación del art. 80 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Que el Título Ejecutorial es un documento público a través del cual el Estado reconoce el derecho propietario agrario de sus titulares y que al disponer la autoridad judicial la Restitución de una Servidumbre que no se consigna en el título ejecutorial ha incurrido en violación del art. 393 del Reglamento de la L. N° 1715, modificada por la L. N ° 3545.

“(…)de la revisión de actuados procesales se tiene que de fs. 80 vta. a 81 vta. cursa auto de 16 de mayo de 2013 que rechaza in extenso la demanda reconvencional de anulabilidad del acta de conciliación cursante a fs. 22 de obrados, el que notificado a las partes, no mereció la interposición de recurso de naturaleza alguna, existiendo por lo mismo, aceptación tácita, respecto a su contenido y en lo principal respecto a lo resuelto por la autoridad jurisdiccional de instancia, por lo que conforme al principio de "convalidación del acto" este aspecto no puede ser acusado como causal de nulidad, en este sentido, lo acusado en el presente recurso no tiene asidero legal, correspondiendo aplicar lo dispuesto por los arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ.”

“(…)de la revisión del mismo, si bien las recurrentes acusan la violación del art. 393 del Reglamento de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, además de mencionar el acta de inspección y pruebas testificales, se limitan a realizar afirmaciones generales, no existiendo fundamentación en derecho respecto a lo acusado, no precisando si el juez a quo incurrió en "error de derecho" o "error de hecho" en cuanto a la valoración de la prueba que se considera erróneamente valorada, requisito indispensable para analizar el fondo del recurso planteado, por lo que este tribunal se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo del mismo, debiendo aplicar lo dispuesto por los arts. 271-1) y 272 y 2) del Cód. Pdto. Civ.”

El Tribunal Agroambiental falló declarando INFUNDADO el recurso de casación en la forma e IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, interpuesto contra impugnó la Sentencia No. 04/2013 de 16 de septiembre de 2013, conforme los fundamentos siguientes:

Recurso de Casación en la forma

1.- Si bien la parte recurrente alega que su demanda reconvencional fue rechazada, dicho rechazo no mereció la interposición de recurso de naturaleza alguna, existiendo por lo mismo, aceptación tácita, respecto a su contenido y en lo principal respecto a lo resuelto por la autoridad jurisdiccional de instancia, por lo que conforme al principio de "convalidación del acto" este aspecto no puede ser acusado como causal de nulidad.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Si bien las recurrentes acusan la violación del art. 393 del Reglamento de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, además de mencionar el acta de inspección y pruebas testificales, se limitan a realizar afirmaciones generales, no existiendo fundamentación en derecho respecto a lo acusado, no precisando si el juez a quo incurrió en "error de derecho" o "error de hecho" en cuanto a la valoración de la prueba que se considera erróneamente valorada, imposibilitando al Tribunal de poder ingresar a resolver el mismo.

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCEDENCIA

Nulidad y/o anulabilidad de Documento

Si se rechaza una demanda de anulabilidad y no mereció la interposición de recurso alguno, hay aceptación tácita respecto a su contenido, aplicándose el principio de "convalidación del acto", no pudiendo ser ese aspecto considerado como causal de nulidad en una casación en la forma

“(…)de la revisión de actuados procesales se tiene que de fs. 80 vta. a 81 vta. cursa auto de 16 de mayo de 2013 que rechaza in extenso la demanda reconvencional de anulabilidad del acta de conciliación cursante a fs. 22 de obrados, el que notificado a las partes, no mereció la interposición de recurso de naturaleza alguna, existiendo por lo mismo, aceptación tácita, respecto a su contenido y en lo principal respecto a lo resuelto por la autoridad jurisdiccional de instancia, por lo que conforme al principio de "convalidación del acto" este aspecto no puede ser acusado como causal de nulidad, en este sentido, lo acusado en el presente recurso no tiene asidero legal, correspondiendo aplicar lo dispuesto por los arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ.”

En la línea de principio de preclusión en el proceso oral agrario:

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 10/2017

en el proceso oral agrario que rige la materia, todos los actuados procesales que se hacen en audiencia, son públicos y por lo tanto las partes en aplicación del art. 93 del Cód. de Pdto. Civil, tienen la oportunidad procesal de observarlas, pues las etapas de todo proceso precluyen con el asentimiento de las partes, operando el principio de preclusión de las etapas procesales, mismas que tendrían la oportunidad de observar si el Juez de instancia habría cometido alguna omisión en la admisión de pruebas, o cualquier otro actuado procesal".

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 56/2018

"en el caso presente, los demandados fueron debidamente notificados en audiencia oral, pública y contradictoria, con la solicitud de conversión de acción, por los hechos sobrevinientes suscitados en diciembre de 2017 años en el área objeto del proceso, sin que ellos hubieran planteado observación o recurso alguno, al contrario se limitaron en audiencia a manifestar que el abandono de la propiedad fue voluntario, situación que mereció el auto que admite la conversión de acción a Interdicto de Recobrar la Posesión, sin que la parte demandada objete o presente recurso alguno en dichas audiencias, que motivó la prosecución de la causa con los demás actos procesales, aplicando para ello el principio de preclusión e impulso procesal establecido en el art. 2 de la Ley N° 439 aplicable al caso por supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, no identificando este Tribunal violación al derecho a la legítima defensa, así también se denota que en aplicación a su derecho a la defensa, los demandados plantean incidente de nulidad de actos procesales el cual también es resuelto por la autoridad jurisdiccional en audiencia de 2 de febrero de 2018, años cursante a fs. 509 de antecedentes"


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Principio de Preclusión / Convalidación / Trascedencia/

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Nulidad y/o anulabilidad de Documento

En la tramitación de un proceso oral agrario de nulidad de documento, sino se reclama en audiencia el objeto  de la prueba, se convalida el actuado procesal, precluyendo el derecho a recurrir  (ANA-S2-0054-2014)