ANA-S2-0040-2013

Fecha de resolución: 09-07-2013
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Dentro de un proceso de Mejor Derecho y Reivindicación, la parte demandante interpuso Recurso de Casación en el fondo, contra la Sentencia N° 07/2013 de 4 de abril de 2013 pronunciada por la Juez Agroambiental de Tarija, mismo que declaró IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- La autoridad judicial incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y violación de la ley, señalando que conforme los hechos a probar ha probado su mejor derecho propietario respecto al del demandado, pero que sin embargo la juez erróneamente ha declarado improbada la demanda de mejor derecho y reivindicación;

2.- Agrega que no se otorgó el valor probatorio a la declaración del testigo de cargo Leonardo Calisaya conforme al art. 476 del Cód. Pdto Civ., incurriendo así en violación a la citada norma;

3.- Que tanto la certificación emitida por el Sindicato Agrario y la confesión del demandado mediante la reconvención son prueba que demuestran la posesión ilegítima, la misma que al no haber sido considerada viola las normas establecidas en los arts. 347, 397, 404 - II y 1321 del Código Civil.

Solicito se Case la sentencia impugnada y se declare probada la demanda.

“(…) al preceptuar que la sentencia pondrá fin al litigo, de la revisión de la Sentencia N° 07/2013 de 4 de abril de 2013 emitida por la juez a quo, se infiere que carece de motivación y congruencia, toda vez que si bien en la misma se resuelve la controversia, sin embargo, su emisión no se ajusta a la normativa procesal aplicable contenida en los arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., al no contemplar la misma el análisis y evaluación fundamentada de la prueba de cargo y de descargo, realizando una compulsa de la misma, evaluando fundadamente cada una de ellas que conlleva la apreciación o valoración de los medios probatorios otorgando el valor que la ley les asigna y/o sujetando la misma a las reglas de la sana crítica, omisión que principalmente se da en relación al testimonio de fs. 5 a 8 y documental de fs. 3 a 10 en directa relación con el mejor derecho propietario, que por su importancia debe efectuarse de manera expresa, clara, precisa y estrechamente relacionada con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba, lo cual permitirá a las partes y en su caso al tribunal de casación, conocer con exactitud la valoración y análisis de la prueba que efectuó el juez de instancia para la resolución de la causa, más aun cuando dicha labor jurisdiccional es inherente y propia del órgano jurisdiccional que emite la sentencia con la facultad de ser incensurable en casación, salvo el caso de haber incurrido en error de hecho o de derecho plenamente demostrada por la parte que recurre en recurso de casación; por ello, la evaluación y fundamentación de la prueba en sentencia constituye una labor jurisdiccional necesaria e imprescindible , que como se señaló precedentemente, fue incumplida por la juez de la causa, viciando con este proceder la sentencia, actuado que debe ser enmendado por este tribunal.”

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS correspondiendo a la Juez Agroambiental de Tarija, pronunciar nueva sentencia con el debido y correspondiente análisis y evaluación fundamentada de la prueba en cumplimiento al art. 190 del Cód. Pdto. Civ., conforme el fundamento siguiente:

1.- Se observó que la sentencia recurrida carece de motivación y congruencia, toda vez que, si bien en la misma se resuelve la controversia, sin embargo, su emisión no se ajusta a la normativa procesal aplicable contenida en los arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., al no contemplar la misma el análisis y evaluación fundamentada de la prueba de cargo y de descargo, omisión que principalmente se da en relación al testimonio y documental en directa relación con el mejor derecho propietario, que por su importancia debe efectuarse de manera expresa, clara, precisa y estrechamente relacionada con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba, viciando con este proceder la sentencia, actuado que debe ser enmendado por el tribunal.

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Omisión en la valoración de la prueba

Una sentencia, carece de motivación y congruencia, si en la misma no se efectúa un análisis y evaluación fundamentada de la prueba de cargo y de descargo, ni se realiza una compulsa de la misma, menos se fundamenta en cada una de ellas o se valora los medios probatorios, omisión que vicia la sentencia, debiendo ser enmendada

“(…) al preceptuar que la sentencia pondrá fin al litigo, de la revisión de la Sentencia N° 07/2013 de 4 de abril de 2013 emitida por la juez a quo, se infiere que carece de motivación y congruencia, toda vez que si bien en la misma se resuelve la controversia, sin embargo, su emisión no se ajusta a la normativa procesal aplicable contenida en los arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., al no contemplar la misma el análisis y evaluación fundamentada de la prueba de cargo y de descargo, realizando una compulsa de la misma, evaluando fundadamente cada una de ellas que conlleva la apreciación o valoración de los medios probatorios otorgando el valor que la ley les asigna y/o sujetando la misma a las reglas de la sana crítica, omisión que principalmente se da en relación al testimonio de fs. 5 a 8 y documental de fs. 3 a 10 en directa relación con el mejor derecho propietario, que por su importancia debe efectuarse de manera expresa, clara, precisa y estrechamente relacionada con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba, lo cual permitirá a las partes y en su caso al tribunal de casación, conocer con exactitud la valoración y análisis de la prueba que efectuó el juez de instancia para la resolución de la causa, más aun cuando dicha labor jurisdiccional es inherente y propia del órgano jurisdiccional que emite la sentencia con la facultad de ser incensurable en casación, salvo el caso de haber incurrido en error de hecho o de derecho plenamente demostrada por la parte que recurre en recurso de casación; por ello, la evaluación y fundamentación de la prueba en sentencia constituye una labor jurisdiccional necesaria e imprescindible , que como se señaló precedentemente, fue incumplida por la juez de la causa, viciando con este proceder la sentencia, actuado que debe ser enmendado por este tribunal.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de la resolución/

POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Omisión en la valoración de la prueba

El principio de la verdad material se encuentra establecido en el art. 180-I del texto constitucional, así como siguiendo las líneas jurisprudenciales de la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y la SCP 0100/2013 de 17 de enero, han establecido que la falta de motivación se presenta cuando la resolución no tiene fundamento que la sustente; en tanto que una resolución con motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retoricas o cuando deviene de la valoración arbitraria o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada (SAP-S2-0022-2021)