ANA-S2-0025-2013

Fecha de resolución: 06-05-2013
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Dentro de un proceso de Reivindicación, la parte demandada interpuso Recurso de Casación en el fondo, contra el Auto de 9 de noviembre de 2012 pronunciado por el Juez Agroambiental de Caranavi, que resuelve declarar los daños y perjuicios; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la resolución que se impugna no toma en cuenta los mismos, por lo que la suma determinada por el juez a quo en el orden de Bs. 80.000.- es totalmente alejada de la prueba pericial y absolutamente desproporcional, resolución que conculca el art. 994 del Cód. Civ. y;

2.- Que se habría incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, además de existir error de hecho en la contrastación de la prueba

Recurso de Casación de la parte demandada

1.- Que la autoridad judicial habría violado las formas esenciales del proceso, las mismas que fueron reclamadas en reiteradas oportunidades tratando de evitar se incurra en vicios de nulidad y en resguardo del derecho a la defensa e igualdad a las partes, pero que sin embargo ha sido llevado adelante con flagrante violación de la norma procesal y;

2.- Que la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios no fue legalmente admitida y que el juez ordenó solamente la acumulación, incurriendo en flagrante violación de la norma procesal.

“(…)Que, la causa en la que se motivan y fundamentan los recursos de casación que se examinan, se encuentra en ejecución de sentencia, con fallo que declaró probada la demanda de reivindicación e improbada la excepción de transacción, tal como se infiere de la Sentencia 011/2009 de 17 de noviembre de 2009 cursante a fs. 229 y vta., sentencia que adquirió ejecutoria por no haber sido impugnada en recurso de casación y conforme al auto de 14 de enero de 2010 (fs. 234 vta.), que declara expresamente la ejecutoria de la Sentencia Nº 011/2009 de 17 de noviembre de 2009 con efectos de cosa juzgada, adquiriendo en consecuencia la calidad de cosa juzgada de conformidad con el art. 515 del Cód. Pdto. Civ.”

“(…) Que, la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Agrario Nacional y el Tribunal Agroambiental, respecto de recursos de casación interpuestos contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, señala que éstas no son recurribles en recurso de casación en estricta observancia del art. 518 del Cód. Pdto. Civ. que prevé: "Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior ". En consecuencia, al haberse pronunciado el Auto de 9 de noviembre de 2012 en ejecución de sentencia, el mismo tiene la calidad de cosa juzgada, por lo que no corresponde el recurso de casación contra dicho fallo, toda vez que el mismo se circunscribe a lo que establece dicha norma legal, cuyo espíritu es corroborado por el art. 213- II) del igual procedimiento civil, que señala que es permitido negar el examen de un recurso cuando la ley declare irrecurrible una resolución, siendo éste el caso del art. 518 precitado, aplicables estas normas por supletoriedad y en mandato del art. 78 de la L. N° 1715.”

El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de Casación en  el fondo y el recurso de casación en la forma, debido a que el auto impugnado se encuentra en ejecución de sentencia, con fallo que declaró probada la demanda de reivindicación e improbada la excepción de transacción, y conforme al auto de 14 de enero de 2010 (fs. 234 vta.), que declara expresamente la ejecutoria de la Sentencia Nº 011/2009 de 17 de noviembre de 2009 con efectos de cosa juzgada, por lo que al haberse pronunciado el Auto de 9 de noviembre de 2012 en ejecución de sentencia, el mismo tiene la calidad de cosa juzgada, por lo que no corresponde el recurso de casación contra dicho fallo, encontrándose el Tribunal impedido de abrir su competencia.

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / POR NO CORRESPONDER CASACIÓN

Ejecución de sentencia

Las resoluciones que hayan sido dictadas en ejecución de sentencia (con calidad de cosa juzgada), no son recurribles en casación, siendo permitido negar el examen de un recurso cuando la ley lo declare como uno que es irrecurrible

“(…)Que, la causa en la que se motivan y fundamentan los recursos de casación que se examinan, se encuentra en ejecución de sentencia, con fallo que declaró probada la demanda de reivindicación e improbada la excepción de transacción, tal como se infiere de la Sentencia 011/2009 de 17 de noviembre de 2009 cursante a fs. 229 y vta., sentencia que adquirió ejecutoria por no haber sido impugnada en recurso de casación y conforme al auto de 14 de enero de 2010 (fs. 234 vta.), que declara expresamente la ejecutoria de la Sentencia Nº 011/2009 de 17 de noviembre de 2009 con efectos de cosa juzgada, adquiriendo en consecuencia la calidad de cosa juzgada de conformidad con el art. 515 del Cód. Pdto. Civ.”

“(…) Que, la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Agrario Nacional y el Tribunal Agroambiental, respecto de recursos de casación interpuestos contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, señala que éstas no son recurribles en recurso de casación en estricta observancia del art. 518 del Cód. Pdto. Civ. que prevé: "Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior ". En consecuencia, al haberse pronunciado el Auto de 9 de noviembre de 2012 en ejecución de sentencia, el mismo tiene la calidad de cosa juzgada, por lo que no corresponde el recurso de casación contra dicho fallo, toda vez que el mismo se circunscribe a lo que establece dicha norma legal, cuyo espíritu es corroborado por el art. 213- II) del igual procedimiento civil, que señala que es permitido negar el examen de un recurso cuando la ley declare irrecurrible una resolución, siendo éste el caso del art. 518 precitado, aplicables estas normas por supletoriedad y en mandato del art. 78 de la L. N° 1715.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. POR NO CORRESPONDER CASACIÓN/

POR NO CORRESPONDER CASACIÓN 

Ejecución de sentencia

Conforme prevé el art. 518 del Cód. Pdto. Civ., las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia no son recurribles en recurso de casación, al desprenderse de su texto que dicha normativa concordante y aplicable al caso elimina toda posibilidad de procedencia del recurso de casación de las resoluciones emitidas en etapa de ejecución de fallos (ANA-S1-0025-2015)