Dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato de Transferencia y Pago de Daños y Perjuicios, en grado de casación, la parte demandante Rodolfo Daniel Morillo Omarini y Blanca Teresa Saavedra de Morillo, ha impugnado el Auto de 15 de agosto de 2017 que declara improbado el Incidente de Nulidad planteado contra la diligencia de notificación del Auto de 05 de Julio 2017, y DENIEGA la concesión del recurso de Casación interpuesto contra el Auto de 05 de julio de 2017 emitido dentro de la acción de "Cumplimiento de Contrato de Transferencia y Pago de Daños y Perjuicios" pronunciado por el Juez Agroambiental de Concepción. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:
a) La vulneración del derecho a la defensa debido a que el incidente de nulidad interpuesto obedece a la manipulación que existiría en la notificación saliente colocando una fecha de notificación errónea;
b) que la notificación practicada el 6 de julio de 2017 seria falsa debido a que el expediente se encontraría en el despacho del juez desde el 5 de julio hasta el 19 de julio de 2017;
c) la vulneración del proceso oral agrario regulado en el art. 81 y 83 de la Ley N° 1715 porque el supuesto memorial de "Litispendencia", se habría resuelto sólo en despacho y no así en audiencia, violando de esa forma, el derecho a la contradicción, dúplica y sobre todo el derecho a la defensa;
d) la existencia de violación interpretación errónea y aplicación indebida del art. 79.II de la Ley N° 1715 en lo referente a la contestación y el art. 81.I-3) y 83-3) los cuales precautelan que las resoluciones deben ser emitidas en audiencia y;
e) que se habrían cumplido los requisitos para interponer el recurso de casación cumpliendo lo dispuesto en el art. 87.I de la Ley N° 1715 y conforme lo previsto en el art. 274 y 276 del Cód. Procesal Civil.
No se ingresó al análisis del recurso debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal:
a) La manipulación de la notificación del Auto de 05 de julio de 2017, además de la manipulación de actos procesales y la vulneración de la norma procesal violentando su derecho a la defensa.
"se tiene que en la audiencia fijada por el Juez para resolver el Incidente, la parte demandante, presenta como prueba en fotocopia simple, una conversación sostenida, a decir de ellos, vía "Whats App" con la Oficial de Diligencias del Juzgado Agroambiental de Concepción, entre el 11 al 20 de julio de 2017, misma que evidentemente al no tener el respaldo de legalidad no constituye de ningún modo prueba suficiente para determinar los alcances contenidos en la misma, pero que sin embargo resulta ser un indicio que amerita la investigación correspondiente, en razón a que justamente es el señor Juez Agroambiental de Concepción, quien con sus actuaciones ha generado un ambiente, dentro de la tramitación del presente proceso, que contamina la idoneidad del proceso y que a objeto de la transparencia del mismo y básicamente de la aplicación del principio constitucional de la verdad material de los hechos, debió el Juez a quo, sanear y reencausar el proceso evitando la comisión de hechos que podrían cuestionar su idoneidad como director del proceso, y en tal circunstancia, los Informes emitidos por el Secretario de Juzgado así como por la Oficial de Diligencias que cursan a fs. 576 y 577 respectivamente, en los cuales se ampara el Juez a quo para haber rechazado el Incidente de Nulidad no pueden ser considerados como una prueba contundente, dado que si bien les asiste la credibilidad como funcionarios públicos, no es menos evidente que es justamente su condición de personal subalterno del Juez a quo lo que los pone en una situación donde su versión debe ser corroborada cuando se trate de hechos como el que actualmente nos ocupa.
De lo descrito se tiene que son evidentes los argumentos del actor al cuestionar y observar una tramitación irregular del presente proceso, que derivaron en la violación al debido proceso y su legítimo derecho a la defensa, porque al haberse negado, en los términos expuestos en el Auto de 15 de agosto de 2017, pronunciado en la Audiencia Pública de la misma fecha, se le ha coartado la posibilidad de la concesión del recurso de casación interpuesto en fondo respecto al Auto de 05 de julio de 2017, que a decir del Juez a-quo se encontraría ejecutoriado, de lo que se establece que el Juez Agroambiental de Concepción ha excedido su accionar y se ha apartado de las normas del debido proceso que atañen al orden público al vulnerar el debido proceso y el derecho de acceso a la justicia al no haber resuelto y tramitado correctamente el incidente de nulidad planteado materializando así la vulneración a los principios constitucionales de protección de los derechos de forma efectiva, oportuna y sin dilaciones establecidos en el art. 115 de la CPE."
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ha ANULADO OBRADOS, debiendo el Juez Agroambiental de Concepción en vía de saneamiento procesal reencausar el proceso a la normativa agroambiental y constitucional aplicable al caso, pronunciarse expresamente respecto a la acción presentada de "Cumplimiento de Contrato de Transferencia y Pago de Daños y Perjuicios". Se salva en la presente nulidad el Auto Interlocutorio Definitivo N° 68/2017 y los antecedentes del mismo, que corresponden a la tramitación del incidente de Compulsa, conforme los siguientes fundamentos:
a) Se evidencia que el auto de 5 de julio de 2017 no habría sido emitido en la fecha señalada y muchos menos notificada ya que los recurrentes se habrían apersonado al juzgado el día 5 y 7 de julio donde les habrían manifestado que el juez estaría declarado en comisión del 10 al 14 de julio y que el dia 21 retornan nuevamente al juzgado donde son sorprendidos con el actuado de notificación del 6 de julio de 2017 evidenciándose que el Juez Agroambiental de Concepción, con sus actuaciones ha generado un ambiente,que contamina la idoneidad del proceso debiendo el Juez, sanear y reencausar el proceso, y en tal circunstancia, los Informes emitidos por el Secretario de Juzgado así como por la Oficial de Diligencias en los cuales se ampara el Juez para haber rechazado el Incidente de Nulidad no pueden ser considerados como una prueba contundente.
PRECEDENTE
Cuando en la tramitación de un Incidente de Nulidad el juzgador con su actuación, genera un ambiente que contamina la idoneidad del proceso, corresponde sanearse y reencausarse el mismo, por violación al debido proceso, derecho a la defensa y derecho de acceso a la justicia
En la línea de incidentes, en los que el juzgador vicia sus actos de nulidad
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL SALA 2a N° 42 /2019
“corresponde al Juez resolver el incidente oportunamente; además que procedimentalmente, la incompetencia del juzgador, no sólo puede interponerse por vía de excepción, sino también por vía de incidente, o en su caso también el juzgador de oficio, puede apartarse del conocimiento y tramitación de una causa en razón de incompetencia por la materia o territorio, al no haberse resuelto el mismo en el caso presente, el Juez a quo, omitió cumplir su rol de director del proceso, viciando sus actos con nulidad al atentar al principio del debido proceso, violando las normas señaladas, como vulneró el principio de concentración y celeridad establecidos en el art. 76 de la Ley 1715, siendo que la competencia, en razón de materia es absoluta y responde a las necesidades de orden público.”
PRINCIPIO DE SANEAMIENTO PROCESAL
Cuando en la tramitación de un Incidente de Nulidad el juzgador con su actuación, genera un ambiente que contamina la idoneidad del proceso, corresponde sanearse y reencausarse el mismo, por violación al debido proceso, derecho a la defensa y derecho de acceso a la justicia.
NULIDAD
Cuando en la tramitación de un Incidente de Nulidad el juzgador con su actuación, genera un ambiente que contamina la idoneidad del proceso, corresponde sanearse y reencausarse el mismo, por violación al debido proceso, derecho a la defensa y derecho de acceso a la justicia.
NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO
Cuando en la tramitación de un Incidente de Nulidad el juzgador con su actuación, genera un ambiente que contamina la idoneidad del proceso, corresponde sanearse y reencausarse el mismo, por violación al debido proceso, derecho a la defensa y derecho de acceso a la justicia.