ANA-S2-0027-2013

Fecha de resolución: 22-05-2013
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandante interpuso Recurso de Casación y Nulidad contra el auto definitivo de 13 de marzo de 2013, pronunciada por el Juez Agroambiental de Cochabamba, mismo que resolvió declarar PROBADA la excepción de Cosa Juzgada e IMPROBADA la excepción de conciliación; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Que las resoluciones presentadas por el demandado tienen categoría de cosa juzgada y la jurisdicción agroambiental no puede revisar dichas resoluciones por encontrarse en igualdad de jerarquía;

2.- Que la resolución recurrida otorga más de lo pedido por la parte demandada, vulnerando los arts. 79, 80, 81 y 84 de la L. N° 1715 y los arts. 602, 603, 604 y 606 del Cód. Pdto. Civ., desconociendo los derechos fundamentales de la parte demandante en el presente proceso.

“En la sub lite, los recurrentes al plantear el recurso lo hacen sin tomar en cuenta lo prescrito por el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., es decir que el recurso tal como se encuentra formulado, no discrimina adecuadamente entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo, razón por la cual las normas que se denuncian de vulneradas no pueden ser atendidas por el Tribunal en mérito a que el recurso no indica si el recurso de casación es en el fondo o en la forma, razón por la cual este incumplimiento de la normativa legal aplicable al caso impide que se abra la competencia del Tribunal Agroambiental.”

“Asimismo los recurrentes si bien señalan algunas normas como supuestamente vulneradas como los arts. 602, 603, 604 y 606 del Cód. Pdto. Civ. y los arts. 79, 80, 81 y 84 de la L. N° 1715, empero lo hacen solo en forma referencial, por lo que corresponde aclarar que cuando se acusa que la sentencia otorga más de lo pedido se deberá plantear un recurso de casación en la forma, observación que realizan sin cumplir con los requisitos establecidos para la procedencia del recurso de casación, toda vez que si bien se hace una cita de las normas mencionadas empero lo hace sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, consiguientemente el recurso como se encuentra formulado no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el mencionado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ.”

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación, debido a que si bien señala normas vulneradas, lo hace solo de manera referencial , sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, incumpliendo con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 258-2) del Cód Pdto. Civ. Además no discrimina adecuadamente entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo,  razón por la cual las normas que se denuncian de vulneradas no pueden ser atendidas por el Tribunal, impidiendo que se abra su competencia.

DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Cuando no discrimina si es de fondo o forma

Si el recurso de casación planteado no discrimina adecuadamente entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo, no pueden ser atendidas por el Tribunal las normas que se denuncian de vulneradas, siendo por tanto improcedente el mismo.

“En la sub lite, los recurrentes al plantear el recurso lo hacen sin tomar en cuenta lo prescrito por el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., es decir que el recurso tal como se encuentra formulado, no discrimina adecuadamente entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo, razón por la cual las normas que se denuncian de vulneradas no pueden ser atendidas por el Tribunal en mérito a que el recurso no indica si el recurso de casación es en el fondo o en la forma, razón por la cual este incumplimiento de la normativa legal aplicable al caso impide que se abra la competencia del Tribunal Agroambiental.”

“Asimismo los recurrentes si bien señalan algunas normas como supuestamente vulneradas como los arts. 602, 603, 604 y 606 del Cód. Pdto. Civ. y los arts. 79, 80, 81 y 84 de la L. N° 1715, empero lo hacen solo en forma referencial, por lo que corresponde aclarar que cuando se acusa que la sentencia otorga más de lo pedido se deberá plantear un recurso de casación en la forma, observación que realizan sin cumplir con los requisitos establecidos para la procedencia del recurso de casación, toda vez que si bien se hace una cita de las normas mencionadas empero lo hace sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, consiguientemente el recurso como se encuentra formulado no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el mencionado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Resulta incongruente el planteamiento de un recurso de casación en la forma cuestionando aspectos procesales, pidiendo que por ello se case (en el fondo) la sentencia recurrida, correspondiendo en esos casos declarar la improcedencia del recurso de casación. (AAP-S1-0015-2019)