ANA-S2-0039-2013

Fecha de resolución: 03-07-2013
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Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandada interpuso Recurso de Casación y Nulidad contra la Sentencia No. 01/2013 de 22 de abril de 2013, pronunciado por el Juez Agroambiental de San Lorenzo, mismo que resolvió declarar PROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la injusta sentencia emitida, constituye un agravio material y moral, tanto para su persona como para su familia, ya que, utilizando argumentos falsos y temerarios, se pretende arrebatarle su terreno;

2.- Que la sentencia está fundamentada en base a ficción, ya que la demandante no presentó ningún documento que acredite su derecho presentando únicamente un plano que no coincide con la superficie, ni con las colindancias del terreno en conflicto y;

3.- Que la sentencia, lesiona sus intereses, no tiene fundamento legal y se sostiene en indicios y presunciones ya que los testigos no conocen el terreno en conflicto y reitera que es ilegal porque hubo mala apreciación y valoración de la prueba.

“Que, revisado el contenido del memorial de fs. 146 a 148 vta., se concluye que el mismo se limita a realizar una relación de los hechos acontecidos dentro del interdicto de recobrar la posesión, realiza una serie de afirmaciones relativas al derecho propietario que le asiste, a la prueba de cargo y de descargo señalando de forma reiterativa que se ha probado su derecho propietario y que se han desvirtuado los argumentos de la demanda para concluir señalando que la sentencia se basa en indicios y presunciones por lo que resulta ilegal, injusta y agraviante; y citando el art. 90 del Cód. Pdto. Civ. expresa que las leyes son de orden público y de cumplimiento obligatorio y su inobservancia genera nulidad y si bien señala que hubo mala apreciación y valoración de la prueba no identifica la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error conforme prescribe el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., identificándose una inexistencia de identificación de hechos concretos y cita de ley o leyes violadas o falsa o erróneamente aplicadas, menos precisión de la forma en la cual aquellos dieron lugar a la vulneración de normas sustantivas y/o adjetivas.”

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación debido a que en el mismo  se limita a realizar una relación de los hechos acontecidos dentro del interdicto de recobrar la posesión, realiza una serie de afirmaciones relativas al derecho propietario que le asiste, a la prueba de cargo y de descargo,  si bien la parte recurrente, señala en la suma y parte introductoria del memorial de casación que se interpone "Recurso de Nulidad y/o Casación", no discrimina los argumentos que hacen al uno y/o al otro, omitiendo precisar los hechos y derechos que fundamentan el recurso.

DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Recobrar la Posesión

No procede el recurso de casación si el mismo se limita a realizar una relación de hechos acontecidos dentro del Interdicto de recobrar la Posesión, realizando afirmación sobre el derecho propietario que le asiste a la parte recurrente, reiterando que se ha probado el mismo y si bien se menciona mala apreciación y valoración de la prueba, no identifica la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error conforme prescribe el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., identificándose una inexistencia de identificación de hechos concretos y cita de ley o leyes violadas o falsa o erróneamente aplicadas, menos precisión de la forma en la cual aquellos dieron lugar a la vulneración de normas sustantivas y/o adjetivas.

“Que, revisado el contenido del memorial de fs. 146 a 148 vta., se concluye que el mismo se limita a realizar una relación de los hechos acontecidos dentro del interdicto de recobrar la posesión, realiza una serie de afirmaciones relativas al derecho propietario que le asiste, a la prueba de cargo y de descargo señalando de forma reiterativa que se ha probado su derecho propietario y que se han desvirtuado los argumentos de la demanda para concluir señalando que la sentencia se basa en indicios y presunciones por lo que resulta ilegal, injusta y agraviante; y citando el art. 90 del Cód. Pdto. Civ. expresa que las leyes son de orden público y de cumplimiento obligatorio y su inobservancia genera nulidad y si bien señala que hubo mala apreciación y valoración de la prueba no identifica la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error conforme prescribe el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., identificándose una inexistencia de identificación de hechos concretos y cita de ley o leyes violadas o falsa o erróneamente aplicadas, menos precisión de la forma en la cual aquellos dieron lugar a la vulneración de normas sustantivas y/o adjetivas.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Recobrar la Posesión

Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.