ANA-S2-0010-2013

Fecha de resolución: 13-02-2013
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Dentro de un proceso de Inventariación y partición de bienes, la parte demandada interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo, contra el auto interlocutorio 35/2012 de 8 de octubre de 2012, emitido por el Juez Agroambiental de Camiri, mismo que aprobo el informe pericial; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

Recurso de Casación en la forma

1.- Acuso la violación de formas esenciales del procedimiento de inventariación por falta de formalidades que reclamó oportunamente mediante memorial de aclaración y explicación de 5 de julio de 2012, sin respuesta alguna del juez a quo, por lo que se habrían vulnerado normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio y;

2.- Que la autoridad judicial no se habría manifestado sobre las peticiones efectuadas en el memorial de aclaración y explicación en el que incluso se habría solicitado al juez señalar día y hora de audiencia conciliatoria con la finalidad de llegar a un acuerdo amigable con su hermano y su madre.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Indica que las competencias de los jueces agrarios están claramente establecidas en el art. 39 de la L. Nº 1715 y se refieren exclusivamente, a las Acciones Reales, por lo que la autoridad judicial interpretando y aplicando indebidamente la norma agraria ha tramitado una Acción Personal y;

2.- Que la autoridad judicial al no ser competente para el conocimiento de la causa no pudo basarse en el Código de Procedimiento. Civil.

“(…) La demanda de fs. 14 a 15, subsanada por memorial de fs. 18 y vta., no obstante, tratarse de una acción voluntaria, es dirigida contra Ilce Rocío Pinto de Villarroel en calidad de demandada, omitiendo asimismo aclarar si lo que se solicita es la formación de un inventario enumerativo y/o avaluativo, aspecto que, por sus implicancias incluso procesales (art. 665 del Cód. Pdto. Civ.) debe ser claramente establecido ... asimismo, pág. 545, en relación a los procesos voluntarios expresa: "...lo que más caracteriza a los procesos voluntarios, es la diferencia que existe con los contenciosos. Así, en el ordenamiento voluntario prevalece el principio de unilateralidad, porque no existe contradicción y, en cuanto aparece ella, deja de ser voluntario y se vuelve contencioso y su estructura es bilateral... (sic)", por lo que el juez a quo al emitir el auto de 9 de mayo de 2012 admitiendo la demanda cual si se tratase de un proceso contradictorio y sin que de forma previa se encuentre aclarado el tipo de inventario que solicita la parte actora y menos haber especificado los bienes cuya inventariación se pide, aspecto que influye en el ejercicio de los derechos de partes interesadas, quienes al no tener identificado, de forma clara y precisa, el objeto a ser inventariado, ingresan en un ámbito de incertidumbre, se aparta de lo normado por el art. 663 del Cód. Pdto. Civ. en relación directa con el art. 327 - 5) del mismo cuerpo normativo; debiendo el juez aquo haber observado la demanda bajo apercibimiento de imponerse la sanción prevista en el art. 333 del mismo cuerpo legal.”

“(…) Continuando con la tramitación de la causa, el juez de instancia, asumiendo que la parte actora ha demandado un inventario enumerativo y avaluativo designa perito conforme lo normado por el art. 665 del Cód. Pdto. Civ. no obstante ello, omite designar, convocar y comisionar a notario de fe pública arrogándose, sin que exista petición expresa, la facultad conferida por el art. 664-I del citado cuerpo adjetivo civil ... asimismo, y en relación a lo que se viene examinando, José Decker Morales, en su libro Código de Procedimiento Civil Comentarios y Concordancias, pág. 561 señala: "Siempre que el inventario pedido fuera avaluativo, las partes pueden designar peritos, así como el juez, este ultimo lo hará de oficio en función a lo establecido por el artículo 665", por lo que, al no haberse dado estricto cumplimiento a lo normado por el art. 664-II del Cód. Pdto. Civ. se ingresa en nuevas irregularidades.”

“(…) Asimismo, mediante el citado auto de admisión de la demanda, se introduce al proceso a Dora Melgar Vda. de Pinto (en calidad de tercera interesada), no obstante ello, la misma no es notificada con el dictamen pericial y memorial que le sigue (cursantes de fs. 27 a 32 de obrados) aparatándose, sin causa ni razonamiento lógico fundando en los antecedentes del proceso, de lo normado por el art. 666 - I del Cód. Pdto. Civ. ... corresponde ponerlo en conocimiento de las partes, a efectos de que formulen las impugnaciones que estimen corresponder al caso, si así lo consideraren pertinente y oportuno", causándose indefensión a la prenombrada vulnerándose la citada norma legal y los derechos reconocidos por el art. 115 de la C.P.E.”

 

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Auto de Admisión de la demanda, conforme los fundamentos siguientes:

1.- Como primer observación se tiene que la demanda no obstante, tratarse de una acción voluntaria, es dirigida contra Ilce Rocío Pinto de Villarroel en calidad de demandada, omitiendo asimismo aclarar si lo que se solicita es la formación de un inventario enumerativo y/o avaluativo, por lo que el juez a quo al emitir el auto de 9 de mayo de 2012 admitiendo la demanda cual si se tratase de un proceso contradictorio y sin que de forma previa se encuentre aclarado el tipo de inventario que solicita la parte actora, ingresan en un ámbito de incertidumbre, se aparta de lo normado por el art. 663 del Cód. Pdto. Civ. en relación directa con el art. 327 - 5) del mismo cuerpo normativo;

2.- Asimismo se observó que la autoridad judicial omite designar, convocar y comisionar a notario de fe pública arrogándose, sin que exista petición expresa, la facultad conferida por el art. 664-I del citado cuerpo adjetivo civil;

3.- Que al haberse introducido al proceso a Dora Melgar Vda. de Pinto (en calidad de tercera interesada), la misma no es notificada con el dictamen pericial y memorial que le sigue aparatándose, sin causa ni razonamiento lógico fundando en los antecedentes del proceso, de lo normado por el art. 666 - I del Cód. Pdto. Civ.

PRECEDENTE 1

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / ACCIONES VOLUNTARIAS

Inventariación

La acción de inventariación, sin que se aclare que tipo de inventario se solicita (si es enumerativo y/o avaluativo), si es admitida como si se tratase de un proceso contradictorio,  influye en el ejercicio de los derechos de partes interesadas, que no tiene identificado en forma clara el objeto a ser inventariado, ingresando en un ámbito de incertidumbre

“(…) La demanda de fs. 14 a 15, subsanada por memorial de fs. 18 y vta., no obstante, tratarse de una acción voluntaria, es dirigida contra Ilce Rocío Pinto de Villarroel en calidad de demandada, omitiendo asimismo aclarar si lo que se solicita es la formación de un inventario enumerativo y/o avaluativo, aspecto que, por sus implicancias incluso procesales (art. 665 del Cód. Pdto. Civ.) debe ser claramente establecido ... asimismo, pág. 545, en relación a los procesos voluntarios expresa: "...lo que más caracteriza a los procesos voluntarios, es la diferencia que existe con los contenciosos. Así, en el ordenamiento voluntario prevalece el principio de unilateralidad, porque no existe contradicción y, en cuanto aparece ella, deja de ser voluntario y se vuelve contencioso y su estructura es bilateral... (sic)", por lo que el juez a quo al emitir el auto de 9 de mayo de 2012 admitiendo la demanda cual si se tratase de un proceso contradictorio y sin que de forma previa se encuentre aclarado el tipo de inventario que solicita la parte actora y menos haber especificado los bienes cuya inventariación se pide, aspecto que influye en el ejercicio de los derechos de partes interesadas, quienes al no tener identificado, de forma clara y precisa, el objeto a ser inventariado, ingresan en un ámbito de incertidumbre, se aparta de lo normado por el art. 663 del Cód. Pdto. Civ. en relación directa con el art. 327 - 5) del mismo cuerpo normativo; debiendo el juez aquo haber observado la demanda bajo apercibimiento de imponerse la sanción prevista en el art. 333 del mismo cuerpo legal.”

PRECEDENTE 2

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / PROCEDE / POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN / POR FALTA DE NOTIFICACIÓN Y/O CITACIÓN

Tercer interesado

Si en la admisión de demanda se introduce a una persona en calidad de interesada, corresponde ser notificada con el dictamen pericial y memoriales, a efectos de impugnación si así lo consideran  pertinente, la falta de notificación les causa indefensión

“(…) Asimismo, mediante el citado auto de admisión de la demanda, se introduce al proceso a Dora Melgar Vda. de Pinto (en calidad de tercera interesada), no obstante ello, la misma no es notificada con el dictamen pericial y memorial que le sigue (cursantes de fs. 27 a 32 de obrados) aparatándose, sin causa ni razonamiento lógico fundando en los antecedentes del proceso, de lo normado por el art. 666 - I del Cód. Pdto. Civ. ... corresponde ponerlo en conocimiento de las partes, a efectos de que formulen las impugnaciones que estimen corresponder al caso, si así lo consideraren pertinente y oportuno", causándose indefensión a la prenombrada vulnerándose la citada norma legal y los derechos reconocidos por el art. 115 de la C.P.E.”

 

" (...) en éste análisis cabe citar a Gonzalo Castellanos Trigo, quíen en su libro Procesos Voluntarios, pág. 126, indica "Lo que ocurre es que normalmente el juez de la causa comisiona a un inventariador; es decir, comisiona el cumplimiento de la diligencia de inventario de bienes sucesorios, a un notario de fe pública , quien de manera conjunta con los interesados forman el inventario que inicialmente es provisional" (las negrillas y subrayado nos corresponden), "

" (...) es éste sentido se cita al Dr. José Decker Morales, quíen en su libro Código de Procedimiento Civil Comentarios y Concordancias pág. 560 a 561, realiza estas puntualizaciones: "...Los inventarios pueden ser enumerativos o avaluativos de los bienes, derechos y obligaciones de una sucesión hereditaria tal como lo determina el artículo 663, de este Código....(sic)""

" (...) en éste punto, se cita nuevamente a Gonzalo Castellanos Trigo, quíen, en su libro Procesos Voluntarios, pág. 130 expresa "Una vez que se presente el inventario y en su caso el evalúo, realizados de manera conjunta o separada, corresponde ponerlo en conocimiento de las partes, a efectos de que formulen las impugnaciones que estimen corresponder al caso, si así lo consideraren pertinente y oportuno", causándose indefensión a la prenombrada vulnerándose la citada norma legal y los derechos reconocidos por el art. 115 de la C.P.E.”"

2 (...) conclusiones que se adecuan a lo señalado por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0369/2011-R de 7 de abril de 2011 que, en relación al debido proceso ha señalado "......en ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999, ha manifestado: "En opinión de esta Corte, para que exista 'debido proceso legal' es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables . Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal....." (Las negrillas y subrayado nos corresponden)"


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Acciones voluntarias/

ACCIONES VOLUNTARIAS

Inventariación

La acción de inventariación, sin que se aclare que tipo de inventario se solicita (si es enumerativo y/o avaluativo), si es admitida como si se tratase de un proceso contradictorio,  influye en el ejercicio de los derechos de partes interesadas, que no tiene identificado en forma clara el objeto a ser inventariado, ingresando en un ámbito de incertidumbre (ANA-S2-0010-2013)


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de tramitación/8. Por falta de notificación y/o citación/

POR FALTA DE NOTIFICACIÓN Y/O CITACIÓN

Tercer interesado

Dentro de los procesos de desalojo por avasallamiento, la falta de notificación de terceros asentados en el predio demandado de avasallamiento, que hayan sido identificados por las partes o por los medios probatorios, amerita la nulidad de obrados ( AAP-S2-0031-2022)