Dentro de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandada interpuso Recurso de Casación en el fondo, contra la Sentencia Agroambiental N° 14/2012 de 31 de enero de 2013, pronunciada por el Juez Agroambiental de Uncía, mismo que declaró PROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
1.- En la sentencia recurrida existe violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, toda vez que la presente acción esta en base a lo dispuesto por el art. 602 del Cód. Pdto. Civ.;
2.- Que en la condición de demandados y pese a no haber respondido a la demanda, no significa dar por ciertos los hechos demandados;
3.- La autoridad judicial de forma ultra petita ha valorado los extremos de la demanda indicando que se encuentran en posesión de los terrenos destinados al pastoreo y una parte a la agricultura;
4.- Que la autoridad judicial habría incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas conforme establece el art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ.
Solicito se Case la sentencia recurrida.
“(…) de antecedentes, se desprende que si bien se emitió la Sentencia N° 14/2012 de 31 de diciembre de 2013 cursante de fs. 73 a 75 vta., resolviendo la pretensión de la parte actora; sin embargo, su emisión no se ajusta a la normativa procesal aplicable contenida en los mencionados arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., al no contemplar la misma el análisis y evaluación fundamentada de la prueba, así como la debida fundamentación jurídica y motivación que determinan que la misma sea ineficaz , al advertirse, por un lado, que el juez a quo se limitó a resolver los puntos de hecho a probar dejando pendiente de pronunciamiento el punto referido a los actos perturbatorios y no realizó análisis de los medios probatorios menos identificó los mismos y tampoco efectuó el análisis y evaluación fundamentada de cada uno de ellos omitiendo en tal sentido ingresar a la apreciación o valoración de los medios probatorios, que por su importancia debe efectuarse de manera clara, precisa y estrechamente relacionada con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba, lo cual permita a las partes y en su caso al tribunal de casación, conocer con exactitud la valoración y análisis de la prueba que efectuó el juez de instancia para la resolución de la causa, más aún cuando dicha labor jurisdiccional es inherente y propia del órgano jurisdiccional que emite la sentencia incensurable en casación, salvo el caso de haber incurrido en error de hecho o de derecho plenamente demostrada por la parte que recurre en recurso de casación; por ello, la evaluación y fundamentación de la prueba en sentencia constituye una labor jurisdiccional necesaria e imprescindible, que no ha cumplido a cabalidad el a quo toda vez que la resolución emitida contiene apreciaciones subjetivas.”
El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS correspondiendo al Juez del Juzgado Agroambiental de Uncía, pronunciar nueva sentencia con el debido y correspondiente análisis y evaluación fundamentada de la prueba, bajo el siguiente fundamento:
1.- Como primera observación se tiene que la sentencia recurrida no se ajusta a la normativa procesal aplicable contenida en los mencionados arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., al no contemplar la misma el análisis y evaluación fundamentada de la prueba, así como la debida fundamentación jurídica y motivación que determinan que la misma sea ineficaz, pues la autoridad judicial se limitó a resolver los puntos de hecho a probar dejando pendiente de pronunciamiento el punto referido a los actos perturbatorios y no realizó análisis de los medios probatorios menos identificó los mismos.
ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
No existe pronunciamiento sobre todas las acciones y/o pretensiones deducidas
Si la emisión de una sentencia no se ajusta a la normativa procesal aplicable (arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ.), al no contemplar el análisis y evaluación fundamentada de la prueba, así como la debida fundamentación jurídica y motivación, determinan que la misma sea ineficaz
“(…) de antecedentes, se desprende que si bien se emitió la Sentencia N° 14/2012 de 31 de diciembre de 2013 cursante de fs. 73 a 75 vta., resolviendo la pretensión de la parte actora; sin embargo, su emisión no se ajusta a la normativa procesal aplicable contenida en los mencionados arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., al no contemplar la misma el análisis y evaluación fundamentada de la prueba, así como la debida fundamentación jurídica y motivación que determinan que la misma sea ineficaz , al advertirse, por un lado, que el juez a quo se limitó a resolver los puntos de hecho a probar dejando pendiente de pronunciamiento el punto referido a los actos perturbatorios y no realizó análisis de los medios probatorios menos identificó los mismos y tampoco efectuó el análisis y evaluación fundamentada de cada uno de ellos omitiendo en tal sentido ingresar a la apreciación o valoración de los medios probatorios, que por su importancia debe efectuarse de manera clara, precisa y estrechamente relacionada con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba, lo cual permita a las partes y en su caso al tribunal de casación, conocer con exactitud la valoración y análisis de la prueba que efectuó el juez de instancia para la resolución de la causa, más aún cuando dicha labor jurisdiccional es inherente y propia del órgano jurisdiccional que emite la sentencia incensurable en casación, salvo el caso de haber incurrido en error de hecho o de derecho plenamente demostrada por la parte que recurre en recurso de casación; por ello, la evaluación y fundamentación de la prueba en sentencia constituye una labor jurisdiccional necesaria e imprescindible, que no ha cumplido a cabalidad el a quo toda vez que la resolución emitida contiene apreciaciones subjetivas.”
PROCEDE / POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
No existe pronunciamiento sobre todas las acciones y/o pretensiones deducidas
Corresponde la nulidad de obrados cuando la autoridad judicial, no se pronuncia sobre todas las acciones deducidas en el proceso así como sobre todas las pretensiones deducidas en el mismo, infringiendo los arts. 190 y 192-3) del Cód. Pdto. Civ., en relación al art. 254-4) del mismo cuerpo legal adjetivo civil, aspecto que debe ser enmendado por el Tribunal de casación. (ANA-S2-0026-2011)