ANA-S2-0047-2013

Fecha de resolución: 09-08-2013
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Dentro de un proceso de Reivindicación, el demandante hoy recurrente, interpone Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N° 10/2013 de 23 de mayo de 2013, que declara improbada la demanda, pronunciada por la Juez Agroambiental de Punata, bajo los siguientes fundamentos:

Recurso de Casación en la forma:

1. Acusa la violación de los arts. 56 de la C.P.E.; 5, 8 parágrafos 2) y 3), 65, 66, inc. 1) y 76 de la L. N° 1715, por carecer, la sentencia impugnada, del análisis, evaluación fundamentada y valoración integral de la prueba, señalando que los argumentos que se exponen en la misma son obscuros, incompletos, contradictorios, incongruentes y no contienen sustento valorativo en normas legales en vigencia y en la jurisprudencia sentada por el tribunal agroambiental, violando las garantías constitucionales del derecho a la defensa, al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación así como los principios de oralidad, inmediación y especialidad establecidos en el art. 76 de la L. N° 1715, siendo que al ser la sentencia uno de los actos procesales de mayor importancia tiene como pilares, entre otros, los principios de fundamentación jurídica y motivación reconocidos por los arts. 190 y 190-2 del Cód. Pdto. Civ. que en lo pertinente señalan que la parte considerativa de la sentencia deberá contener la exposición sumaria del hecho o del derecho y el análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de las leyes en que se funda, reiterando que la resolución recurrida no se ajusta a los arts. 190 y 192-2) del citado cuerpo adjetivo civil por no contemplar el análisis y evaluación fundamentada de la prueba ni la debida fundamentación jurídica conteniendo apreciaciones subjetivas, llegando a conclusiones sin realizar un análisis y evaluación de toda la prueba testifical de cargo olvidando las testificales de fs. 126 y de fs. 127 de obrados mediando que la sentencia y auto recurridos suprimen una parte estructural de la sentencia al no llevar la motivación relacionada a los antecedentes y medios probatorios, incumpliendo su labor de relacionar el hecho o los hechos a un tipo jurídico.

2. Continua y señala que, al haber la juez, suprimido medios de prueba conforme se tiene reflejado en la sentencia y en el auto de 31 de mayo de 2013 recurridos, omitió valorar la prueba testifical, pericial y documental cursante a fs. 1 y de fs. 23 a 28 como la certificación de fs. 97 habiendo decretado en el acta de audiencia complementaria "por acompañado y arrímese a sus antecedentes y será considerada en sentencia..." , habiendo realizado un análisis y evaluación fundamentada de la prueba pericial de fs. 117 a 123 incumplió su deber de concluir el proceso con el pronunciamiento de una sentencia seria, definitiva y coherente, hecho que implica vulneración de la previsión contenida en los arts. 3 núm. 1, 90, 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., correspondiendo la aplicación de los arts. 252, 271-3) y 275 del precitado cuerpo legal.

Recurso de Casación en el fondo:

3. Acusa violación de los arts. 83-5) de la L. N° 1715 y 331 del Cód. Pdto. Civ. por haberse providenciado "téngase presente y arrímese a sus antecedentes" la solicitud de admisión de prueba documental de reciente obtención realizada en la audiencia cuya acta cursa a fs. 92 vta. de obrados, cuando correspondía disponer su admisión o rechazo, por no haber considerado, valorado ni evaluado la prueba presentada por memorial de fs. 97 a 109 vta., suprimiendo prueba de vital importancia y por no haber dado lugar a la prueba cursante de fs. 104 a 108 presentada por memorial de 7 de mayo de 2013 argumentando, en el decreto emitido en la audiencia de 8 de mayo de 2013 que en el presente caso no se está discutiendo la autenticidad del plano cuando en apego al art. 331 del Cód. Pdto. Civ. correspondía emitir un pronunciamiento inmediato, causándose indefensión a las partes, privándolas del derecho a probar sus pretensiones.

4. Señala que la conducta de la juez a quo contraviene lo normado por el art. 27, núm. 8 de la L. N° 025, al no haberse apartado de la presente causa, toda vez que de la documental de fs. 89 a 90 se concluye que participó dentro de un Interdicto de Retener la Posesión en el que existe identidad de sujetos procesales e identidad de objeto, en el que emitió opinión sobre la pretensión litigada, más cuando no realiza la valoración de dicha prueba pese a que en el acta de fs. 92 vta. señalo: "que se tenga presente y arrímese a sus antecedentes..."

5. Finalmente, refiere que, a objeto de hacer respetar su derecho propietario, obtenido conforme a los arts. 56 de la C.P.E., 5, 8, parágrafos 2) y 3), 65, 66 y 76 de la L. N° 1715, titulación otorgada en proceso de saneamiento se acudió ante el órgano judicial, no obstante, quien no ejerce la legalidad, recurriendo a documentos de propiedad fraguados, hoy acusados de falsedad, resulta victorioso.

"En cuanto al recurso de casación en la forma, corresponde señalar que se plantea recurso de casación en la forma o de nulidad, cuando el proceso y la sentencia fueron sustanciado y pronunciada en violación a las formas esenciales del proceso establecidas en la norma, con el objetivo de que el tribunal de casación advertido de los posibles errores procesales anule el proceso hasta el vicio mas antiguo; sin embargo de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 142 a 146, se observa que el recurrente argumenta su recurso señalando que la sentencia recurrida emitida por la juez a quo, carece de análisis y evaluación fundamentada de la prueba producida dentro del proceso, además de que la misma carece de la adecuada motivación y fundamentación, señalando que la juzgador ha infringido los arts. 56, 115 de la C.P.E., 5, 8 parágrafos 2) y 3), 65, 66-1) y 76 de la L. N° 1715, 3 num. I, 90, 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., argumentos estos que hacen al recurso de casación en el fondo y no al recurso de casación en la forma, es decir que la parte recurrente confunde ambos institutos".

"(...) corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en la forma, se debe tomar en cuenta no solo los requisitos de procedencia establecidos en los preceptos contenidos en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., destacando que la intención de este tipo de recurso es la nulidad de obrados con o sin reposición conforme establecen los arts. 271-3) y 275 del mencionado adjetivo civil, sino también se debe tomar en cuenta la aplicación de principios doctrinales como el de especificidad, trascendencia, convalidación y preclusión".

"Respecto del recurso de casación en el fondo, cabe señalar que este recurso permite al recurrente acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido en la sentencia recurrida; concretamente debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, buscando la casación de la sentencia y en consecuencia una modificación en el fondo de la sentencia; en el caso de autos, si bien se efectúa la cita de algunas normas no explica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; no explica de que manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, ya que en el recurso se limita a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre la valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a las pruebas aportadas en el proceso, así como a que la juez a quo debió apartarse del conocimiento de la causa a fin de garantizar la imparcialidad y seguridad jurídica, contraviniendo el art. 27 de la L. N° 025, sin mayores fundamentaciones de derecho".

"(...) se concluye que al no haberse deducido el recurso de casación en observancia estricta de Lo dispuesto por ley, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación, correspondiendo en consecuencia aplicar el art. 87-IV de la referida L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria concordante con los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cod. Pdto. Civ. de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto contra la Sentencia N° 10/2013 de 23 de mayo de 2013, pronunciada por la Juez Agroambiental de Punata, bajo los siguientes fundamentos:

Recurso de Casación en la forma:

1. Corresponde señalar que se plantea recurso de casación en la forma o de nulidad, cuando el proceso y la sentencia fueron sustanciado y pronunciada en violación a las formas esenciales del proceso establecidas en la norma, con el objetivo de que el tribunal de casación advertido de los posibles errores procesales anule el proceso hasta el vicio mas antiguo; sin embargo de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 142 a 146, se observa que el recurrente argumenta su recurso señalando que la sentencia recurrida emitida por la juez a quo, carece de análisis y evaluación fundamentada de la prueba producida dentro del proceso, además de que la misma carece de la adecuada motivación y fundamentación, señalando que la juzgador ha infringido los arts. 56, 115 de la C.P.E., 5, 8 parágrafos 2) y 3), 65, 66-1) y 76 de la L. N° 1715, 3 num. I, 90, 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., argumentos estos que hacen al recurso de casación en el fondo y no al recurso de casación en la forma, es decir que la parte recurrente confunde ambos institutos.

2. Asimismo, cuando se plantea el recurso de casación en la forma, se debe tomar en cuenta no solo los requisitos de procedencia establecidos en los preceptos contenidos en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., destacando que la intención de este tipo de recurso es la nulidad de obrados con o sin reposición conforme establecen los arts. 271-3) y 275 del mencionado adjetivo civil, sino también se debe tomar en cuenta la aplicación de principios doctrinales como el de especificidad, trascendencia, convalidación y preclusión.

Recurso de Casación en el fondo:

3. Cabe señalar que este recurso permite al recurrente acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido en la sentencia recurrida; concretamente debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, buscando la casación de la sentencia y en consecuencia una modificación en el fondo de la sentencia; en el caso de autos, si bien se efectúa la cita de algunas normas no explica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; no explica de que manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, ya que en el recurso se limita a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre la valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a las pruebas aportadas en el proceso, así como a que la juez a quo debió apartarse del conocimiento de la causa a fin de garantizar la imparcialidad y seguridad jurídica, contraviniendo el art. 27 de la L. N° 025, sin mayores fundamentaciones de derecho.

4. Por lo expuesto, se concluye que al no haberse deducido el recurso de casación en observancia estricta de Lo dispuesto por ley, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación, correspondiendo en consecuencia aplicar el art. 87-IV de la referida L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria concordante con los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cod. Pdto. Civ. de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / NATURALEZA JURÍDICA

En cuanto al recurso de casación en la forma, se plantea recurso de casación cuando el proceso y la sentencia fueron sustanciado y pronunciada en violación a las formas esenciales del proceso establecidas en la norma, con el objetivo de que el tribunal de casación advertido de los posibles errores procesales anule el proceso hasta el vicio mas antiguo. El recurso de casación en el fondo, permite al recurrente acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido en la sentencia recurrida; concretamente debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, buscando la casación de la sentencia y en consecuencia una modificación en el fondo de la sentencia.

"En cuanto al recurso de casación en la forma, corresponde señalar que se plantea recurso de casación en la forma o de nulidad, cuando el proceso y la sentencia fueron sustanciado y pronunciada en violación a las formas esenciales del proceso establecidas en la norma, con el objetivo de que el tribunal de casación advertido de los posibles errores procesales anule el proceso hasta el vicio mas antiguo; sin embargo de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 142 a 146, se observa que el recurrente argumenta su recurso señalando que la sentencia recurrida emitida por la juez a quo, carece de análisis y evaluación fundamentada de la prueba producida dentro del proceso, además de que la misma carece de la adecuada motivación y fundamentación, señalando que la juzgador ha infringido los arts. 56, 115 de la C.P.E., 5, 8 parágrafos 2) y 3), 65, 66-1) y 76 de la L. N° 1715, 3 num. I, 90, 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., argumentos estos que hacen al recurso de casación en el fondo y no al recurso de casación en la forma, es decir que la parte recurrente confunde ambos institutos".

"Respecto del recurso de casación en el fondo, cabe señalar que este recurso permite al recurrente acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido en la sentencia recurrida; concretamente debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, buscando la casación de la sentencia y en consecuencia una modificación en el fondo de la sentencia; en el caso de autos, si bien se efectúa la cita de algunas normas no explica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; no explica de que manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, ya que en el recurso se limita a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre la valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a las pruebas aportadas en el proceso, así como a que la juez a quo debió apartarse del conocimiento de la causa a fin de garantizar la imparcialidad y seguridad jurídica, contraviniendo el art. 27 de la L. N° 025, sin mayores fundamentaciones de derecho".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. NATURALEZA JURÍDICA /

NATURALEZA JURÍDICA 

Cuando se  plantea Recurso de Casación en el fondo va dirigido a la defensa del derecho, y cuando se lo opone en la forma, debe impugnarse errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad porque se hubiera afectado al orden público y el derecho a la defensa.