ANA-S2-0045-2013

Fecha de resolución: 09-08-2013
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Dentro del proceso de "Desocupación de Pequeña Propiedad", la parte demandante interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra el Auto Definitivo de 16 de mayo de 2012, pronunciada por la Juez Agroambiental de Muyupampa, mismo que resolvió rechazar la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

Recurso de Casación en la forma

1.- Que la autoridad judicial no expuso de forma motivada los fundamentos legales que sustentan la decisión de rechazo a la demanda deducida limitándose a señalar que es para evitar perjuicios posteriores a las partes, no explica las razones que hacen imprevisible la imposibilidad de la tutela efectiva del derecho propietario por medio de la desocupación demandada;

2.- Que todo rechazo de una pretensión debe ser motivado en derecho, la autoridad al rechazar la pretensión tiene el deber de señalar al peticionante el medio procesal para hacer valer sus derechos, que en el caso es desconocida por la juez a tal extremo de pronunciar primero la parte resolutiva y luego la considerativa, violándose así el debido proceso y el derecho a la defensa.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Que, los requisitos exigidos en el art. 327 del Cód. Pdto. Civ., se encuentran cumplidos, en caso de encontrar deficiencias se debió observar la demanda para que sea subsanada en un plazo prudencial y en su caso la aplicación del art 333 del mencionado Código Procesal Civil; sin embargo, al rechazar la demanda la juez ha suprimido indebidamente el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva reconocidos en los arts. 9- 4, 13-II, 24, 115, 119 y 120 de la C. P. E.

Solicitó se case la sentencia recurrida.

“Que, por mandato del art. 1 del Cód. Pdto Civ., aplicado por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la L. N° 1715, que establece que los jueces y tribunales substanciaran y resolverán de acuerdo a las leyes de la República, los procesos sometidos a su jurisdicción, así mismo indica en el parágrafo II. Que los jueces no podrán excusarse de conocer las causas sometidas a su juzgamiento bajo ningún pretexto ni de oscuridad o insuficiencia de la ley, en esa línea el auto impugnado al rechazar la demanda sin argumento legal válido, efectivamente ha vulnerado los principios de legalidad, de acceso a la justicia y del derecho de petición, esto en virtud a que si bien la demanda pudo haber sido observada por defectuosa, y haberse otorgado un plazo judicial para que la misma sea corregida y que en la parte formal se adecue a los requisitos exigidos por el art. 327 del Cód. Pdto. Civ., bajo conminatoria de que en caso de no subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado la misma seria pasible a la sanción que le otorga el art. 333 del mencionado Procedimiento Civil, siendo esta la oportunidad recién de poder rechazar la acción.”

“En ese sentido la juez de la causa, no sólo ha quebrantado las reglas del debido proceso al rechazar la demanda sin ningún fundamento legal válido, sino también ha vulnerado el art. 87 del Cód. Pdto. Civ., en lo referente a la dirección del proceso que manda que el juez debe velar porque el proceso se lleve adelante en su tramitación sin ningún vicio que invalide las actuaciones procesales, de la misma manera, ha desconocido el art. 90 del mencionado Código Adjetivo Civil, obviando el cumplimiento de las normas procesales que son de orden público por lo tanto de cumplimiento obligatorio”

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS, fundamentando su decisión en que la autoridad judicial rechazó la demanda sin argumento legal válido, pues la demanda pudo haber sido observada por defectuosa, y haberse otorgado un plazo  para que la misma sea corregida y en caso de no subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado la misma seria pasible a la sanción que le otorga el art. 333 del mencionado Procedimiento Civil, siendo esta la oportunidad recién de poder rechazar la acción, por lo que la autoridad judicial al rechazar la demanda no sólo ha quebrantado las reglas del debido proceso, sino también ha vulnerado el art. 87 del Cód. Pdto. Civ.

DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / DEMANDA RECHAZADA (POR INADMISIBLE)

Rechazo sin fundamento legal válido

La autoridad judicial no puede rechazar una demanda sin ningún fundamento legal válido y sin previamente haber observado la demanda por defectuosa otorgando un plazo judicial para su corrección y adecuación a los requisitos exigidos por norma, bajo conminatoria que en caso de no subsanarse los mismos sería pasible recién a la sanción de rechazo, porque estaría quebrantando reglas del debido proceso.

“Que, por mandato del art. 1 del Cód. Pdto Civ., aplicado por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la L. N° 1715, que establece que los jueces y tribunales substanciaran y resolverán de acuerdo a las leyes de la República, los procesos sometidos a su jurisdicción, así mismo indica en el parágrafo II. Que los jueces no podrán excusarse de conocer las causas sometidas a su juzgamiento bajo ningún pretexto ni de oscuridad o insuficiencia de la ley, en esa línea el auto impugnado al rechazar la demanda sin argumento legal válido, efectivamente ha vulnerado los principios de legalidad, de acceso a la justicia y del derecho de petición, esto en virtud a que si bien la demanda pudo haber sido observada por defectuosa, y haberse otorgado un plazo judicial para que la misma sea corregida y que en la parte formal se adecue a los requisitos exigidos por el art. 327 del Cód. Pdto. Civ., bajo conminatoria de que en caso de no subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado la misma seria pasible a la sanción que le otorga el art. 333 del mencionado Procedimiento Civil, siendo esta la oportunidad recién de poder rechazar la acción.”

“En ese sentido la juez de la causa, no sólo ha quebrantado las reglas del debido proceso al rechazar la demanda sin ningún fundamento legal válido, sino también ha vulnerado el art. 87 del Cód. Pdto. Civ., en lo referente a la dirección del proceso que manda que el juez debe velar porque el proceso se lleve adelante en su tramitación sin ningún vicio que invalide las actuaciones procesales, de la misma manera, ha desconocido el art. 90 del mencionado Código Adjetivo Civil, obviando el cumplimiento de las normas procesales que son de orden público por lo tanto de cumplimiento obligatorio”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda rechazada (por inadmisible)/

DEMANDA RECHAZADA (POR INADMISIBLE)

Rechazo sin fundamento legal válido

La autoridad judicial no puede rechazar una demanda sin ningún fundamento legal válido y sin previamente haber observado la demanda por defectuosa otorgando un plazo judicial para su corrección y adecuación a los requisitos exigidos por norma, bajo conminatoria que en caso de no subsanarse los mismos sería pasible recién a la sanción de rechazo, porque estaría quebrantando reglas del debido proceso. (ANA-S2-0045-2013)

 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda rechazada (por inadmisible)/

DEMANDA RECHAZADA (POR INADMISIBLE)

Rechazo sin fundamento legal válido

La autoridad judicial no puede rechazar una demanda sin ningún fundamento legal válido y sin previamente haber observado la demanda por defectuosa otorgando un plazo judicial para su corrección y adecuación a los requisitos exigidos por norma, bajo conminatoria que en caso de no subsanarse los mismos sería pasible recién a la sanción de rechazo, porque estaría quebrantando reglas del debido proceso. (ANA-S2-0045-2013)