ANA-S2-0007-2013

Fecha de resolución: 30-01-2013
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Dentro de un proceso de Reivindicación, desocupación y entrega del fundo rústico y pago de daños y perjuicios, la parte demandante interpuso Recurso de Casación contra el Auto Interlocutorio Definitivo N° 16/2012 de 27 de junio de 2012, pronunciado por el Juez Agroambiental de Camiri del Departamento de Santa Cruz, mismo que declaró PROBADA la excepción de incompetencia; recurso interpuesto bajo el siguiente argumento:

1.- Que el art. 39 de la L. N° 1715 estipula la competencia de los jueces agrarios y que en el caso de autos se demanda la reivindicación producto de una pérdida de posesión y que el juez al disponer primero la admisión de la demanda y la personería del demandante obró en apego a la ley, pero que luego niega su competencia, lo cual constituye una negativa a su propio mandato;

Solicitó se anule el auto impugnado.

“(…) Que, de la revisión del recurso de "nulidad en el fondo" interpuesto, se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, toda vez que si bien efectúan la cita de algunas normas, con relación a la competencia de los jueces agrarios, no acusan violación o aplicación falsa o errónea de leyes y menos especifican de manera clara y precisa en que consiste la violación, falsedad o error, limitándose a efectuar una relación del proceso de manera incongruente y desordenada, para concluir solicitando se anule el auto recurrido. Al respecto, la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, así como la doctrina distinguen el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma; en el primer caso, o sea en el recurso de casación en el fondo, art. 253 del Cód. Pdto. Civ., se pretende la modificación de la sentencia en el fondo a través de la casación de la misma por infracción de normas sustantivas, es decir errores "in iudicando" que hacen al fondo del proceso, en todo caso este recurso procederá por violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, por contener la sentencia disposiciones contradictorias o error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, que deberán evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador. Mientras que en el segundo caso, es decir en el recurso de casación en la forma, art. 254 del Cód. Pdto. Civ., se persigue la nulidad del proceso o de la sentencia por errores de carácter procedimental, o sea violaciones de normas adjetivas que hacen a la forma del proceso.

Cabe puntualizar además que los recurrentes en el recurso de nulidad planteado, realizan una exposición de "agravios" como si se tratara de un recurso de apelación, incurriendo en una manifiesta falta de técnica jurídica recursiva en casación.”

El Tribunal Agroambiental fallo declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación, debido a que el mismo no cumple con los requisitos previstos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, toda vez que si bien efectúan la cita de algunas normas, con relación a la competencia de los jueces agrarios, no acusan violación o aplicación falsa o errónea de leyes y menos especifican de manera clara y precisa en que consiste la violación, falsedad o error, limitándose a efectuar una relación del proceso de manera incongruente y desordenada, asimismo los recurrentes en el recurso de nulidad planteado, realizan una exposición de "agravios" como si se tratara de un recurso de apelación, incurriendo en una manifiesta falta de técnica jurídica recursiva en casación.

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Acción Reivindicatoria

El planteamiento de un recurso de "nulidad en el fondo" no cumple con requisitos normativos, al no considerar la distinción del recurso de casación en el fondo en el que se denuncia infracción de normas sustantivas, con el recurso de casación en la forma en el que se plantea por violaciones de normas adjetivas que hacen a la forma del proceso

“(…) Que, de la revisión del recurso de "nulidad en el fondo" interpuesto, se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, toda vez que si bien efectúan la cita de algunas normas, con relación a la competencia de los jueces agrarios, no acusan violación o aplicación falsa o errónea de leyes y menos especifican de manera clara y precisa en que consiste la violación, falsedad o error, limitándose a efectuar una relación del proceso de manera incongruente y desordenada, para concluir solicitando se anule el auto recurrido. Al respecto, la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, así como la doctrina distinguen el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma; en el primer caso, o sea en el recurso de casación en el fondo, art. 253 del Cód. Pdto. Civ., se pretende la modificación de la sentencia en el fondo a través de la casación de la misma por infracción de normas sustantivas, es decir errores "in iudicando" que hacen al fondo del proceso, en todo caso este recurso procederá por violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, por contener la sentencia disposiciones contradictorias o error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, que deberán evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador. Mientras que en el segundo caso, es decir en el recurso de casación en la forma, art. 254 del Cód. Pdto. Civ., se persigue la nulidad del proceso o de la sentencia por errores de carácter procedimental, o sea violaciones de normas adjetivas que hacen a la forma del proceso.

Cabe puntualizar además que los recurrentes en el recurso de nulidad planteado, realizan una exposición de "agravios" como si se tratara de un recurso de apelación, incurriendo en una manifiesta falta de técnica jurídica recursiva en casación.”

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Acción Reivindicatoria

Cuando se deduce un recurso de casación, sin observar las exigencias previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal de casación, para pronunciarse sobre el fondo del recurso. (ANA-S2-0013-2015)