Dentro de un proceso Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandante interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia Agroambiental N° 03/2013 de 19 de junio de 2013, pronunciada por el Juez Agroambiental de Aiquile mismo que resolvió declarar IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
Recurso de Casación en la forma
1.- Que la autoridad judicial lejos de anular obrados por existir un error en el nombre de la demandada Alberta Andrade García y que esta respondió con ese nombre, posteriormente se aclara y se corre en traslado a Adalberto Andrade García, disponiéndose por aclarado más aún al resolver la excepción resuelve indicando que los demandantes y demandados estarían identificados como personas naturales y no como representantes o apoderados sin considerar ni pronunciarse sobre el nombre de la co demandada Adalberta Andrade García, viciando de nulidad con esta anomalía las actuaciones posteriores;
2.- Que los demandados manifestaron ser simplemente trabajadores y que los dueños del terreno son Casimiro Rojas Terceros e Isabel Álvarez de Rojas, en ese entendido al existir un tercero, a objeto de evitar indefensión debió la autoridad jurisdiccional en previsión del art. 87 del Cód. Pdto. Civ., y 3-1) del mismo cuerpo legal, velando como director del proceso, debió integrarlo al proceso o tomarle en cuenta.
Recurso de Casación en el fondo
1.- Que se ja demostrado estar en posesión desde la compra el terreno y el despojo producido dentro del año, por lo que el juez ha interpretado y apreciado erróneamente la prueba.
Manifestando interponer el recurso en la forma y en el fondo contra la sentencia, solicitó resolución casando la misma y deliberando en el fondo declarar improbada la demanda, aplicando correctamente las disposiciones infringidas.
“Que, en ese contexto, para que se abra la competencia del Tribunal Agroambiental en el conocimiento del presente caso, se debe dar estricto cumplimiento a lo señalado por el numeral 2) del art. 258 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715, que explícitamente establece que el recurso debe reunir los siguientes requisitos: citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además la especificación de manera clara y precisa en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de un recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, requisitos que no pueden fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente.”
“Que, de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 63 a 65, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso si bien es planteado como recurso de casación en la forma como también en el fondo, a lo largo del memorial del recurso en la forma la recurrente efectúa una relación de hechos atribuibles a la otra parte, a más que no denuncian ninguna vulneración de la normativa legal vigente, sino que simplemente se refiere a la supuesta falta de citación a un tercero ajeno al proceso y menos aún especifica en qué consiste la vulneración que amerite la nulidad solicitada.”
El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en la forma, debido a que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso si bien es planteado como recurso de casación en la forma como también en el fondo, a lo largo del memorial del recurso en la forma la recurrente efectuó una relación de hechos atribuibles a la otra parte, sin denunciar ninguna vulneración de la normativa legal vigente, ni especificó en qué consiste la vulneración que amerite la nulidad solicitada, refiriéndose simplemente a la supuesta falta de citación a un tercero ajeno al proceso, por lo que no se abrió la competencia del tribunal para resolver el recurso.
DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Interdicto de Recobrar la Posesión.
Para que se abra la competencia del Tribunal Agroambiental, en un recurso de casación y nulidad, el mismo debe reunir requisitos de procedencia contenidos en la norma, porque de no hacerlo por ejemplo en la nulidad no especificar en qué consiste la vulneración que amerite la nulidad solicitada, no procede.
“Que, en ese contexto, para que se abra la competencia del Tribunal Agroambiental en el conocimiento del presente caso, se debe dar estricto cumplimiento a lo señalado por el numeral 2) del art. 258 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715, que explícitamente establece que el recurso debe reunir los siguientes requisitos: citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además la especificación de manera clara y precisa en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de un recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, requisitos que no pueden fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente.”
“Que, de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 63 a 65, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso si bien es planteado como recurso de casación en la forma como también en el fondo, a lo largo del memorial del recurso en la forma la recurrente efectúa una relación de hechos atribuibles a la otra parte, a más que no denuncian ninguna vulneración de la normativa legal vigente, sino que simplemente se refiere a la supuesta falta de citación a un tercero ajeno al proceso y menos aún especifica en qué consiste la vulneración que amerite la nulidad solicitada.”
IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Interdicto de Recobrar la Posesión
Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.