Dentro de un proceso Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandante interpuso Recurso de Casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por el Juez Agroambiental de Sacaba, mismo que declaró IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
1.-Indicó que la autoridad judicial a momento de emitir resolución no habría valorado de manera exhaustiva los elementos tenidos en obrados y por ende no ha hecho una interpretación correcta de los preceptos del interdicto de retener la posesión, confundiéndolo con la figura de recobrar la posesión, por lo que es preciso ubicarse el precepto legal del art. 602 del Cód. Pdto. Civ.;
2.- Que la tenencia legal se demostró cuando estos se hicieron declarar herederos de sus progenitores, pero que el juez desconoció este presupuesto, toda vez que para que proceda la demanda de interdicto de retener la posesión, no es necesario demostrar la posesión anterior sobre el predio a momento de presentar la demanda.
Solicitó se Case el auto recurrido.
“Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo cursante de fs. 312 a 313 vta., si bien los recurrentes acusan la violación y aplicación indebida del art. 394-I-II de la C.P.E. así como el art. 602 del Cód. Pdto. Civ., no precisan la forma en la cual, el juez de instancia, violó las precitadas normas legales y/o realizó una aplicación indebida que en sí, constituyen figuras diferentes y que si bien pueden ser acusadas y/o consideradas de forma simultánea, obligan a los recurrentes a realizar una consideración igualmente diferente, por lo que, no habiéndose realizado una adecuada fundamentación, ingresándose en afirmaciones generalizadas respecto a los requisitos del interdicto de retener la posesión, sin la debida fundamentación correspondiente, los recurrentes se apartan de lo normado por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., exigencias cuyo incumplimiento impiden a éste tribunal ingresar al fondo del recurso planteado.”
"Por lo expuesto, se concluye que al no haberse deducido el recurso de casación en observancia estricta conforme prevé la ley, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental, correspondiendo en consecuencia aplicar el art. 87-IV de la referida L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, concordante con los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.”
El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo en razón de que si bien los recurrentes acusan la violación y aplicación indebida del art. 394-I-II de la C.P.E. así como el art. 602 del Cód. Pdto. Civ., no precisan la forma en la cual, la autoridad judicial, violó las precitadas normas legales y/o realizó una aplicación indebida que en sí, constituyen figuras diferentes, por lo que, no habiéndose realizado una adecuada fundamentación, ingresándose en afirmaciones generalizadas respecto a los requisitos del interdicto de retener la posesión, sin la debida fundamentación correspondiente, los recurrentes se apartaron de lo normado por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., exigencias cuyo incumplimiento impiden a éste tribunal ingresar al fondo del recurso planteado.
DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Casación en el fondo
Si en el recurso de casación en el fondo se acusa violación y aplicación indebida de normas, debe precisarse la forma en la cual el juez de instancia violó y/o realizó una aplicación indebida de las mismas con las respectivas consideraciones y adecuada fundamentación, cuyo incumplimiento impide que el Tribunal ingrese a fondo.
“Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo cursante de fs. 312 a 313 vta., si bien los recurrentes acusan la violación y aplicación indebida del art. 394-I-II de la C.P.E. así como el art. 602 del Cód. Pdto. Civ., no precisan la forma en la cual, el juez de instancia, violó las precitadas normas legales y/o realizó una aplicación indebida que en sí, constituyen figuras diferentes y que si bien pueden ser acusadas y/o consideradas de forma simultánea, obligan a los recurrentes a realizar una consideración igualmente diferente, por lo que, no habiéndose realizado una adecuada fundamentación, ingresándose en afirmaciones generalizadas respecto a los requisitos del interdicto de retener la posesión, sin la debida fundamentación correspondiente, los recurrentes se apartan de lo normado por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., exigencias cuyo incumplimiento impiden a éste tribunal ingresar al fondo del recurso planteado.”
FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Casación en el fondo
El recurso de casación en el fondo tiene por fin modificar el contenido de un auto definitivo y/o sentencia, que compruebe que la autoridad jurisdiccional, a tiempo de emitir la resolución cuestionada, hubiese incurrido en "errores in iudicando", que imperativamente deberán ser exteriorizados y/o acreditados conforme a los contenidos del artículo 253 del Cód. Pdto. Civ. (ANA-S1-0063-2015)