ANA-S2-0037-2013

Fecha de resolución: 18-06-2013
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Dentro de un proceso de Restitución de Servidumbre de Desagüe, la parte demandante interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia Nº 08/2013 de 17 de abril de 2013 pronunciada por la Juez Agroambiental de Punata, mismo que declaró IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- La autoridad judicial al pronunciar la sentencia no tomó en cuenta ni valoró correctamente la prueba, toda vez que no valoró el informe y certificación extendida por la Central de Campesinos de la Provincia Punata y Sud Central de Campesinos de San Benito, mismas que constituyen plena fe de prueba y que debió ser considerada por la juez y homologada en sentencia y;

2.- Que la autoridad judicial basó su resolución en la inspección de visu y en la versión de dos testigos que no constituyen fe probatoria, infringiendo los arts. 91 y 92 de la C.P.E., arts. 255, 256, 257, 258, 259 y 1289 del Cód. Civ. y arts. 12 y 16 de la L. N° 073.

Solicito se Case la sentencia recurrida.

“(…) Que, de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 38 a 39 vta. se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, toda vez que si bien efectúa la cita de algunas normas, haciendo un resumen de los antecedentes procesales y del proceso mismo respecto a la prueba aportada, señalando que la Juez Agroambiental no tomó en cuenta ni valoró correctamente la misma, sin embargo no explica en que consiste la violación, falsedad o error en su aplicación, tampoco demuestra de que manera la juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las mismas, a más de que no precisa si el recurso de casación es en la forma o en el fondo, señalando de forma ambigua y contradictoria que interpone ambos recursos, sin precisar ni individualizar los fundamentos de cada uno de ellos.”

“(…) Asimismo, el recurso de casación en el fondo, como señala el art. 253 del Cod. Pdto. Civil, permite al recurrente acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido en la sentencia recurrida; mas concretamente debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, buscando la casación de la sentencia y en consecuencia una modificación en el fondo de la resolución pronunciada; mientras que en el recurso de casación en la forma, previsto por el art. 254 del mismo código procesal civil, se va al análisis de las formas esenciales del proceso, es decir al cumplimiento de las normas adjetivas o procesales con la finalidad de que el tribunal de casación, advertido de los posibles errores o vicios en el trámite, anule el proceso hasta el vicio más antiguo para reencauzar los procedimientos.”

El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de Casación ya que el mismo no cumple con los requisitos previstos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, toda vez que si bien efectúa la cita de algunas normas, haciendo un resumen de los antecedentes procesales y del proceso mismo respecto a la prueba aportada, señalando que la Juez Agroambiental no tomó en cuenta ni valoró correctamente la misma, sin embargo no explica en que consiste la violación, falsedad o error en su aplicación, tampoco demuestra de qué manera la juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, por lo que correspondió al Tribunal Agroambiental, aplicar el art. 87-IV de la referida L. Nº 1715.

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Establecimiento de Servidumbre

Es ambigua y contradictoria, la interposición de un recurso de casación sin precisar ni fundamentar si es en la forma o en el fondo, además sin explicar en qué consiste la violación, falsedad o error en la aplicación normativa, como sin precisar porqué existiría errónea o contradictoria valoración de pruebas, ni error de derecho o hecho

“(…) Que, de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 38 a 39 vta. se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, toda vez que si bien efectúa la cita de algunas normas, haciendo un resumen de los antecedentes procesales y del proceso mismo respecto a la prueba aportada, señalando que la Juez Agroambiental no tomó en cuenta ni valoró correctamente la misma, sin embargo no explica en que consiste la violación, falsedad o error en su aplicación, tampoco demuestra de que manera la juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las mismas, a más de que no precisa si el recurso de casación es en la forma o en el fondo, señalando de forma ambigua y contradictoria que interpone ambos recursos, sin precisar ni individualizar los fundamentos de cada uno de ellos.”

“(…) Asimismo, el recurso de casación en el fondo, como señala el art. 253 del Cod. Pdto. Civil, permite al recurrente acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido en la sentencia recurrida; mas concretamente debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, buscando la casación de la sentencia y en consecuencia una modificación en el fondo de la resolución pronunciada; mientras que en el recurso de casación en la forma, previsto por el art. 254 del mismo código procesal civil, se va al análisis de las formas esenciales del proceso, es decir al cumplimiento de las normas adjetivas o procesales con la finalidad de que el tribunal de casación, advertido de los posibles errores o vicios en el trámite, anule el proceso hasta el vicio más antiguo para reencauzar los procedimientos.”

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Establecimiento de Servidumbre 

Cuando en el recurso de casación planteado tanto en la forma como en el fondo, los argumentos no discriminan adecuadamente ambos institutos, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza, careciendo en consecuencia de una adecuada fundamentación, destacando por el contrario su inapropiada formulación, resulta insuficiente, haciendo inviable su consideración. (ANA-S2-0005-2011)