ANA-S1-0061-2013

Fecha de resolución: 29-08-2013
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Dentro del proceso de Acción Reivindicatoria, la parte demandante interpone recurso de casación en el fondo contra la Sentencia N° 01/2011 de fecha 22 de junio del 2011 pronunciada por el Juez Agroambiental de Trinidad en remplazo legal del juez de San Borja, mismo que declara probada la demanda disponiendo que el demandado entregue la propiedad que ocupa ilegalmente; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos: conforme los argumentos siguientes:

1.- Que, la autoridad recurrida reconoció como propietario a un supuesto poseedor y le otorgó el derecho de reivindicación como si tuviese la calidad de propietario, asimismo refiere que la compra venta fue efectuada el año 1994 es decir antes de la promulgación de la L. N° 1715 que fue el 18 de octubre de 1996, y que este supuesto derecho propietario no se encuentra saneado conforme determina el art. 64 de la L. N° 1715;

2.- Que el demandante no demostró estar en posesión real y efectiva del fundo rústico inexistente "El Chontal" y tampoco demostró la desposesión del mismo, que son requisitos indispensables para la procedencia de la acción de reivindicación y cuando el juez de la causa aplica lo dispuesto por el art. 88-III del Cod. Civ. el mismo no corresponde ya que dicha norma es para trámites civiles y no para trámites agrarios;

3.- La autoridad judicial omitió aplicar la Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545 ya que se encontraría vigente el proceso de saneamiento en la provincia Ballivián en la modalidad de CAT-SAN por lo que el juez de la causa debió solicitar informe al INRA a efectos de verificar que espacios geográficos están sujetos de saneamiento de la Provincia Ballivián y no admitir la presente demanda de reivindicación.

Solicitó se Case la sentencia recurrida.

“(…) en ese entendido las declaraciones testificales de cargo y descargo cursante de fs. 127 a 134 y vta. no cumplen con los requisitos formales establecidos en el art. 458 del Cod. Pdto. Civ. aplicable de manera supletoria por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545 cuando establece "Antes de declarar los testigos prestaran, según sus convicciones, juramento o promesa de decir la verdad, y serán informados de las consecuencia penales a que darán lugar las declaraciones falsas", así como la misma norma determina las preguntas necesarias a momento de tomarse su declaración; por otro lado el art. 102-6) de Cod. Pdto. Civ. determina que "El mismo día el acta será firmada por el juez y el secretario o actuario, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes", en el presente caso de autos, se evidencia que el juez a quo no tomó juramento de ley a los testigos de cargo y descargo, así como se extraña la firma del juez y del secretario en las actas de declaración testifical de Jorge Gualuo Aguilera, Enrique Rolman Medina Méndez, Néstor Aponte Hurtado, Hipólito Cuellar Isita, Luis Enrique Calle Patroni, Walter Vaca Forero, Omer Vaca Archondo u Omer Archondo Vaca y Juan Pablo Ribero Antelo, cursantes de fs. 127 a 134 y vta. existiendo una confusión en los apellidos del testigo de Omer, extremos estos que invalidan dichas actuaciones procesales que hacen al debido proceso, por lo que no existe razón justificada para su inobservancia de parte del juzgador, por otro lado el juez de la causa, de la misma manera no dio estricto cumplimiento a lo estipulado por el art. 331 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545 ya que dicha norma refiere que los documentos presentados de manera posterior, como la que presentó el actor mediante memorial de fs. 122 y vta., se las admitirá bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ello, acto que se extraña en el caso presente.”

“(…)Que, a fs. 80 a 83 cursa acta de audiencia de inspección ocular, donde el juez de la cusa no pudo identificar in situ la real ubicación o dimensión de los predios "El Chontal" y "San José" limitándose únicamente a manifestar "se puede evidenciar una tranquera vieja y otra tranquera al otro lado", así como las partes en litis no pudieron demostrar de manera precisa sus propiedades, por lo que corresponde realizar una nueva inspección tomando en cuenta la documentación de posee cada uno de las partes”

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS correspondiendo a Juez del Juzgado Agroambiental de San Borja del Distrito del Beni, observar los requisitos formales establecidos para la recepción de declaración testifical y de prueba de reciente conocimiento u obtención, conforme los fundamentos siguientes:

1.- como primera observación se tiene que las declaraciones testificales de cargo y descargo cursante de fs. 127 a 134 y vta. no cumplen con los requisitos formales establecidos en el art. 458 del Cod. Pdto. Civ., evidenciándose que la autoridad judicial no tomó juramento de ley a los testigos de cargo y descargo, así como se extraña la firma del juez y del secretario en las actas de declaración testifical de Jorge Gualuo Aguilera, Enrique Rolman Medina Méndez, Néstor Aponte Hurtado, Hipólito Cuellar Isita, Luis Enrique Calle Patroni, Walter Vaca Forero, Omer Vaca Archondo u Omer Archondo Vaca y Juan Pablo Ribero Antelo, existiendo una confusión en los apellidos del testigo de Omer, extremos estos que invalidan dichas actuaciones procesales que hacen al debido proceso y;

2.- Asimismo se observó que en la audiencia de inspección ocular la autoridad judicial  no pudo identificar in situ la real ubicación o dimensión de los predios "El Chontal" y "San José" limitándose únicamente a manifestar "se puede evidenciar una tranquera vieja y otra tranquera al otro lado", así como las partes en litis no pudieron demostrar de manera precisa sus propiedades, por lo que corresponde realizar una nueva inspección tomando en cuenta la documentación de poseer cada uno de las partes.

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES / PROCEDE / POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN / POR IRREGULARIDADES EN LA AUDIENCIA

Prueba testifical

Si el juzgador no toma juramento de ley a los testigos de cargo y descargo, así como no firma ni él ni el secretario en las actas de declaración testifical; ambos extremos invalidan las actuaciones procesales que hacen al debido proceso

“(…) en ese entendido las declaraciones testificales de cargo y descargo cursante de fs. 127 a 134 y vta. no cumplen con los requisitos formales establecidos en el art. 458 del Cod. Pdto. Civ. aplicable de manera supletoria por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545 cuando establece "Antes de declarar los testigos prestaran, según sus convicciones, juramento o promesa de decir la verdad, y serán informados de las consecuencia penales a que darán lugar las declaraciones falsas", así como la misma norma determina las preguntas necesarias a momento de tomarse su declaración; por otro lado el art. 102-6) de Cod. Pdto. Civ. determina que "El mismo día el acta será firmada por el juez y el secretario o actuario, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes", en el presente caso de autos, se evidencia que el juez a quo no tomó juramento de ley a los testigos de cargo y descargo, así como se extraña la firma del juez y del secretario en las actas de declaración testifical de Jorge Gualuo Aguilera, Enrique Rolman Medina Méndez, Néstor Aponte Hurtado, Hipólito Cuellar Isita, Luis Enrique Calle Patroni, Walter Vaca Forero, Omer Vaca Archondo u Omer Archondo Vaca y Juan Pablo Ribero Antelo, cursantes de fs. 127 a 134 y vta. existiendo una confusión en los apellidos del testigo de Omer, extremos estos que invalidan dichas actuaciones procesales que hacen al debido proceso, por lo que no existe razón justificada para su inobservancia de parte del juzgador, por otro lado el juez de la causa, de la misma manera no dio estricto cumplimiento a lo estipulado por el art. 331 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545 ya que dicha norma refiere que los documentos presentados de manera posterior, como la que presentó el actor mediante memorial de fs. 122 y vta., se las admitirá bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ello, acto que se extraña en el caso presente.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de tramitación/8. Por irregularidades en la audiencia/

POR IRREGULARIDADES EN LA AUDIENCIA

Prueba testifical

Si el juzgador no toma juramento de ley a los testigos de cargo y descargo, así como no firma ni él ni el secretario en las actas de declaración testifical; ambos extremos invalidan las actuaciones procesales que hacen al debido proceso ( ANA-S1-0061-2013)