ANA-S2-0033-2013

Fecha de resolución: 24-05-2013
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Dentro de un proceso de Restablecimiento de Servidumbre de Agua o Acequias, la parte demandada así como la parte demandante interpusierón Recurso de Casación contra la Sentencia N° 03/2013 de 13 de marzo de 2013 pronunciado por el Juez Agroambiental de Quillacollo, mismo que resolvió declarar IMPROBADA la demanda respecto de algunos de los codemandados y PROBADA respecto de los otros codemandados; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos: 

Los codemandados recurrentes:

1.-Que la Sentencia impugnada le causa gravamen y perjuicio a sus derechos e intereses, pues en la tramitación del proceso se habría incurrido en actos y vicios que ameritan la nulidad de obrados, señalando que el juez a quo a momento de dictar la sentencia incumplió con lo dispuesto por los arts. 190 y 192 numerales 1 y 3 del Cód. Pdto. Civ;

2.- Que en la apreciación de las pruebas se incurrió en error de hecho y de derecho, al haber el juez basado sus fundamentos para dictar sentencia en una errónea apreciación de los fundamentos fácticos y de las pruebas producidas;

3.- Que la parte demandante no ha probado de manera fehaciente, clara y contundente que fueren autores de las obstrucciones de los canales de riego y el juez al declarar probada la demanda en cuanto se refiere a la valoración de la prueba testifical de cargo y de descargo, así como del acta de inspección, violando y vulnerando no solo lo dispuesto por el art. 190 del Cód. Pdto. Civ. Y siguientes.

La parte demandante:

1.-  Haciendo una relación de la prueba ofrecida y producida dentro del proceso, señalaron aplicación errónea de los arts. 375, 376, 377 y 90 del Cód. Pdto. Civ. y arts. 266, 267, 268, 1283, 1284, 1285 y 1286 del Cód. Civ., transcribiendo dicha normativa, concluyeron solicitando se conceda el recurso, para que el superior en grado case la sentencia recurrida.  

" (...) de los antecedentes se desprende que la sentencia pronunciada en el caso sub lite es incongruente, puesto que la parte considerativa no se refleja en la parte resolutiva, como tampoco resuelve la demanda en la forma que fue planteada, esto quiere decir que el juez de la causa, si bien contempla en la parte considerativa la motivación y fundamentación de los aspectos y presupuestos que hacen a las servidumbres de acueducto, empero en la parte resolutiva, resuelve de manera incongruente y no clara, toda vez que falla declarando: “… IMPROBADA LA DEMANDA, contra los demandados José Mariscal Mendieta y Felicidad Mariscal de Silvestre, PROBADA la demanda contra los codemandados Gerardo Toledo y Reyna Paravicini de Toledo con costas y PROBADA la demanda contra la codemandada Leonor Bustamante Mejía de Trijo con costas e IMPROBADA contra el codemandado Porfidio Pérez Mariscal respectivamente de acuerdo a lo señalado precedentemente (...)"

“De la lectura de la parte resolutiva, se advierte que el juzgador no resolvió concretamente los puntos que fueron demandados, esto es el restablecimiento de las acequias en tres lugares: el primero, restablecimiento de la acequia ubicada al lado Norte del inmueble de los demandantes y de la propiedad de Leonor Bustamante y Porfidio Pérez en 20 ms. de largo aproximadamente; el segundo, restablecimiento del canal de riego ubicado en plena curva de la calle que va a Pandoja realizado en todo el largo de 6 ms.; y el tercero, restablecimiento de la acequia ubicada sobre la calle que va a Pandoja, al oeste del sembradío de papa de los afectados, en el límite entre la calle que va a Pandoja y los terrenos de José Mariscal y Felicidad Mariscal, en un largo de 40 ms., limitándose el juzgador a declarar probada e improbada la demanda respecto de los diferentes codemandados. De igual forma y de manera incorrecta e ilegal dispone que en ejecución de sentencia se ordenará el restablecimiento de la servidumbre de agua o acequia en las partes obstruidas o tapadas, cuando lo que correspondía era especificar claramente en qué lugares deben ser restablecidos, en qué extensión, con cargo a quien y señalar además un plazo para el cumplimiento de la sentencia. En síntesis, se extraña que la parte resolutiva de la sentencia no sea coherente y congruente con lo demandado, el análisis de la prueba y con el objeto de la prueba, concluyéndose asimismo que el juez de primera instancia omite pronunciarse respecto a la reparación de daños y perjuicios reclamados por los demandantes.”

 

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS debiendo la autoridad judicial pronunciar nueva sentencia conforme a los datos del proceso pues se advirtió que el juzgador no resolvió concretamente los puntos que fueron demandados, esto es el restablecimiento de las acequias en tres lugares, limitándose a declarar probada e improbada la demanda respecto de los diferentes codemandados, de igual forma y de manera incorrecta e ilegal dispuso que en ejecución de sentencia se ordenará el restablecimiento de la servidumbre de agua o acequia en las partes obstruidas o tapadas, cuando lo que correspondía era especificar claramente en qué lugares deben ser restablecidos, habiendo la autoridad judicial violado la previsión contenida en los arts. 190 y 192-3) del Cód. Pdto. Civ., incurriendo de este modo en la nulidad establecida en el art. 90 del referido cuerpo legal adjetivo.

DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES SERVIDUMBRALES

Determinaciones que no pueden delegarse a ejecución de sentencia

Si la sentencia emitida por la autoridad judicial no resuelve la demanda de Restablecimiento de Servidumbre de Agua o Acequias en la forma que fue planteada, pese a que la parte considerativa contiene la motivación y fundamentación de los aspectos y presupuestos que hacen a esta acción, pero la parte resolutiva resuelve de manera incongruente, disponiendo el restablecimiento de acequias pero sin especificar en qué lugar , extensión, plazo y con cargo a quién deben ser reestablecidas las mismas, remitiendo de manera incorrecta e ilegal dicho restablecimiento a la ejecución de la resolución, corresponde la nulidad de la misma por incumplimiento de normas procesales que hacen al debido proceso. 

" (...) de los antecedentes se desprende que la sentencia pronunciada en el caso sub lite es incongruente, puesto que la parte considerativa no se refleja en la parte resolutiva, como tampoco resuelve la demanda en la forma que fue planteada, esto quiere decir que el juez de la causa, si bien contempla en la parte considerativa la motivación y fundamentación de los aspectos y presupuestos que hacen a las servidumbres de acueducto, empero en la parte resolutiva, resuelve de manera incongruente y no clara, toda vez que falla declarando: “… IMPROBADA LA DEMANDA, contra los demandados José Mariscal Mendieta y Felicidad Mariscal de Silvestre, PROBADA la demanda contra los codemandados Gerardo Toledo y Reyna Paravicini de Toledo con costas y PROBADA la demanda contra la codemandada Leonor Bustamante Mejía de Trijo con costas e IMPROBADA contra el codemandado Porfidio Pérez Mariscal respectivamente de acuerdo a lo señalado precedentemente (...)"

“De la lectura de la parte resolutiva, se advierte que el juzgador no resolvió concretamente los puntos que fueron demandados, esto es el restablecimiento de las acequias en tres lugares: el primero, restablecimiento de la acequia ubicada al lado Norte del inmueble de los demandantes y de la propiedad de Leonor Bustamante y Porfidio Pérez en 20 ms. de largo aproximadamente; el segundo, restablecimiento del canal de riego ubicado en plena curva de la calle que va a Pandoja realizado en todo el largo de 6 ms.; y el tercero, restablecimiento de la acequia ubicada sobre la calle que va a Pandoja, al oeste del sembradío de papa de los afectados, en el límite entre la calle que va a Pandoja y los terrenos de José Mariscal y Felicidad Mariscal, en un largo de 40 ms., limitándose el juzgador a declarar probada e improbada la demanda respecto de los diferentes codemandados. De igual forma y de manera incorrecta e ilegal dispone que en ejecución de sentencia se ordenará el restablecimiento de la servidumbre de agua o acequia en las partes obstruidas o tapadas, cuando lo que correspondía era especificar claramente en qué lugares deben ser restablecidos, en qué extensión, con cargo a quien y señalar además un plazo para el cumplimiento de la sentencia. En síntesis, se extraña que la parte resolutiva de la sentencia no sea coherente y congruente con lo demandado, el análisis de la prueba y con el objeto de la prueba, concluyéndose asimismo que el juez de primera instancia omite pronunciarse respecto a la reparación de daños y perjuicios reclamados por los demandantes.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES SERVIDUMBRALES/

ACCIONES SERVIDUMBRALES

Determinaciones que no pueden delegarse a ejecución de sentencia

Si la sentencia emitida por la autoridad judicial no resuelve la demanda de Restablecimiento de Servidumbre de Agua o Acequias en la forma que fue planteada, pese a que la parte considerativa contiene la motivación y fundamentación de los aspectos y presupuestos que hacen a esta acción, pero la parte resolutiva resuelve de manera incongruente, disponiendo el restablecimiento de acequias pero sin especificar en qué lugar , extensión, plazo y con cargo a quién deben ser reestablecidas las mismas, remitiendo de manera incorrecta e ilegal dicho restablecimiento a la ejecución de la resolución, corresponde la nulidad de la misma por incumplimiento de normas procesales que hacen al debido proceso. (ANA-S2-0033-2013)