Dentro de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandante interpuso Recurso de Casación en el fondo y en la forma contra la Sentencia Agroambiental N° 02/2013 de 17 de junio de 2013, pronunciada por la Jueza Agroambiental del Asiento Judicial de Uncía, mismo que resolvió declarar IMPROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
1.-Que no habrían sido debidamente notificados todos los codemandados con el Auto de 7 de junio de 2013 de señalamiento de Audiencia para la lectura de Sentencia, lo que impidió que los codemandados conocieran de la audiencia, viciando de nulidad la notificación siendo por tanto nula de pleno derecho la Sentencia emitida;
2.- Que la prueba documental no se habría valorado de manera correcta pues la misma demuestra la posesión continua pacifica en forma descendiente respecto a los terrenos en litigio, que junto con el informe del Delegado de la Subgobernación de Potosí fueron aceptados y admitidos.
“Al efecto anterior y encontrándose producida la prueba de cargo como se evidencia en el caso de autos, se observa que dentro de la sentencia impugnada la jueza a quo, no efectuó una valoración integral a las respuestas obtenidas de las declaraciones de los testigos, llegando a desvirtuar elementos importantes de dichas declaraciones aspectos que le llevaron a realizar conclusiones contradictorias sobre los hechos.”
“Asimismo sobre los actos materiales y/o amenazas por parte de los demandados, la juzgadora habría señalado que aquel extremo no se demostró, pese a las pruebas aportadas en el proceso como son el informe de tierras del Delegado de la Gobernación de la Provincia Chayanta, señalando que en fecha 12 de noviembre de 2011 se constituyó en el lugar de conflicto por existencia de problemas de tierras y que corresponde a los terrenos de los demandantes, documental que fue admitida, sin embargo no fue valorada en sentencia. De igual manera, respecto a la prueba testifical se constata que la jueza de instancia no consideró las declaraciones de los testigos que señalan que se ingresó a los terrenos objeto de la litis bajo sanción, a barbechar y después lotear, aspecto que no fue desmentido por los mismos demandados. Finalmente sin un análisis apropiado sobre los puntos de hecho a probar, concluye señalando que los demandantes no habrían cumplido con la carga de la prueba y por tanto dispone declarar Improbada la demanda.”
“Que de lo anteriormente expuesto, se concluye que la Jueza Agroambiental del Asiento Judicial de Uncía no aplicó ni observó las normas adjetivas señaladas precedentemente, al momento de dictar la sentencia en el caso de autos; incumpliendo con el Auto Nacional Agroambiental S2a N° 22/2013 de fecha 25 de abril de 2013 y con su rol de directora del proceso consagrado por el art. 87 y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3-1 y 194; todos del Código Adjetivo Civil, pues se establece claramente las incongruencias de la jueza en sentencia, pues no desarrolló en la misma el análisis y evaluación fundamentada de la prueba, así como la debida fundamentación jurídica y motivación incurriendo en violación de los Arts. 190 y 192-2 del Cod. Pdto. Civ., normas procesales que hacen al debido proceso (...) "
El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS hasta la Sentencia, debiendo la autoridad judicial dictar nueva sentencia con la debida congruencia y cuidando las formas esenciales del debido proceso, ya que la autoridad judicial en la sentencia impugnada no efectuó una valoración integral a las respuestas obtenidas de las declaraciones de los testigos, llegando a desvirtuar elementos importantes de dichas declaraciones aspectos que le llevaron a realizar conclusiones contradictorias sobre los hechos, asimismo sobre los actos materiales y amenazas, la juzgadora habría señalado que aquel extremo no se demostró, pese a las pruebas aportadas en el proceso ( como son el Informe de tierras del Delegado de la Gobernación de la Provincia Chayanta que se constituyó en el lugar del conflicto así como la prueba testifical) , incumpliendo con el Auto Nacional Agroambiental S2a N° 22/2013 de fecha 25 de abril de 2013 y con su rol de directora del proceso consagrado por el art. 87 y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.
ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN / INTERDICTO PARA RETENER LA POSESIÓN / PRUEBA / NO VALORACIÓN
Omisión de análisis y evaluación fundamentada de la prueba.
Corresponde la nulidad de obrados cuando la autoridad judicial no realizó un análisis y evaluación fundamentada de la prueba ni efectuó una valoración integral a las respuestas obtenidas de las declaraciones de los testigos, llegando a desvirtuar elementos importante de dichas respuestas, llegando así a conclusiones contradictorias sobre los hechos.
“Al efecto anterior y encontrándose producida la prueba de cargo como se evidencia en el caso de autos, se observa que dentro de la sentencia impugnada la jueza a quo, no efectuó una valoración integral a las respuestas obtenidas de las declaraciones de los testigos, llegando a desvirtuar elementos importantes de dichas declaraciones aspectos que le llevaron a realizar conclusiones contradictorias sobre los hechos.”
“Que de lo anteriormente expuesto, se concluye que la Jueza Agroambiental del Asiento Judicial de Uncía no aplicó ni observó las normas adjetivas señaladas precedentemente, al momento de dictar la sentencia en el caso de autos; incumpliendo con el Auto Nacional Agroambiental S2a N° 22/2013 de fecha 25 de abril de 2013 y con su rol de directora del proceso consagrado por el art. 87 y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3-1 y 194; todos del Código Adjetivo Civil, pues se establece claramente las incongruencias de la jueza en sentencia, pues no desarrolló en la misma el análisis y evaluación fundamentada de la prueba, así como la debida fundamentación jurídica y motivación incurriendo en violación de los Arts. 190 y 192-2 del Cod. Pdto. Civ., normas procesales que hacen al debido proceso (...) "
PRUEBA / NO VALORACIÓN
Omisión valorativa de la prueba
En aquellos casos en los que el juzgador incurre en omisión valorativa de la prueba, como incorrecta valoración de la prueba (consistentes en las declaraciones de los testigos de cargo, testigos de descargo, testigos de oficio y la confesión judicial del demandante), en relación a demostrar los presupuestos de procedencia del Interdicto de Retener la Posesión, corresponde la nulidad de obrados (AAP-S1-0067-2022)