ANA-S2-0019-2013

Fecha de resolución: 03-04-2013
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Dentro de un proceso de Restablecimiento de Servidumbre de Paso, la parte demandada interpuso Recurso de Casación contra la sentencia N°02/2013 pronunciada por el Juez Agroambiental de Cochabamba, mismo que declaró PROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la jurisdicción entendida como potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del poder judicial, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y las leyes es de orden público, indelegable y solo emana de la ley conforme el art. 25 de la Ley de Organización Judicial, habiendo el juez a quo vulnerado expresamente el art. 90 del ordenamiento jurídico civil adjetivo y el art. 254-4 del mismo cuerpo legal, en virtud a que la sentencia pronunciada es más de lo establecido según las mediciones realizadas en el acta de inspección;

2.- Que el documento transaccional de 24 de octubre de 2000 que se presentó, fue injusta e ilegalmente rechazado en su homologación por no ser conexa con la acción principal, dejándola en indefensión transgrediendo lo previsto por el art. 949 del Cód Civ.

Solicitó se Case o se anule la sentencia recurrida.

“(…) Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de (apelación) casación y nulidad de fs. 83 a 84 vta. de obrados, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ, toda vez que, el recurso es planteado anunciando (en la suma del memorial) que se trata de recurso de apelación y fundamentando "agravios" cual si se tratara de un recurso de apelación, sin embargo líneas más abajo, plantea recurso de casación y nulidad sin discriminar entre el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma o de nulidad en cuanto a sus fundamentos, o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa. A lo largo del memorial del recurso la recurrente efectúa una relación de hechos de los antecedentes del derecho que le asiste respecto del terreno objeto de la litis, sin embargo de hacer cita de algunas normas, no explica en que consisten la violación, falsedad o error en su aplicación, tampoco demuestra de que manera el juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas, para concluir señalando que interpone recurso de casación y nulidad, solicitando de manera incongruente y con total falta de técnica recursiva se case o anule la sentencia recurrida, petitorio contradictorio que conlleva a la improcedencia.”

" (...) Por lo expuesto, se concluye que al no haberse deducido el recurso de casación en observancia estricta de las formalidades previstas por ley, al no discriminar entre el recurso de casación en el fondo con el recurso casación en la forma y el incumplimiento al art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación, correspondiendo en consecuencia aplicar el art. 87-IV de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, concordante con los arts. 271-1) y 272-2) del Cod. Pdto. Civ. de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715."

El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de Casación, debido a que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ, toda vez que, el recurso es planteado anunciando (en la suma del memorial) que se trata de recurso de apelación y fundamentando "agravios" cual si se tratara de un recurso de apelación, sin embargo líneas más abajo, plantea recurso de casación y nulidad sin discriminar entre el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma o de nulidad, asimismo no explica en qué consisten la violación, falsedad o error en su aplicación, tampoco demuestra de qué manera el juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas, razón por la cual no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación.

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Establecimiento de Servidumbre de Paso

Si en la suma del memorial del recurso se anuncia uno de "apelación", fundamentando agrarios como si fuera tal, además de plantearse "casación y nulidad" sin discriminar si se trata en el fondo o en la forma, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación

“(…) Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de (apelación) casación y nulidad de fs. 83 a 84 vta. de obrados, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ, toda vez que, el recurso es planteado anunciando (en la suma del memorial) que se trata de recurso de apelación y fundamentando "agravios" cual si se tratara de un recurso de apelación, sin embargo líneas más abajo, plantea recurso de casación y nulidad sin discriminar entre el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma o de nulidad en cuanto a sus fundamentos, o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa. A lo largo del memorial del recurso la recurrente efectúa una relación de hechos de los antecedentes del derecho que le asiste respecto del terreno objeto de la litis, sin embargo de hacer cita de algunas normas, no explica en que consisten la violación, falsedad o error en su aplicación, tampoco demuestra de que manera el juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas, para concluir señalando que interpone recurso de casación y nulidad, solicitando de manera incongruente y con total falta de técnica recursiva se case o anule la sentencia recurrida, petitorio contradictorio que conlleva a la improcedencia.”

" (...) Por lo expuesto, se concluye que al no haberse deducido el recurso de casación en observancia estricta de las formalidades previstas por ley, al no discriminar entre el recurso de casación en el fondo con el recurso casación en la forma y el incumplimiento al art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación, correspondiendo en consecuencia aplicar el art. 87-IV de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, concordante con los arts. 271-1) y 272-2) del Cod. Pdto. Civ. de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715."

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Establecimiento de Servidumbre 

Cuando en el recurso de casación planteado tanto en la forma como en el fondo, los argumentos no discriminan adecuadamente ambos institutos, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza, careciendo en consecuencia de una adecuada fundamentación, destacando por el contrario su inapropiada formulación, resulta insuficiente, haciendo inviable su consideración. (ANA-S2-0005-2011)