ANA-S1-0070-2013

Fecha de resolución: 14-10-2013
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Dentro del proceso de Anulabilidad de Acta de Conciliación, la parte demandada interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto Interlocutorio de 9 de agosto de 2013, pronunciado por el Juez Agroambiental de San Lorenzo, mismo que CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE EL AUTO INTERLOCUTORIO CURSANTE A FS. 126 DE OBRADOS; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

Recurso de Casación en la forma

1.- Que los memoriales de contestación a la demanda y el complementario en el que ofrecía testigos, debían ser resueltos por el juez a quo en una sola resolución judicial porque fueron presentados en la misma fecha, sin embargo, pronuncia dos resoluciones judiciales distintas infringiendo el principio de concentración;

Recurso de Casación en el fondo

1.- La autoridad judicial incurrió en errónea y aplicación indebida del art. 79 de la L. N° 1715, porque el mismo memorial de contestación a la demanda ya contiene la demanda reconvencional en la que ofrece prueba documental y difiere a confesión provocada por más de que la prueba testifical haya sido propuesta en memorial distinto y;

2.- Que la resolución recurrida es incongruente al contener negativa o citra petita, porque no contiene resolución expresa sobre si se admite o rechaza la demanda reconvencional.

“(…) En el caso sub lite, el juez de instancia emite, en la misma fecha, el proveído de fs. 124 y el auto de fs. 126, mismos que fueron motivo de recurso de reposición por parte del demandado mediante memorial de fs. 129 a 132 vta., emitiendo el juez a quo los autos interlocutorios de fs. 133 a 134 y 135 a 136 vta. de obrados, resolviendo por separado el recurso de reposición interpuesto, dejando sin efecto parcialmente el auto de fs. 124 y confirmando el auto de fs. 126, respectivamente. Si bien el auto de fs. 135 a 136 vta. contiene los fundamentos y motivación por los que confirma el auto de fs. 126, no ocurre lo mismo con el auto de fs. 133 a 134, al no contener el mismo análisis alguno y menos decisión fundamentada y motivada respecto de la subsanación de la demanda reconvencional que dispuso el juez a quo en el proveído de fs. 124, que fue recurrida expresa y claramente por el demandado, tal cual se evidencia de fs. 129 a 131 del recurso de reposición, limitándose a resolver únicamente dicho recurso con relación a la excepción que opuso el demandado que fue otro de los motivos recurridos, cuando en derecho y en estricto apego a la normativa que rige la materia, merecía resolverse por el Juez de instancia, emitiendo la decisión jurisdiccional fundamentada y motivada que corresponda con relación a dicho aspecto conjuntamente con los otros aspectos recurridos, dejando por tal el mismo prácticamente irresuelto, siendo que al tratarse de un recurso, su pronunciamiento es imperioso e inexcusable y se halla revestido de formalidad, vulnerando con su actuación normas que hacen al debido proceso y a la defensa consagrados por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, en razón de ser un imperativo legal que el órgano jurisdiccional deba pronunciar las resoluciones correspondientes frente a los recursos planteados, como es el caso de autos, cuidando a más de la forma, el de fundamentar y motivar, de tal manera que satisfagan a las partes y les sea fácilmente entendible cual el razonamiento del juzgador al momento de resolver su petitorio en uno u otro sentido”

" (...) En tal sentido, ante la vulneración de normas que hacen al debido proceso descritas precedentemente, así como el incumplimiento del deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afecten el normal desarrollo del proceso como prevé el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ. y dada que la infracción cometida interesa al orden público, de conformidad a lo previsto por el art. 87-IV de la L. N° 1715, corresponde la aplicación del art. 252 en la forma y alcances previstos por los arts. 271-3) y 275 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715."

 

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS correspondiendo al Juez Agroambiental de San Lorenzo emitir resolución completa, fundada y motivada respecto de todos los aspectos contenidos en el recurso de reposición, conforme al fundamento siguiente:

1.- Se observó que la autoridad judicial emitió un auto sin el mismo análisis alguno y menos decisión fundamentada y motivada respecto de la subsanación de la demanda reconvencional que dispuso la autoridad judicial en el proveído, que fue recurrida expresa y claramente por el demandado, tal cual se evidencia del recurso de reposición limitándose a resolver únicamente dicho recurso con relación a la excepción que opuso el demandado que fue otro de los motivos recurridos, cuando en derecho y en estricto apego a la normativa que rige la materia, merecía resolverse por el Juez de instancia, emitiendo la decisión jurisdiccional fundamentada y motivada que corresponda con relación a dicho aspecto conjuntamente con los otros aspectos recurridos, dejando por tal el mismo prácticamente irresuelto, viciando de nulidad sus actos.

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL

Irresuelto

Si se planeta recurso de reposición respecto a la subsanación de demanda reconvencional, pero el juzgador no realiza análisis alguno y menos emite una decisión fundamentada y motivada al respecto, deja irresuelto el mismo, lo que vulnera el debido proceso y la defensa, correspondiendo la anulación de obrados

“(…) En el caso sub lite, el juez de instancia emite, en la misma fecha, el proveído de fs. 124 y el auto de fs. 126, mismos que fueron motivo de recurso de reposición por parte del demandado mediante memorial de fs. 129 a 132 vta., emitiendo el juez a quo los autos interlocutorios de fs. 133 a 134 y 135 a 136 vta. de obrados, resolviendo por separado el recurso de reposición interpuesto, dejando sin efecto parcialmente el auto de fs. 124 y confirmando el auto de fs. 126, respectivamente. Si bien el auto de fs. 135 a 136 vta. contiene los fundamentos y motivación por los que confirma el auto de fs. 126, no ocurre lo mismo con el auto de fs. 133 a 134, al no contener el mismo análisis alguno y menos decisión fundamentada y motivada respecto de la subsanación de la demanda reconvencional que dispuso el juez a quo en el proveído de fs. 124, que fue recurrida expresa y claramente por el demandado, tal cual se evidencia de fs. 129 a 131 del recurso de reposición, limitándose a resolver únicamente dicho recurso con relación a la excepción que opuso el demandado que fue otro de los motivos recurridos, cuando en derecho y en estricto apego a la normativa que rige la materia, merecía resolverse por el Juez de instancia, emitiendo la decisión jurisdiccional fundamentada y motivada que corresponda con relación a dicho aspecto conjuntamente con los otros aspectos recurridos, dejando por tal el mismo prácticamente irresuelto, siendo que al tratarse de un recurso, su pronunciamiento es imperioso e inexcusable y se halla revestido de formalidad, vulnerando con su actuación normas que hacen al debido proceso y a la defensa consagrados por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, en razón de ser un imperativo legal que el órgano jurisdiccional deba pronunciar las resoluciones correspondientes frente a los recursos planteados, como es el caso de autos, cuidando a más de la forma, el de fundamentar y motivar, de tal manera que satisfagan a las partes y les sea fácilmente entendible cual el razonamiento del juzgador al momento de resolver su petitorio en uno u otro sentido”

" (...) En tal sentido, ante la vulneración de normas que hacen al debido proceso descritas precedentemente, así como el incumplimiento del deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afecten el normal desarrollo del proceso como prevé el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ. y dada que la infracción cometida interesa al orden público, de conformidad a lo previsto por el art. 87-IV de la L. N° 1715, corresponde la aplicación del art. 252 en la forma y alcances previstos por los arts. 271-3) y 275 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715."

" (...) Sobre el particular resulta valioso lo expresado por el tratadista Eduardo Couture en su obra Fundamentos de Derecho Procesal Civil: "La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado". Asimismo, es uniforme la jurisprudencia constitucional sentada sobre esta temática, como la expresada en la Sentencia Constitucional 0977/2010-R de 17 de agosto de 2010 al señalar: "(...) Uno de los componentes del debido proceso es la fundamentación de toda resolución que busca infligir una sanción, aún sea en instancia administrativa. Al respecto, la SC1369/2001-R de 19 de diciembre, expresó lo siguiente: "...todo Tribunal o Juez llamado a dictar una Resolución, está obligado a exponer ampliamente las razones y citar las disposiciones legales que apoyen la decisión que ha elegido tomar". Luego la SC 0752/2002-R de 22 de junio, señaló que: "...el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL/

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL

Irresuelto

Si se planeta recurso de reposición respecto a la subsanación de demanda reconvencional, pero el juzgador no realiza análisis alguno y menos emite una decisión fundamentada y motivada al respecto, deja irresuelto el mismo, lo que vulnera el debido proceso y la defensa, correspondiendo la anulación de obrados ( ANA-S1-0070-2013)