ANA-S2-0060-2013

Fecha de resolución: 09-10-2013
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Dentro de un proceso de Reivindicación, Desocupación y Entrega de Inmueble,  la parte demandada interpuso Recurso de Casación en el fondo y en la forma contra la Sentencia Agroambiental N° 01/2013 de 10 de junio de 2013 pronunciada por el Juez Agroambiental de Camiri, mismo que resolvió declarar probada la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

Recurso de casación en el fondo y en la forma de Willan Iyambae Vaca

1.- Indicó que no se valoró la prueba de descargo tanto documental, testifical, pericial y de confesión provocada;

2.- Acusó la violación del art. 1453 del Cód. Civ., al admitir la demanda de acción reivindicatoria, sin estar inscrito en Derechos Reales el título de propiedad, al adolecer de requisitos formales el juez a quo debió rechazar la demanda;

3.- Que la autoridad judicial violó y aplicó de forma herrada el art. 1286 del Cód. Civ.,  al admitir una demanda iniciada supuestamente por el Alto y Bajo Isoso y la Comunidad La Estrella sin que esta última exista jurídicamente;

4.- Que en la tramitación del proceso existen vicios que ameritan nulidad de obrados, como que se admitió la demanda sin tomar en cuenta la personería del poder otorgante que ya no era representante del Alto y Bajo Isoso que tiene diferentes representantes.

Solicitó se case la sentencia o en su caso se anulen obrados.

Recurso de Casación en el fondo y en la forma de René Arriaga Yambae y Crisóstomo Chevrolet Boira 

1.-Que la autoridad judicial violó y aplicó de forma errada el art. 1286 del Cód. Civ., al admitir una demanda iniciada supuestamente por el Alto y Bajo Isoso y la Comunidad La Estrella sin que esta útima exista jurídicamente;

2.- Asimismo indicó que la autoridad judicial no valoró el informe de 19 de enero de 2008, donde se hizo una relación de los avasallamientos que sufrió la comunidad por parte de Piter Unger W. Bernardino Uyuni en coautoría con Orlando Estevez;

3.- Que en la tramitación del proceso existen vicios que ameritan nulidad de obrados, que se admitió la demanda sin tomar en cuenta la personería del poder otorgante que ya no era representante del Alto y Bajo Isoso que tiene diferentes representantes.

Solicitó se case la sentencia y se declare improbada la demanda.

“En la sub lite, en ambos recursos los recurrentes si bien señalan muchas normas como supuestamente vulneradas por el juez a quo, empero lo hacen solo en forma referencial, sin ningún orden ni fundamentación resultando que ambos recursos no se pueden entender en su contenido, dicción y redacción, siendo que el recurso de casación ya sea en el fondo como en la forma tiene que ser redactado de forma específica, estableciendo con claridad y precisión de qué manera se vulneraron los arts. mencionados en el recurso, máxime si la mayoría de los arts. mencionados no fueron usados por el juez al resolver la causa en sentencia, de la misma manera en forma ininteligible los recursos confunden los aspectos de fondo con los de forma, así como, con los mismos argumentos ambos recursos son planteados tanto en el fondo como en la forma, concluyendo con un petitorio contradictorio confundiendo al Tribunal Agroambiental con el Tribunal Supremo, como la sentencia con un auto de vista, por todo esto y en especial por la falta de técnica recursiva y de redacción, el recurso deviene en improcedente y tal como se encuentran presentados ambos recursos, consecuentemente no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental Por otro lado los recurrentes deben tomar en cuenta que cuando se acusa de mala aplicación de la ley, se deberá plantear un recurso de casación en el fondo observando los requisitos establecidos para este tipo de recursos con una redacción clara, especificando con precisión en que consiste la vulneración de las normas acusadas de violadas, en el caso de autos los recursos se interponen sin cumplir con los requisitos establecidos para la procedencia del recurso de casación, toda vez que si bien citan las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente empero no especifican en qué consiste la violación, falsedad o error, consiguientemente los recursos no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ.”

"(...) en el caso de autos el recurso no cumple con los requisitos referidos en merito a que no especifican en qué consisten los vicios que ameriten la nulidad solicitada y menos especifican o identifican cual el vicio que amerite nulidad, estos desaciertos descalifican el recurso al incapacitarlo para abrir la competencia del tribunal."

" (...)cuando se recurre en el fondo se debe cumplir a cabalidad con la carga procesal que le impone el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., tomando en cuenta la finalidad del recurso de casación cuando es planteado en el fondo que busca la modificación de una sentencia o auto definitivo por violaciones a normas sustantivas errores (in judicando), siendo por lo tanto distinta la finalidad que persigue el recurso de casación en el fondo que el recurso de casación en la forma, en ese entendido, este aspecto merece la debida atención del recurrentes para fundamentar adecuadamente su recurso sin confundir la finalidad de cada instituto y así lograr que su petitorio sea atendido favorablemente por el tribunal de casación."

El Tribunal Agroambiental FALLÓ, declarando IMPROCEDENTES los recursos de casación interpuestos debido a que los mismos  si bien señalan muchas normas como supuestamente vulneradas por el juez a quo, empero lo hacen solo en forma referencial, sin ningún orden ni fundamentación resultando que ambos recursos no se pueden entender en su contenido, dicción y redacción, asimismo la mayoría de los artículos mencionados no fueron usados por el juez al resolver la causa en sentencia, de la misma manera en forma ininteligible los recursos confunden los aspectos de fondo con los de forma, concluyendo con un petitorio contradictorio, confundiendo tribunales y tipo de resoluciones que se emiten, sobre todo por la falta de técnica recursiva y de redacción, los recursos no cumplen con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ.

DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Reivindicación, Desocupación y Entrega de Inmueble

El recurso de casación planteado, debe ser entendible en su contenido, dicción y redacción, ya sea en el fondo como en la forma tiene que ser redactado de forma específica, estableciendo con claridad y precisión de qué manera se vulneraron las normas que son mencionadas, cuyo petitorio conclusivo, no puede ser contradictorio, es decir debe tener técnica recursiva y de redacción, de lo contrario, deviene en improcedente.

“En la sub lite, en ambos recursos los recurrentes si bien señalan muchas normas como supuestamente vulneradas por el juez a quo, empero lo hacen solo en forma referencial, sin ningún orden ni fundamentación resultando que ambos recursos no se pueden entender en su contenido, dicción y redacción, siendo que el recurso de casación ya sea en el fondo como en la forma tiene que ser redactado de forma específica, estableciendo con claridad y precisión de qué manera se vulneraron los arts. mencionados en el recurso, máxime si la mayoría de los arts. mencionados no fueron usados por el juez al resolver la causa en sentencia, de la misma manera en forma ininteligible los recursos confunden los aspectos de fondo con los de forma, así como, con los mismos argumentos ambos recursos son planteados tanto en el fondo como en la forma, concluyendo con un petitorio contradictorio confundiendo al Tribunal Agroambiental con el Tribunal Supremo, como la sentencia con un auto de vista, por todo esto y en especial por la falta de técnica recursiva y de redacción, el recurso deviene en improcedente y tal como se encuentran presentados ambos recursos, consecuentemente no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental Por otro lado los recurrentes deben tomar en cuenta que cuando se acusa de mala aplicación de la ley, se deberá plantear un recurso de casación en el fondo observando los requisitos establecidos para este tipo de recursos con una redacción clara, especificando con precisión en que consiste la vulneración de las normas acusadas de violadas, en el caso de autos los recursos se interponen sin cumplir con los requisitos establecidos para la procedencia del recurso de casación, toda vez que si bien citan las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente empero no especifican en qué consiste la violación, falsedad o error, consiguientemente los recursos no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Acción Reivindicatoria

Cuando se deduce un recurso de casación, sin observar las exigencias previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal de casación, para pronunciarse sobre el fondo del recurso. (ANA-S2-0013-2015)