ANA-S2-0024-2013

Fecha de resolución: 30-04-2013
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Dentro de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandada interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia pronunciada por la Juez Agroambiental de Tarija, mismo que resolvió declarar PROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Que, la juzgadora menciona en su considerando II que el demandante ha demostrado posesión actual, pacifica e ininterrumpida, cuando en realidad tanto los testigos de cargo y descargo en ningún momento manifestaron la posesión real por parte del demandante;

2.- Que entre los testigos de cargo existe una serie de contradicciones, como por ejemplo que no han visto perturbación alguna y más al contrarío habrían manifestado que sus animales pastan en esos predios.

Solicitó se Case la sentencia.

“El recurrente, omite precisar la resolución contra la cual intenta el recurso en examen, como tampoco no precisa si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma, requisito indispensable a fin de valorar si el recurrente adecuó su memorial a las previsiones contenidas en los arts. 253 y/o 254 del Cód. Pdto. Civ., más aún, al no citar, en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especificar en qué consiste la violación, falsedad o error omite dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 258, numeral 2) de la norma adjetiva civil.”

“Si bien el recurrente, en su memorial de casación hace referencia a la prueba testifical, sin embargo se limita a realizar, de forma simple y llana, una serie de afirmaciones en torno a la posesión, cumplimiento de la función social y derecho propietario, sin siquiera hacer referencia a normas legales infringidas, olvidando que en el recurso de casación, por su naturaleza, se debe acusar la vulneración de normas legales, adjetivas y/o sustantivas, omisión que impide a éste tribunal ingresar a un análisis de fondo.”

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación, debido a que el recurrente omitió precisar la resolución contra la cual planteó el recurso en examen, como tampoco precisó si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma, requisito indispensable a fin de valorar si el recurrente adecuó su memorial a las previsiones contenidas en los arts. 253 y/o 254 del Cód. Pdto. Civ., si bien en el recurso se hace referencia a la prueba testifical; sin embargo, se limitó a realizar, de forma simple y llana, una serie de afirmaciones en torno a la posesión, cumplimiento de la función social y derecho propietario, sin siquiera hacer referencia a normas legales infringidas.

DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE/ FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Retener la Posesión

No procede el recurso de casación interpuesto cuando el mismo omite precisar la resolución contra la cual se interpone, tampoco precisa si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma, requisito indispensable a fin de valorar si el recurrente adecuó su memorial a las previsiones normativas, ni cita en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error.

“El recurrente, omite precisar la resolución contra la cual intenta el recurso en examen, como tampoco no precisa si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma, requisito indispensable a fin de valorar si el recurrente adecuó su memorial a las previsiones contenidas en los arts. 253 y/o 254 del Cód. Pdto. Civ., más aún, al no citar, en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especificar en qué consiste la violación, falsedad o error omite dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 258, numeral 2) de la norma adjetiva civil.”

“Si bien el recurrente, en su memorial de casación hace referencia a la prueba testifical, sin embargo se limita a realizar, de forma simple y llana, una serie de afirmaciones en torno a la posesión, cumplimiento de la función social y derecho propietario, sin siquiera hacer referencia a normas legales infringidas, olvidando que en el recurso de casación, por su naturaleza, se debe acusar la vulneración de normas legales, adjetivas y/o sustantivas, omisión que impide a éste tribunal ingresar a un análisis de fondo.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Retener la Posesión

Cuando el recurrente denuncia violación y no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la precitada norma legal, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación. (ANA-S2-0028-2015)