ANA-S2-0018-2013

Fecha de resolución: 03-04-2013
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Dentro de un proceso de Restablecimiento de Servidumbre de Paso, la parte codemandada interpuso Recurso de Casación y Nulidad contra la Sentencia No. 02/2013 de 11 de enero de 2013, pronunciado por el Juez Agroambiental de Cochabamba, mismo que resolvió declarar PROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.-Que la minuta de transferencia presentada por el demandante no surte efectos contra terceros ya que no está consolidado legalmente el derecho propietario del comprador, por no estar debidamente inscrito su derecho propietario en Derechos Reales y al haber dividido la recurrente, la extensión de 3.024.42 metros cuadrados que correspondería a una pequeña propiedad ubicada en área rural;

2.- La autoridad judicial incurrió en nulidad al no haber declarado en rebeldía a la codemandada, incumpliendo plazos procesales conforme establecen los arts. 82, 84 y 86 de la L. Nº 1715 y;

3.- La autoridad judicial debió dictar sentencia en la audiencia complementaria y no así en otra fecha incurriendo en nulidad conforme lo establece el art. 86 de la L. Nº 1715 y los arts. 204 y siguientes del Cod. Pdto. Civ.

Solicitó se Case la sentencia y se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

“(…) sin precisar si el Recurso de Casación es planteado en el fondo, en la forma o en ambos efectos; poniendo de manifiesto la falta de precisión y una total incongruencia, ya que los errores in procedendo dan lugar a la nulidad del proceso conforme establece el art. 275 del Cód. Pdto. Civ., errores que, a fin de merecer la atención de este Tribunal no deben entremezclarse con los fundamentos del Recurso de Casación en el fondo, cuya particularidad es atacar la sentencia recurrida, puesto que a decir del art. 274 del Cód. Pdto. Civ., el recurso de casación en el fondo da lugar a que se case la sentencia o auto recurrido, fallando en lo principal del litigio, tratándose por lo mismo de dos figuras jurídicas de naturaleza y efectos diferentes, que no pueden plantearse, menos reconocerse simultáneamente sino de forma alternativa o paralela, pues conforme señala la doctrina, lo casable no es anulable y viceversa, máxime si bajo un mismo título, "LA LEY O LEYES VIOLADAS O APLICADAS FALSA O ERRÓNEAMENTE Y ESPECIFICAR EN QUE CONSISTE LA VIOLACION, FALSEDAD O ERROR" la recurrente hace referencia a artículos sin especificar la norma legal a la cual pertenecen ni aclarar si lo que se acusa es LA VIOLACIÓN, LA APLICACIÓN INDEBIDA o LA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA de los artículos citados, como tampoco precisar en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiese incurrido la autoridad jurisdiccional a tiempo de emitir su sentencia, solicitando de manera confusa se anule la demanda hasta el vicio más antiguo, entremezclando de ésta forma elementos que como se tiene dicho pertenecen a dos figuras jurídicas de efectos diametralmente opuestos, por lo que, tal como se encuentra formulado el recurso, no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 258 numeral 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia en atención al régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la L. Nº 1715.”

“(…) Por lo previamente expuesto, ante las falencias, omisiones y contradicciones en las que ingresa la recurrente, al no haber deducido el recurso en examen en cumplimiento de las formalidades previstas por ley, por inobservancia de las previsiones contenidas en los arts. 253, 254 y 258-2) del Cód. Pdto. Civ., no tiene la capacidad para abrir la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del mismo, correspondiendo en consecuencia aplicar lo normado por el art. 87-IV de la L. Nº 1715 modificada por L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, concordante con los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ. de aplicación a la materia en virtud a lo normado por el art. 78 de la L. Nº 1715.”

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación y nulidad, debido a que la parte recurrente no precisa si el Recurso de Casación es planteado en el fondo, en la forma o en ambos efectos, asimismo la recurrente hace referencia a artículos sin especificar la norma legal a la cual pertenecen ni aclarar si lo que se acusa es LA VIOLACIÓN, LA APLICACIÓN INDEBIDA o LA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA de los artículos citados, como tampoco precisar en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiese incurrido la autoridad jurisdiccional a tiempo de emitir su sentencia, incumpliendo de esta manera los requisitos de procedencia establecidos en el art. 258 numeral 2) del Cód. Pdto. Civ.

DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE/ FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Restablecimiento de Servidumbre de Paso.

No procede el recurso de casación cuando el mismo es planteado sin precisar si es en el fondo, en la forma o en ambos efectos, tratándose de dos figuras jurídicas de naturaleza y efectos diferentes, que no pueden plantearse, menos reconocerse simultáneamente sino de forma alternativa o paralela, puesto que lo casable no es anulable y viceversa y además no se aclara  si lo que se acusa es LA VIOLACIÓN, LA APLICACIÓN INDEBIDA o LA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA de las normas citadas y menos se precisa en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiese incurrido la autoridad jurisdiccional a tiempo de emitir su resolución.

“(…) sin precisar si el Recurso de Casación es planteado en el fondo, en la forma o en ambos efectos; poniendo de manifiesto la falta de precisión y una total incongruencia, ya que los errores in procedendo dan lugar a la nulidad del proceso conforme establece el art. 275 del Cód. Pdto. Civ., errores que, a fin de merecer la atención de este Tribunal no deben entremezclarse con los fundamentos del Recurso de Casación en el fondo, cuya particularidad es atacar la sentencia recurrida, puesto que a decir del art. 274 del Cód. Pdto. Civ., el recurso de casación en el fondo da lugar a que se case la sentencia o auto recurrido, fallando en lo principal del litigio, tratándose por lo mismo de dos figuras jurídicas de naturaleza y efectos diferentes, que no pueden plantearse, menos reconocerse simultáneamente sino de forma alternativa o paralela, pues conforme señala la doctrina, lo casable no es anulable y viceversa, máxime si bajo un mismo título, "LA LEY O LEYES VIOLADAS O APLICADAS FALSA O ERRÓNEAMENTE Y ESPECIFICAR EN QUE CONSISTE LA VIOLACION, FALSEDAD O ERROR" la recurrente hace referencia a artículos sin especificar la norma legal a la cual pertenecen ni aclarar si lo que se acusa es LA VIOLACIÓN, LA APLICACIÓN INDEBIDA o LA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA de los artículos citados, como tampoco precisar en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiese incurrido la autoridad jurisdiccional a tiempo de emitir su sentencia, solicitando de manera confusa se anule la demanda hasta el vicio más antiguo, entremezclando de ésta forma elementos que como se tiene dicho pertenecen a dos figuras jurídicas de efectos diametralmente opuestos, por lo que, tal como se encuentra formulado el recurso, no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 258 numeral 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia en atención al régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la L. Nº 1715.”

“(…) Por lo previamente expuesto, ante las falencias, omisiones y contradicciones en las que ingresa la recurrente, al no haber deducido el recurso en examen en cumplimiento de las formalidades previstas por ley, por inobservancia de las previsiones contenidas en los arts. 253, 254 y 258-2) del Cód. Pdto. Civ., no tiene la capacidad para abrir la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del mismo, correspondiendo en consecuencia aplicar lo normado por el art. 87-IV de la L. Nº 1715 modificada por L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, concordante con los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ. de aplicación a la materia en virtud a lo normado por el art. 78 de la L. Nº 1715.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Establecimiento de Servidumbre 

Cuando en el recurso de casación planteado tanto en la forma como en el fondo, los argumentos no discriminan adecuadamente ambos institutos, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza, careciendo en consecuencia de una adecuada fundamentación, destacando por el contrario su inapropiada formulación, resulta insuficiente, haciendo inviable su consideración. (ANA-S2-0005-2011)