Dentro de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandada interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia N° 05/2013 de 15 de julio de 2013, pronunciada por el Juez Agroambiental de Sacaba, mismo que resolvió declarar PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
1.- La autoridad judicial no consideró, analizo ni valoró adecuadamente la prueba propuesta y producida de su parte en el desarrollo del proceso, tampoco analizó y menos entendió el verdadero espíritu de la confesión provocada prestada de su parte;
2.- Que, la autoridad judicial destacó como acto de posesión por parte del demandante el realizar actividad de limpieza del terreno y la perforación de dos pozos para la extracción de agua, sin considerar que estos hechos no significan que el terreno cumpla la función económica social;
3.- Que el demandante no está inscrito en la OTB desconociendo si está o no en posesión del lote de terreno de la superficie 12, 080 Mts.2, corroborado por la confesión del mismo demandante, aspecto que el a quo ha valorado de forma errónea.
Solicitó se case la sentencia.
“El recurrente, no precisa si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma, requisito indispensable a fin de valorar si el recurrente adecúo su memorial a las previsiones contenidas en los arts. 253 y/o 254 del Cód. Pdto. Civ., más aún, al no citar, en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especificar en qué consiste la violación, falsedad o error omitiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 258, numeral 2) de la norma adjetiva civil, tampoco precisa si el juez de instancia incurrió en "error de derecho o en "error de hecho" a tiempo de valorar la prueba, aspecto que no puede ser omitido en un recurso de ésta naturaleza, en sentido de que en el primer caso corresponde al recurrente identificar la prueba y la forma en la que fue desconocido o sobredimensionado, por el juzgador, el valor probatorio que le otorga la ley (error de derecho) con especificación de la ley o leyes vulneradas con éste proceder, y en el segundo presupuesto el recurrente debe especificar las pruebas que, habiendo sido valoradas (erróneamente), debieron ser omitidas por el juez de primera instancias o cuales, que habiendo sido excluidas (erróneamente), debieron ser integradas por el juzgador en su sentencia (error de hecho), debiendo el recurrente en éste último caso, a través de documento o actos auténticos demostrar la equivocación manifiesta del juzgador.”
" Si bien el recurrente, en su memorial de casación hace referencia a la prueba testifical, sin embargo se limita a realizar, de forma simple y llana, una serie de afirmaciones en torno a la posesión, el cumplimiento de la función social y el derecho propietario, sin hacer referencia a las normas legales infringidas por el juez a quo en la sentencia, olvidando que en el recurso de casación, por su naturaleza, se debe acusar la vulneración de normas legales, adjetivas y/o sustantivas, omisión que impide a éste tribunal ingresar a un análisis de fondo.”
El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación, debido a que el recurso no precisa si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma, requisito indispensable a fin de valorar si el recurrente adecúo su memorial a las previsiones contenidas en los arts. 253 y/o 254 del Cód. Pdto. Civ., omitiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 258, numeral 2) de la norma adjetiva civil, tampoco precisó si el juez de instancia incurrió en "error de derecho o en "error de hecho" a tiempo de valorar la prueba, limitándose a realizar, de forma simple y llana, una serie de afirmaciones en torno a la posesión, el cumplimiento de la función social y el derecho propietario.
DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Interdicto de Retener la Posesión
Impide al Tribunal ingresar a un análisis de fondo que el recurso de casación sea planteado sin hacer referencia a las normas legales adjetivas y/o sustantivas infringidas por la autoridad judicial, limitándose a realizar una serie de afirmaciones en torno a la posesión el cumplimiento de la función social y el derecho propietario, sin precisar si se trata de una casación en el fondo o en la forma, menos especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ni si se incurrió en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba.
“El recurrente, no precisa si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma, requisito indispensable a fin de valorar si el recurrente adecúo su memorial a las previsiones contenidas en los arts. 253 y/o 254 del Cód. Pdto. Civ., más aún, al no citar, en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especificar en qué consiste la violación, falsedad o error omitiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 258, numeral 2) de la norma adjetiva civil, tampoco precisa si el juez de instancia incurrió en "error de derecho o en "error de hecho" a tiempo de valorar la prueba, aspecto que no puede ser omitido en un recurso de ésta naturaleza, en sentido de que en el primer caso corresponde al recurrente identificar la prueba y la forma en la que fue desconocido o sobredimensionado, por el juzgador, el valor probatorio que le otorga la ley (error de derecho) con especificación de la ley o leyes vulneradas con éste proceder, y en el segundo presupuesto el recurrente debe especificar las pruebas que, habiendo sido valoradas (erróneamente), debieron ser omitidas por el juez de primera instancias o cuales, que habiendo sido excluidas (erróneamente), debieron ser integradas por el juzgador en su sentencia (error de hecho), debiendo el recurrente en éste último caso, a través de documento o actos auténticos demostrar la equivocación manifiesta del juzgador.”
" Si bien el recurrente, en su memorial de casación hace referencia a la prueba testifical, sin embargo se limita a realizar, de forma simple y llana, una serie de afirmaciones en torno a la posesión, el cumplimiento de la función social y el derecho propietario, sin hacer referencia a las normas legales infringidas por el juez a quo en la sentencia, olvidando que en el recurso de casación, por su naturaleza, se debe acusar la vulneración de normas legales, adjetivas y/o sustantivas, omisión que impide a éste tribunal ingresar a un análisis de fondo.”
FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Interdicto de Retener la Posesión
Cuando el recurrente denuncia violación y no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la precitada norma legal, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación. (ANA-S2-0028-2015)