ANA-S2-0055-2013

Fecha de resolución: 25-09-2013
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Dentro de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandante interpuso Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia Agroambiental N° 03/2013 de 12 de abril de 2013 emitida por la Jueza Agroambiental de Uncía, mismo que declaró IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.-Alego que la autoridad judicial habría incumplido los arts. 86 y 78 de la L. N° 1715, arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil por estar ausente el análisis y la fundamentación de la prueba debiendo entenderse que ha de involucrar a toda la prueba que se haya producido;

2.- Que, en la audiencia de inspección, pese a habérsele solicitado, la autoridad jurisdiccional no permitió determinar la ubicación exacta del terreno bajo el argumento de que no se está discutiendo el derecho propietario, omisión que habría inducido en confusión a los testigos y a la misma autoridad;

3.- En base al art. 374 del Código de Procedimiento Civil y art. 1320 del Código Civil, en relación a la documental afirma que se ha originado a favor suyo, en la vía de la presunción, una posesión legítima conforme al art. 88 del precitado Código Civil y;

4.- Que la autoridad judicial habría aplicado una curiosa presunción en contra suya, con base en la declaración del testigo Saúl López Cruz.

Solicito se Case la sentencia y se declare probada la demanda.

“(…)Que, la recurrente, en el caso en análisis, si bien realiza la cita de una serie de normas, a decir del memorial, violadas, indebidamente aplicadas y erróneamente interpretadas, no precisa cuales fueron vulneradas, que otras resultaron aplicadas de manera indebida y cuales interpretadas de forma errónea, menos precisa en que consistió la violación, la aplicación indebida o la errónea interpretación dando a entender que el conjunto de ellas ingresaron en el ámbito de las tres figuras que constituyen causales de la casación que se solicita, olvidando la recurrente que cada figura jurídica tiene naturaleza diferente, en éste sentido, no se precisa la norma legal a la cual se le asigna un sentido que no le corresponde (interpretación errónea), que norma fue aplicada a un hecho no regulado por ésta (aplicación indebida) y/o que norma fue flagrantemente desconocida en cuanto a su aplicación y dimensión verdadera (violación de la ley), menos se las relaciona a hechos concretos considerados y/u omitidos en la resolución recurrida denotando una ausencia de relación causal entre el hecho considerado, la norma aplicada u omitida por el juzgador y la fundamentación de la correspondencia con la causal de casación invocada, violación, errónea interpretación o indebida aplicación, que si bien pueden ser acusadas y/o consideradas de forma simultánea, obligan al recurrente a fundamentar, de forma clara, precisa y por separado, cada una de éstas figuras (causales de la casación), deber que en el caso en examen ha sido omitido por la recurrente quien en definitiva ingresa en una generalidad que imposibilita ingresar al análisis de fondo.”

“(…) Que, asimismo, no se precisa si la autoridad jurisdiccional, a tiempo de valorar la prueba, incurrió en "error de derecho" o en "error de hecho", aspecto que debe ser debidamente identificado en un recurso de ésta naturaleza, siendo que en el primer caso el recurrente se encuentra obligado a identificar la prueba y fundamentar la forma en la que fue desconocido o sobredimensionado el valor probatorio que le otorga la ley (error de derecho) con especificación de la ley o leyes vulneradas con éste accionar y en el segundo supuesto se debe identificar las pruebas que, habiendo sido valoradas (erróneamente), debieron ser omitidas por el juez de primera instancia o precisar cuales, que habiendo sido excluidas (erróneamente), debieron ser integradas en la sentencia (error de hecho), debiendo la recurrente, en éste último caso, a través de documentos o actos auténticos demostrar la equivocación manifiesta del juzgador y no simplemente efectuar, como lo hace en su recurso, una serie de afirmaciones generalizadas que culminan con la acusación, también general, de que se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas que cursan a fs. 1, 2 a 6, 7, 18, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 55 y 100 a 118, siendo que ambos aspectos constituyen figuras de naturaleza diferente que por lo mismo merecen una fundamentación también diferente, más aún cuando la valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los jueces de instancia, salvo que quede demostrado, de forma adecuada, el "error de derecho" o el "error de hecho"”

El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, debido a que el recurrente si bien realiza la cita de una serie de normas, a decir del memorial, violadas, indebidamente aplicadas y erróneamente interpretadas, no precisa cuales fueron vulneradas, que otras resultaron aplicadas de manera indebida y cuales interpretadas de forma errónea, menos precisa en que consistió la violación, la aplicación indebida o la errónea interpretación, asimismo, no se precisa si la autoridad jurisdiccional, a tiempo de valorar la prueba, incurrió en "error de derecho" o en "error de hecho", aspecto que debe ser debidamente identificado en un recurso de ésta naturaleza, lo que impidió al Tribunal ingresar a resolver el recurso.

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Retener la Posesión

Mencionando pruebas que cursan en el expediente, se plantea recurso de casación por haberse incurrido en error de "hecho" y de "derecho", siendo que ambos aspectos constituyen figuras de naturaleza diferente que por lo mismo merecieron una fundamentación también diferente

“(…) Que, asimismo, no se precisa si la autoridad jurisdiccional, a tiempo de valorar la prueba, incurrió en "error de derecho" o en "error de hecho", aspecto que debe ser debidamente identificado en un recurso de ésta naturaleza, siendo que en el primer caso el recurrente se encuentra obligado a identificar la prueba y fundamentar la forma en la que fue desconocido o sobredimensionado el valor probatorio que le otorga la ley (error de derecho) con especificación de la ley o leyes vulneradas con éste accionar y en el segundo supuesto se debe identificar las pruebas que, habiendo sido valoradas (erróneamente), debieron ser omitidas por el juez de primera instancia o precisar cuales, que habiendo sido excluidas (erróneamente), debieron ser integradas en la sentencia (error de hecho), debiendo la recurrente, en éste último caso, a través de documentos o actos auténticos demostrar la equivocación manifiesta del juzgador y no simplemente efectuar, como lo hace en su recurso, una serie de afirmaciones generalizadas que culminan con la acusación, también general, de que se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas que cursan a fs. 1, 2 a 6, 7, 18, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 55 y 100 a 118, siendo que ambos aspectos constituyen figuras de naturaleza diferente que por lo mismo merecen una fundamentación también diferente, más aún cuando la valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los jueces de instancia, salvo que quede demostrado, de forma adecuada, el "error de derecho" o el "error de hecho"”

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Retener la Posesión

Cuando el recurrente denuncia violación y no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la precitada norma legal, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación. (ANA-S2-0028-2015)