ANA-S2-0021-2013

Fecha de resolución: 23-04-2013
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Dentro de un proceso de Reivindicación, la parte demandada interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia No. 18/2011 de 31 de mayo de 2011, pronunciada por la Juez Agroambiental de Tarija, mismo que resolvió declarar PROBADA la demanda, sin embargo la misma había sido anteriormente anulada por el ANA S1ª L Nº 0017/2012.

“(…) Que, Ramiro Burgos Morales y Jaime Horacio Retamozo Gonzales, al recurrir de la Sentencia No. 18/2011 de 31 de mayo de 2011 cursante de fs. 358 a 360 de obrados, recurren contra una sentencia inexistente, toda vez que por efecto de la nulidad dispuesta por este Tribunal a través de la Sala Liquidadora 1ra., la misma no produce efecto jurídico alguno en la tramitación del proceso, máxime si posteriormente se emitió una nueva sentencia que resolvió los puntos en controversia de la demanda de reivindicación presentada por el demandante, conforme consta en obrados.”

“(…) Por lo expuesto precedentemente, los recurrentes han incumplido lo normado por el art. 258 numeral 2) del Cod. Pdto. Civ. con referencia a la sentencia o auto que recurre, toda vez que al señalar la sentencia N° 18/2011 de 31 de mayo de 2011 y no así de la Sentencia N° 31/2012 de 14 de noviembre de 2012 confunde la sentencia que por mandato de la ley puede ser recurrida en casación, motivo que impide que este Tribunal tome conocimiento del recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Ramiro Burgos Molares y Jaime Horacio Retamozo Gonzales, así como no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse respecto al recurso de casación interpuesto.”

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación, debido a que la parte recurrente ha impugnado la Sentencia No. 18/2011 de 31 de mayo de 2011, la cual sería inexistente debido a que el Tribunal Agroambiental mediante el Auto ANA S1 Liquidadora N°17/2012 de 22 de agosto de 2012, dejó sin efecto dicha Sentencia, por lo que los recurrentes  incumplieron lo normado por el art. 258 numeral 2) del Cod. Pdto. Civ. con referencia a la sentencia o auto que se recurre, toda vez que al señalar la Sentencia N° 18/2011 de 31 de mayo de 2011 y no así de la Sentencia N° 31/2012 de 14 de noviembre de 2012 confundieron la sentencia que correspondía ser recurrida en casación.

DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / POR NO CORRESPONDER CASACIÓN

Respecto de una resolución dejada sin efecto anteriormente.

No se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse respecto de una resolución que fue dejada sin efecto producto de una nulidad dispuesta anteriormente, habiéndose emitido una nueva resolución que ya resolvió los puntos en controversia denunciados.

“(…) Que, Ramiro Burgos Morales y Jaime Horacio Retamozo Gonzales, al recurrir de la Sentencia No. 18/2011 de 31 de mayo de 2011 cursante de fs. 358 a 360 de obrados, recurren contra una sentencia inexistente, toda vez que por efecto de la nulidad dispuesta por este Tribunal a través de la Sala Liquidadora 1ra., la misma no produce efecto jurídico alguno en la tramitación del proceso, máxime si posteriormente se emitió una nueva sentencia que resolvió los puntos en controversia de la demanda de reivindicación presentada por el demandante, conforme consta en obrados.”

“(…) Por lo expuesto precedentemente, los recurrentes han incumplido lo normado por el art. 258 numeral 2) del Cod. Pdto. Civ. con referencia a la sentencia o auto que recurre, toda vez que al señalar la sentencia N° 18/2011 de 31 de mayo de 2011 y no así de la Sentencia N° 31/2012 de 14 de noviembre de 2012 confunde la sentencia que por mandato de la ley puede ser recurrida en casación, motivo que impide que este Tribunal tome conocimiento del recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Ramiro Burgos Molares y Jaime Horacio Retamozo Gonzales, así como no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse respecto al recurso de casación interpuesto.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. POR NO CORRESPONDER CASACIÓN/

POR NO CORRESPONDER CASACIÓN

Respecto de una resolución dejada sin efecto anteriormente.

No se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse respecto de una resolución que fue dejada sin efecto producto de una nulidad dispuesta anteriormente, habiéndose emitido una nueva resolución que ya resolvió los puntos en controversia denunciados. (ANA-S2-0021-2013)