Dentro de un proceso de División, Mensura y Deslinde y Demanda Reconvencional por Cumplimiento de Obligación Contractual, Reembolso de Gastos y Acción Negatoria, la parte demandada interpuso Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia No. 008/2013/VM de 27 de agosto de 2013, pronunciado por el Juez Agroambiental de Villa Montes, mismo que resolvió declarar PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda recovencional; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
1.-Argumentó que la autoridad judicial en el proceso declaró judicialmente que el titulo ejecutorial no admite oposición alguna y que cualquier oposición debió realizarse dentro del proceso de saneamiento o por la vía contenciosa, quedando cerrada cualquier discusión incluso en la vía judicial;
2.- Que la autoridad judicial con el argumento de que el acuerdo de copropiedad suscrito por las beneficiarias del título, no habría sido presentado en copia autenticada con valor y fe probatoria excluyéndola de su valoración;
3.- Asimismo indicó el recurrente que la resolución recurrida, es pobre en relación a los fundamentos de hecho y derecho y que genera total frustración, violan los articulos mencionados por cuanto los excluye de la sindéresis jurídica y en efecto tomando en consideración que la lógica del fallo supone que no se puede oponer el "contradocumento" al título ejecutorial y;
4.- Finalmente indicó que la sentencia pronunciada promueve la mala fe y la deslealtad abriendo puertas para que las personas puedan desconocer la fuerza de los contratos desconociendo sus propios actos, en concreto la interpretación errónea de los arts. 7, 11 y 1538 del Cód. Civ.
Solicitó se Case la sentencia recurrida.
“En ese contexto, en el caso de autos se tiene que la demanda, conforme al art 400 de la C.P.E. incluye en el objeto una pretensión cuya tutela se aparta de los límites de la legalidad, por lo mismo, imposible en cuanto a su cumplimiento, en sentido de que cualquier división, propuesta por las partes o por la autoridad jurisdiccional arrojaría una superficie menor a límite máximo de la pequeña propiedad ganadera."
"En éste contexto, el juez de la causa se encontraba obligado a revisar los argumentos de hecho y derecho de la demanda debiendo realizar un examen jurídico de la pretensión y observar si existe conformidad entre los hechos invocados, el objeto y pretensión y los preceptos jurídicos a ser aplicados y al verificar la imposibilidad legal de dar curso a lo solicitado, debió observar la misma conforme a lo establecido por el art. 333 Cód. Pdto. Civ. y otorgar a la parte actora la posibilidad de acreditar que su pretensión (objeto de la demanda) se ajustaba a las normas legales aplicables al caso y en su defecto proceder a rechazar la demanda, rechazo "in limine litis (inadmisión de demanda por carecer de los requisitos legales mínimos de procedencia), ya que se encontraría imposibilitado de pronunciarse de forma positiva respecto a lo solicitado, evitando con ello gastos insulsos a las partes dentro del proceso, estando la parte demandante facultada para hacer uso de los recursos que le franquea la ley, aspecto por el cual, de modo alguno, se le habría restringido su derecho de acceso a la justicia.”
El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS , hasta el Auto de Admisión de la demanda correspondiendo al juez de primera instancia observar la demanda y solicitar que, en relación al objeto de la demanda (pretensión) la parte actora demuestre que la misma se ajusta a derecho, debido a que la demanda, conforme al art 400 de la C.P.E. incluye en el objeto una pretensión cuya tutela se aparta de los límites de la legalidad, por lo mismo, imposible en cuanto a su cumplimiento, en sentido de que cualquier división, propuesta por las partes o por la autoridad jurisdiccional arrojaría una superficie menor a límite máximo de la pequeña propiedad ganadera, por lo que la autoridad judicial se encontraba obligada a revisar los argumentos de hecho y derecho de la demanda, y al verificar la imposibilidad legal de dar curso a lo solicitado, debió observar la misma conforme a lo establecido por el art. 333 Cód. Pdto. Civ. y otorgar a la parte actora la posibilidad de acreditar que su pretensión (objeto de la demanda) se ajustaba a las normas legales aplicables al caso y en su defecto proceder a rechazar la demanda.
DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / MENSURA Y DESLINDE.
Si además pide división y la misma daría lugar a superficies menores al máximo de la pequeña propiedad.
Si la demanda de división, mensura y deslinde incluye en el objeto de la misma una pretensión cuya tutela se aparta de los límites de la legalidad, por tanto de imposible cumplimiento porque cualquier división propuesta arrojaría una superficie menor al límite máximo de la pequeña propiedad, corresponde que la autoridad judicial observe la demanda otorgando a la parte actora la posibilidad de acreditar que su pretensión se ajusta a las normas legales o rechazar la misma.
“En ese contexto, en el caso de autos se tiene que la demanda, conforme al art 400 de la C.P.E. incluye en el objeto una pretensión cuya tutela se aparta de los límites de la legalidad, por lo mismo, imposible en cuanto a su cumplimiento, en sentido de que cualquier división, propuesta por las partes o por la autoridad jurisdiccional arrojaría una superficie menor a límite máximo de la pequeña propiedad ganadera."
"En éste contexto, el juez de la causa se encontraba obligado a revisar los argumentos de hecho y derecho de la demanda debiendo realizar un examen jurídico de la pretensión y observar si existe conformidad entre los hechos invocados, el objeto y pretensión y los preceptos jurídicos a ser aplicados y al verificar la imposibilidad legal de dar curso a lo solicitado, debió observar la misma conforme a lo establecido por el art. 333 Cód. Pdto. Civ. y otorgar a la parte actora la posibilidad de acreditar que su pretensión (objeto de la demanda) se ajustaba a las normas legales aplicables al caso y en su defecto proceder a rechazar la demanda, rechazo "in limine litis (inadmisión de demanda por carecer de los requisitos legales mínimos de procedencia), ya que se encontraría imposibilitado de pronunciarse de forma positiva respecto a lo solicitado, evitando con ello gastos insulsos a las partes dentro del proceso, estando la parte demandante facultada para hacer uso de los recursos que le franquea la ley, aspecto por el cual, de modo alguno, se le habría restringido su derecho de acceso a la justicia.”
MENSURA Y DESLINDE.
Si además pide división y la misma daría lugar a superficies menores al máximo de la pequeña propiedad.
Si la demanda de división, mensura y deslinde incluye en el objeto de la misma una pretensión cuya tutela se aparta de los límites de la legalidad, por tanto de imposible cumplimiento porque cualquier división propuesta arrojaría una superficie menor al límite máximo de la pequeña propiedad, corresponde que la autoridad judicial observe la demanda otorgando a la parte actora la posibilidad de acreditar que su pretensión se ajusta a las normas legales o rechazar la misma. (ANA-S2-0066-2013)