ANA-S2-0001-2013

Fecha de resolución: 02-01-2013
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Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandada interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo, contra la Sentencia N° 25/2012 de 24 de agosto de 2012, pronunciada por la Juez Agroambiental de Tarija, mismo que declaró PROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la autoridad judicial admite el proceso sin que este cumpla con el art. 327 del Cód. Pdto. Civ., si hubiera realizado control de la demanda principalmente en cuanto al domicilio de los demandados se debería haber aplicado el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.;

2.- Que la citación con la demanda tanto la realizada en la Comunidad de San Pedro de Buenavista y en la ciudad de Tarija no se realizaron por autoridad competente;

3.- La sentencia habría vulnerado lo estipulado en los numerales 2) y 3) del art. 192 del Cód. Pdto. Civ., en lo referente a la forma de la sentencia que incurre en imprecisiones y contradicciones en la valoración de los datos del proceso todo para justificar la parte resolutiva alejada de la verdad que deniega sus derechos sobredimensionando la pretensión de los demandantes;

4.- Que la sentencia infringe los arts. 592 y 607 del Cód. Pdto, Civ., al asignarle demasiado peso al interdicto de recobrar la posesión, cuando los demandantes no acreditan tener posesión sobre el inmueble objeto del proceso respecto a la servidumbre de paso;

5.- La autoridad judicial al dictar sentencia vulnera el art. 1283 del Cód. Civ.;

6.- Que la sentencia se basa en la prueba testifical que no hacen prueba de cargo, por ser testimonios que faltan a la verdad, el interdicto de recobrar la posesión ha sido promovido después de 19 años después de caducar el derecho a activar, esa situación no fue tomada en cuenta por la juez.

“(…)De otro lado el recurso que se examina no tiene ninguna fundamentación ni precisión en cuanto a su contenido y las formas que reviste esta demanda nueva y de puro derecho, tal como se encuentra planteado en el fondo y en la forma, que si bien los antecedentes indican que la parte demandada ha solicitado la nulidad de obrados por la citación defectuosa, sin tomar en cuenta que toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión) es válida máxime si se toma en cuenta que los ahora recurrentes asistieron y participaron de varios actos del proceso, asimismo; como se tiene dicho lo hace con los mismos argumentos sin discriminar la redacción de los recursos, sin observar que ambos recursos responden a realidades diferentes y que deben ser planteadas y fundamentadas cada una con sus propios fundamentos, asimismo confunde los fines de cada uno de los recursos al hacer una relación de agravios aspecto inexistente en el recurso de casación y que es propio de un recurso de apelación que no se encuentra contemplado dentro del proceso oral agrario.”

“(…) cuando se plantea recurso de casación en el fondo y en la forma se debe cumplir a cabalidad con la carga procesal que le impone el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sin especificar en qué consiste cada vulneración que indica sin acusar nada y exponiendo agravios que no pueden ser atendidos por qué no corresponde este tipo de fundamentos en un recurso de casación, entonces el recurso al ser presentado sin ninguna fundamentación acusando la vulneración de los arts. 87, 592 y 607 del Cód. Pdto. Civ., en aplicación del régimen de supletoriedad del art. 78 de la L.N° 1715 y los arts. 1283, 1286, 1461, 1462 del Cód. Civ., asimismo la violación de los arts. 13, 24, 109, 115, 119, 178, 180, 397, y 410 de la Constitución Política del Estado y haberse infraccionado los arts. 1, 87, 90, 91, 190 y 192- 2)- 3), 375 y 397 del Cód. Pdto. Civ., empero lo hace sin ninguna fundamentación en la que exponga con claridad y precisión en qué forma se ha infringido todos los artículos mencionados , aclarando al recurrente que el hecho de transcribir las normas en su integridad no constituye fundamentación y menos se puede acusar la vulneración de normas que ni siquiera la juez ha usado al dictar la sentencia, esta falta de técnica recursiva con la que se ha planteado el recurso hace que este no tenga la capacidad procesal de abrir la competencia del tribunal de casación”

El Tribunal Agroambiental fallo declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo, debido a que el mismo no tiene ninguna fundamentación ni precisión en cuanto a su contenido y las formas que reviste esta demanda nueva y de puro derecho, tal como se encuentra planteado en el fondo y en la forma, que si bien los antecedentes indican que la parte demandada ha solicitado la nulidad de obrados por la citación defectuosa, sin tomar en cuenta que toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión) es válida, por lo que esta falta de técnica recursiva con la que se ha planteado el recurso hace que este no tenga la capacidad procesal de abrir la competencia del tribunal de casación.

ARBOL /  DERECHO AGRARIO /  DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN /  IMPROCEDENTE /  FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Recobrar la Posesión

El planteamiento de un recurso en el fondo y en la forma, con los mismos argumentos sin discriminar la redacción, sin observar que ambos responden a realidades diferentes y que deben ser planteadas y fundamentadas cada una con sus propios fundamentos, confundiendo los fines de cada uno de ellos, es improcedente

“(…)De otro lado el recurso que se examina no tiene ninguna fundamentación ni precisión en cuanto a su contenido y las formas que reviste esta demanda nueva y de puro derecho, tal como se encuentra planteado en el fondo y en la forma, que si bien los antecedentes indican que la parte demandada ha solicitado la nulidad de obrados por la citación defectuosa, sin tomar en cuenta que toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión) es válida máxime si se toma en cuenta que los ahora recurrentes asistieron y participaron de varios actos del proceso, asimismo; como se tiene dicho lo hace con los mismos argumentos sin discriminar la redacción de los recursos, sin observar que ambos recursos responden a realidades diferentes y que deben ser planteadas y fundamentadas cada una con sus propios fundamentos, asimismo confunde los fines de cada uno de los recursos al hacer una relación de agravios aspecto inexistente en el recurso de casación y que es propio de un recurso de apelación que no se encuentra contemplado dentro del proceso oral agrario.”

“(…) cuando se plantea recurso de casación en el fondo y en la forma se debe cumplir a cabalidad con la carga procesal que le impone el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sin especificar en qué consiste cada vulneración que indica sin acusar nada y exponiendo agravios que no pueden ser atendidos por qué no corresponde este tipo de fundamentos en un recurso de casación, entonces el recurso al ser presentado sin ninguna fundamentación acusando la vulneración de los arts. 87, 592 y 607 del Cód. Pdto. Civ., en aplicación del régimen de supletoriedad del art. 78 de la L.N° 1715 y los arts. 1283, 1286, 1461, 1462 del Cód. Civ., asimismo la violación de los arts. 13, 24, 109, 115, 119, 178, 180, 397, y 410 de la Constitución Política del Estado y haberse infraccionado los arts. 1, 87, 90, 91, 190 y 192- 2)- 3), 375 y 397 del Cód. Pdto. Civ., empero lo hace sin ninguna fundamentación en la que exponga con claridad y precisión en qué forma se ha infringido todos los artículos mencionados , aclarando al recurrente que el hecho de transcribir las normas en su integridad no constituye fundamentación y menos se puede acusar la vulneración de normas que ni siquiera la juez ha usado al dictar la sentencia, esta falta de técnica recursiva con la que se ha planteado el recurso hace que este no tenga la capacidad procesal de abrir la competencia del tribunal de casación”

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Recobrar la Posesión

Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.