ANA-S2-0015-2013

Fecha de resolución: 08-03-2013
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Dentro de un proceso de Acción Negatoria, Desocupación y Entrega de Parcela más Daños y Perjuicios, la parte demandada interpuso Recurso de Casación en el fondo y en la forma contra la Sentencia de 6 de noviembre de 2012, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yapacani, mismo que resolvió declarar PROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

Recurso de Casación en la forma

1.- Que existiría falta de congruencia respecto a la parte demandada, manifestando que el art. 50 del Cód. Pdto. Civ., ha sido vulnerado, así como el art. 327- 4) del mismo cuerpo legal, pues el demandante, otorgó mandato para demandar a "Francisco Claros Bombilla" y a "Lusia Escalera Ferrel";

2.- Que se llevó el proceso contra Francisco Claros BOMBILLA, el que luego se le denomina Francisco Claros BOMBILA, de esta forma continua el trámite hasta antes de dictarse sentencia donde el recurrente indica que hace notar e incidenta en cuanto a la identidad de la parte demandada y;

Recurso de casación en el fondo

1.- Que existe error de derecho en la apreciación de la prueba, puesto que es inconcebible que el juez agrario incurra en una serie de ilícitos en la apreciación de la prueba, ya que la parte a escondidas del juez agroambiental ha producido una serie de ilícitas ordenes instruidas;

2.- Que existe desconocimiento de la norma de Saneamiento, al declarar la autoridad judicial, que el actor es propietario de la parcela en litis, sin considerar que estas tierras han sido objeto de saneamiento agrario y que ha concluido reconociendo que la parcela en litis es de propiedad del demandante y del demandado;

3.- Que existiría error de hecho en la apreciación de la prueba, respecto al derecho del recurrente, pues se evidenció que se ha seguido un proceso en el que nunca se ha citado ni demandado a Francisco Claros Bombila ni a Lucia Escalera Ferrel y;

4.- Denuncian que la autoridad judicial en la medida preparatoria le otorga el valor probatorio previsto en el art. 1309 del C.C. al testimonio de medida preparatoria por lo que incurre en otra nulidad prevista en el art. 326 del Cód. Pdto. Civ.

Solicitó se Case o se anule obrados.

“(…) En la sub lite, los recurrentes solo hacen una relación de los antecedentes indicando que la demanda estaba dirigida contra Francisco Claros Bombilla cuando la verdadera identidad del demandado es Francisco Claros Bombila, aspecto que fue aclarado oportunamente y que no tiene la capacidad de abrir la competencia del tribunal de casación, al margen de este aspecto el recurso que nos ocupa no cita en términos claros y concretos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especifica en qué consiste la violación falsedad o error, asimismo cuando se plantea un recurso de casación en el fondo, se debe cumplir con los requisitos de procedencia establecidos en el mencionado artículo 258-2) del Cód. Pdto. Civ., para concluir el recurso con una petición que confunde el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma cuando manifiesta que "Por todo lo antes expuesto, solicito que en su oportunidad el Tribunal Agroambiental, case o anule obrados hasta el vicio más antiguo".”

“(…) En dicha consecuencia, ante el incumplimiento de la carga procesal impuesta por el art. 258- 2) del adjetivo civil y dada la falencia técnico-procesal en que incurren los recurrentes, al plantear el recurso; corresponde dar aplicación los arts. 271-1) y 272-2) ambos del indicado Cód. Pdto. Civ., aplicados supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L.Nº 1715.”

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo, debido a que la parte recurrente solo hacen una relación de los antecedentes indicando que la demanda estaba dirigida contra Francisco Claros Bombilla cuando la verdadera identidad del demandado es Francisco Claros Bombila, aspecto que fue aclarado oportunamente y que no tiene la capacidad de abrir la competencia del Tribunal de Casación, por lo que ante el incumplimiento de la carga procesal impuesta por el art. 258- 2) del adjetivo civil y dada la falencia técnico-procesal en que incurren los recurrentes, al plantear el recurso, corresponde dar aplicación los arts. 271-1) y 272-2) ambos del indicado Cód. Pdto. Civ.

DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN /IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Acción Negatoria

Resulta improcedente el recurso de casación planteado, cuando el mismo no cita en términos claros y concretos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especifica en qué consiste la violación falsedad o error además de confundir el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma.

“(…) En la sub lite, los recurrentes solo hacen una relación de los antecedentes indicando que la demanda estaba dirigida contra Francisco Claros Bombilla cuando la verdadera identidad del demandado es Francisco Claros Bombila, aspecto que fue aclarado oportunamente y que no tiene la capacidad de abrir la competencia del tribunal de casación, al margen de este aspecto el recurso que nos ocupa no cita en términos claros y concretos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especifica en qué consiste la violación falsedad o error, asimismo cuando se plantea un recurso de casación en el fondo, se debe cumplir con los requisitos de procedencia establecidos en el mencionado artículo 258-2) del Cód. Pdto. Civ., para concluir el recurso con una petición que confunde el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma cuando manifiesta que "Por todo lo antes expuesto, solicito que en su oportunidad el Tribunal Agroambiental, case o anule obrados hasta el vicio más antiguo".”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Acción Negatoria

Resulta improcedente el recurso de casación planteado, cuando el mismo no cita en términos claros y concretos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especifica en qué consiste la violación falsedad o error además de confundir el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma. (ANA-S2-0015-2013)