ANA-S1-0069-2013

Fecha de resolución: 09-10-2013
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Dentro de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandante interpuso Recurso de Casación contra el Auto de 13 de mayo de 2013 que fue pronunciado por el Juez Agroambiental de Quillacollo, señalando la inviabilidad de la Ejecución del Acta de Conciliación de 24 de octubre de 2006; decidiendo el Tribunal  de acuerdo a normativa, sin siquiera hacer referencia a los argumentos del recurso.

“(…) En ese contexto, al haberse emitido la resolución impugnada en la etapa de ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, como viene a ser el referido acuerdo conciliatorio, conforme a la uniforme jurisprudencia del Tribunal Agrario Nacional y del Tribunal Agroambiental, corresponde en cumplimiento del art. 78 de la L. N° 1715, la aplicación de la normativa adjetiva civil que prevé los actos procesales y procedimientos para las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, regulados por el Título II del Libro Tercero del Cód. Pdto. Civ.”

“(…) Consecuentemente, conforme prevé el art. 518 del Cód. Pdto. Civ., las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, ó las emitidas en ejecución del acuerdo conciliatorio, como viene a ser el auto interlocutorio de 13 de mayo de 2013 cursante de fs. 324 a 327 de obrados, no son recurribles en recurso de casación, al desprenderse de su texto que dicha normativa concordante y aplicable al caso, elimina toda posibilidad de procedencia del recurso de casación de las resoluciones emitidas en etapa de ejecución de fallos o de acuerdos conciliatorios, como es el caso de autos.”

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación, al haberse emitido la resolución impugnada en la etapa de ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, como es el Acuerdo Conciliatorio suscrito entre las partes y homologado por el Juez Agroambiental de Quillacollo (ya que el Acuerdo tiene el mismo valor señalado por los arts. 181-4) y 515-1) del Cód. Pdto. Civ.), no siendo recurribles en recurso de casación este tipo de resoluciones o acuerdos.

En tal sentido el Tribunal se vio impedido por imperio de a ley de abrir su competencia para asumir conocimiento del recurso planteado el que debió haberse rechazado por el Juez a quo en aplicación  de los arts. 85 de la L. N° 1715 y 518 del Cód. Pdto. Civ. con la atribución que le otorga el art. 213-II del Código Adjetivo Civil.

MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / CONCILIACIÓN / EJECUCIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

Resolución no recurrible en Casación

Existiendo un Acuerdo Conciliatorio homologado, en ejecución del mismo las resoluciones emitidas, no son recurribles en casación.

“(…) En ese contexto, al haberse emitido la resolución impugnada en la etapa de ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, como viene a ser el referido acuerdo conciliatorio, conforme a la uniforme jurisprudencia del Tribunal Agrario Nacional y del Tribunal Agroambiental, corresponde en cumplimiento del art. 78 de la L. N° 1715, la aplicación de la normativa adjetiva civil que prevé los actos procesales y procedimientos para las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, regulados por el Título II del Libro Tercero del Cód. Pdto. Civ.”

“(…) Consecuentemente, conforme prevé el art. 518 del Cód. Pdto. Civ., las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, ó las emitidas en ejecución del acuerdo conciliatorio, como viene a ser el auto interlocutorio de 13 de mayo de 2013 cursante de fs. 324 a 327 de obrados, no son recurribles en recurso de casación, al desprenderse de su texto que dicha normativa concordante y aplicable al caso, elimina toda posibilidad de procedencia del recurso de casación de las resoluciones emitidas en etapa de ejecución de fallos o de acuerdos conciliatorios, como es el caso de autos.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Conciliación/7. Ejecución de Acuerdo Conciliatorio/

EJECUCIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

Resolución no recurrible en Casación

Existiendo un Acuerdo Conciliatorio homologado, en ejecución del mismo las resoluciones emitidas, no son recurribles en casación. (ANA-S1-0069-2013)