ANA-S2-0069-2013

Fecha de resolución: 13-11-2013
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Dentro de un proceso Interdicto de Retener la Posesión la parte codemandada interpuso Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia N° 1/2013 de 11 de septiembre de 2013, pronunciado por el Juez Agroambiental de Apolo, mismo que resolvió declarar PROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.-Indicó que la autoridad judicial no apreció ni valoró la prueba de cargo y si bien no se contestó la demanda en tiempo oportuno y su derecho precluyó, este hecho no justifica que se obre sin objetividad en la valoración de las pruebas documentales, testificales e inspección judicial, desconociéndose su condición de autoridades naturales;

2.- Que en cuanto a su posesión, aclara que el demandante recién realizó trabajos el año 2012, aspecto ratificado en el acta de audiencia pública de 22 de agosto, hecho que prueba fehacientemente que no existió continuidad en la posesión del predio, apreciaciones realizadas por el juez de primera instancia, incurriendo en error de hecho y derecho, toda vez que en el acta de audiencia pública de 25 de marzo, en franca vulneración al derecho a la defensa y parcialización, prejuzgó el mismo, señalando que el demandante tienen propiedades y sembradíos, hecho ratificado en sentencia.

Solicitó se anulen obrados hasta el vicio más antiguo.

“Que, del análisis del contenido del recurso en examen se concluye que los recurrentes se limitan a emitir afirmaciones en torno a la valoración de la prueba documental, testifical e inspección judicial, sin citar la ley o leyes que se consideran violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas, en el mismo sentido y en relación a la valoración de la prueba, no precisan si se acusa error de hecho o error de derecho en la apreciación de la prueba, menos especifican en relación a qué pruebas se incurrió en "error de derecho" o "error de hecho", aspecto que debe ser debidamente discriminado en un recurso de ésta naturaleza, siendo que en el primer caso el recurrente se encuentra obligado a identificar la prueba y fundamentar la forma en la que fue desconocido o sobredimensionado el valor probatorio que le otorga la ley (error de derecho) con especificación de la ley o leyes vulneradas con éste accionar y en el segundo supuesto se debe identificar las pruebas que, habiendo sido valoradas (erróneamente), debieron ser omitidas por el juez de primera instancia o precisar cuáles, que habiendo sido excluidas (erróneamente), debieron ser integradas en la sentencia (error de hecho), debiendo, en éste último caso, a través de documentos o actos auténticos demostrar la equivocación manifiesta del juzgador."

"A más de lo previamente señalado, si bien los recurrentes señalan estarse interponiendo un recurso de casación en el fondo, solicitan, en el petitorio final, que el tribunal de casación anule obrados hasta el vicio más antiguo, confundiendo su recurso, en sentido de que todo recurso de casación en el fondo busca, en esencia, que el tribunal competente, case la resolución recurrida y emita una nueva acorde a los antecedentes que cursan obrados y no, como se pide, la nulidad de lo actuado por haberse identificado infracción de normas adjetivas."

"Las consideraciones previamente desarrolladas impiden a éste tribunal ingresar al análisis del fondo de lo acusado por no haberse dado cumplimiento a lo normado por el art. 258, numeral 2) del Cód. Pdto. Civ."

"Corresponde asimismo, aclarar que el recurso de casación en examen fue interpuesto, en el término de ley, únicamente, por Luis Inocencio Quispe Chambi, en tanto que, respecto a Teófilo Pedro Condori el mismo fue presentado de forma extemporánea, conforme se acredita de la diligencia de notificación con la sentencia que cursa a fs. 144 de obrados, en la que se hace constar que la misma fue practicada a hrs. 8:03 a.m. del día 12 de septiembre de 2013, en tanto que el recurso fue interpuesto a hrs. 9:13 a.m. del 20 de septiembre de 2013, debiendo considerarse que los plazos establecidos para la interposición de éste tipo de recursos corren de momento a momento, conforme a lo normado por el art. 257 del Cód. Pdto. Civ.”

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo en razón de que los recurrentes se limitaron a emitir afirmaciones en torno a la valoración de la prueba documental, testifical e inspección judicial, sin citar la ley o leyes que se consideran violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas,  menos especificaron en relación a qué pruebas se incurrió en "error de derecho" o "error de hecho", aspecto que debe ser debidamente discriminado en un recurso de ésta naturaleza, asimismo si bien los recurrentes señalaron interponer el recurso en el fondo; en el petitorio final, solicitaron que el Tribunal de casación anule obrados hasta el vicio más antiguo, confundiendo su recurso, por lo que estos aspectos impiden que el Tribunal ingrese a resolver el mismo.

Por último, se debe aclarar que el recurso de casación en examen fue interpuesto, en el término de ley, únicamente, por uno de los codemandados, en tanto que el otro, fue presentado de forma extemporánea, llamando la atención a la autoridad judicial or conceder a ambos el recurso.

DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE /FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Retener la Posesión

No puede el Tribunal ingresar a fondo de lo acusado, cuando el recurso se limita a emitir afirmaciones en torno a la valoración de la prueba sin citar la ley o leyes violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas y en relación a la valoración de la prueba, no precisa si se acusa error de hecho o error de derecho, menos especifica en relación a qué pruebas se incurrió en error de derecho o de hecho, lo que debe ser debidamente discriminado en un recurso de ésta naturaleza.

“Que, del análisis del contenido del recurso en examen se concluye que los recurrentes se limitan a emitir afirmaciones en torno a la valoración de la prueba documental, testifical e inspección judicial, sin citar la ley o leyes que se consideran violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas, en el mismo sentido y en relación a la valoración de la prueba, no precisan si se acusa error de hecho o error de derecho en la apreciación de la prueba, menos especifican en relación a qué pruebas se incurrió en "error de derecho" o "error de hecho", aspecto que debe ser debidamente discriminado en un recurso de ésta naturaleza, siendo que en el primer caso el recurrente se encuentra obligado a identificar la prueba y fundamentar la forma en la que fue desconocido o sobredimensionado el valor probatorio que le otorga la ley (error de derecho) con especificación de la ley o leyes vulneradas con éste accionar y en el segundo supuesto se debe identificar las pruebas que, habiendo sido valoradas (erróneamente), debieron ser omitidas por el juez de primera instancia o precisar cuáles, que habiendo sido excluidas (erróneamente), debieron ser integradas en la sentencia (error de hecho), debiendo, en éste último caso, a través de documentos o actos auténticos demostrar la equivocación manifiesta del juzgador."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Retener la Posesión

Cuando el recurrente denuncia violación y no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la precitada norma legal, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación. (ANA-S2-0028-2015)