Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión la parte demandante interpuso Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia Nº 02/2013 de 29 de mayo de 2013, pronunciada por el Juez Agroambiental de Sacaba mismo que resolvió declarar IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
1.- La sentencia contendría argumentos injustos e infundados, cuando se señala que los demandantes no hubiesen tenido posesión anterior sobre el predio objeto de la litis pues la autoridad judicial determinó que ese lapso de tiempo (2 semanas) no puede considerarse como posesión anterior y continuada a la eyección;
2.- Que en la sentencia la autoridad judicial determinó que no se demostró el despojo del predio con violencia, basando su decisión en las declaraciones testificales en las cuales los testigos manifestaron que los co demandados se hallan en posesión del predio objeto de la litis;
3.- Que la autoridad judicial hubiese incurrido en error de derecho, ya que el art. 607 del Cód. Pdto. Civ. no exige se demuestre la fecha exacta del despojo, interpretación legocéntrica, descuidada y a priori que realiza el juzgador, puesto que dicho articulado solo pide se exprese la posesión en que se hubiere estado (en tiempo pasado) y el día que hubiere sufrido la eyección (expresado), advirtiendo que el espíritu de la norma citada conlleva también el espíritu de la disposición sustantiva en su art. 1461 del Cód. Civ. y art. 592 del Cód. Pdto. Civ.
Solicitó se Case la sentencia.
“Examinado el presente recurso de casación se evidencia que el mismo carece de fundamentación respecto a cuáles las causales que se invocan para identificar en la sentencia impugnada, violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, o si la misma contuviere disposiciones contradictorias o si se hubiere incurrido en error en la apreciación de las pruebas, expresando con claridad las disposiciones legales vulneradas o indebidamente aplicadas, tal como demanda el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., que si bien señala los arts. 105, 1297 y 1461 del Cód. Civ. y arts. 592 y 607 del Cód. Pdto. Civ, empero lo hace solo en forma referencial, limitándose a efectuar una relación subjetiva de antecedentes y actos procesales, en base a simples observaciones o críticas generalizadas sin la debida fundamentación y explicación sobre la supuesta violación o indebida aplicación de la ley, realizada por el juez de instancia. De igual forma y a momento de argumentar respecto a la valoración de la prueba tampoco expresa cuál fue el error del juez en la valoración de la misma, señalando simple y reiterativamente que estas no fueron debidamente observadas, tampoco señala cuáles deberían haber sido las normas aplicables o cuál tendría que ser la interpretación que se debería aplicar en el fallo para restablecer el orden legal, realizando sólo una explicación ampulosa de su disconformidad con la Sentencia N° 02/2013 emitida por el Juez Agroambiental de Sacaba, basando así su recurso en una crítica generalizada a la valoración de la prueba que es incensurable en casación en razón a que en esta instancia simplemente corresponde analizar si el juez a quo ha aplicado correctamente el derecho al caso concreto, sin inmiscuirse en la valoración de la prueba que es facultad privativa del juez de primera instancia por el principio de inmediación dispuesto en el art. 76 de la L. Nº 1715, salvo que se acuse, se fundamente y acredite plena y fehacientemente, que el juez a quo incurrió en error de hecho o de derecho en la valoración de la misma, conforme exige la norma adjetiva civil aplicable; concluyendo así que en el presente recurso no cumple con las exigencias previstas en los arts. 253 y 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, incumplimiento que determina su improcedencia.”
El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, debido a que carece de fundamentación respecto a cuáles las causales que se invocan para identificar en la sentencia impugnada, violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, o si la misma contuviere disposiciones contradictorias o si se hubiere incurrido en error en la apreciación de las pruebas, la parte recurrente simplemente se limitó a efectuar una relación subjetiva de antecedentes y actos procesales en base a simples observaciones o críticas generalizadas sin la debida fundamentación y explicación sobre la supuesta violación o indebida aplicación de la ley, por lo que el recurso no cumplió con las exigencias previstas en los arts. 253 y 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, incumplimiento que determinó su improcedencia.
DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Interdicto de Recobrar la Posesión
Si el recurso de casación carece de fundamentación respecto a cuáles las causales que se invocan para identificar en la sentencia impugnada violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, o si la misma contuviere disposiciones contradictorias o si se hubiere incurrido en error en la apreciación de las pruebas, expresando con claridad las disposiciones legales vulneradas o indebidamente aplicadas, pese a señalar artículos, lo hace de manera referencial limitándose a una relación subjetiva de antecedentes y actos procesales en base a críticas generalizadas, es decir si no cumple con la exigencias normativas, esta situación determina su improcedencia.
“Examinado el presente recurso de casación se evidencia que el mismo carece de fundamentación respecto a cuáles las causales que se invocan para identificar en la sentencia impugnada, violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, o si la misma contuviere disposiciones contradictorias o si se hubiere incurrido en error en la apreciación de las pruebas, expresando con claridad las disposiciones legales vulneradas o indebidamente aplicadas, tal como demanda el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., que si bien señala los arts. 105, 1297 y 1461 del Cód. Civ. y arts. 592 y 607 del Cód. Pdto. Civ, empero lo hace solo en forma referencial, limitándose a efectuar una relación subjetiva de antecedentes y actos procesales, en base a simples observaciones o críticas generalizadas sin la debida fundamentación y explicación sobre la supuesta violación o indebida aplicación de la ley, realizada por el juez de instancia. De igual forma y a momento de argumentar respecto a la valoración de la prueba tampoco expresa cuál fue el error del juez en la valoración de la misma, señalando simple y reiterativamente que estas no fueron debidamente observadas, tampoco señala cuáles deberían haber sido las normas aplicables o cuál tendría que ser la interpretación que se debería aplicar en el fallo para restablecer el orden legal, realizando sólo una explicación ampulosa de su disconformidad con la Sentencia N° 02/2013 emitida por el Juez Agroambiental de Sacaba, basando así su recurso en una crítica generalizada a la valoración de la prueba que es incensurable en casación en razón a que en esta instancia simplemente corresponde analizar si el juez a quo ha aplicado correctamente el derecho al caso concreto, sin inmiscuirse en la valoración de la prueba que es facultad privativa del juez de primera instancia por el principio de inmediación dispuesto en el art. 76 de la L. Nº 1715, salvo que se acuse, se fundamente y acredite plena y fehacientemente, que el juez a quo incurrió en error de hecho o de derecho en la valoración de la misma, conforme exige la norma adjetiva civil aplicable; concluyendo así que en el presente recurso no cumple con las exigencias previstas en los arts. 253 y 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, incumplimiento que determina su improcedencia.”
IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Interdicto de Recobrar la Posesión
Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.