En la tramitación de un proceso de Acción Reivindicatoria, el demandante hoy recurrente, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia 03/2013 de fecha 12 de abril del 2013, que declaró improbada la demanda, pronunciado por la Jueza del Juzgado Agroambiental de Riberalta, bajo los siguientes fundamentos:
1. El memorial de recurso de casación cursante de fs. 273 a 274 vta., impropiamente denominado en la suma como "apelación", fue recepcionado por la funcionaria del Juzgado en fecha 23 de abril de 2013, conforme se puede evidenciar en el cargo respectivo; habiendo el mismo sobrepasado el término permitido para impugnar la Sentencia de autos, al haberse presentado dicho memorial al onceavo día después de la notificación, siendo que el último día para presentarlo fenecía el octavo día.
"(...) la Sentencia impugnada cursante de fs. 267 a 270, fue notificada a las partes en fecha 12 de abril de 2013, teniendo las mismas a partir de dicha fecha un plazo de ocho (8) días perentorios para interponer el recurso de casación o nulidad correspondiente, conforme lo determina expresamente el art. 87-I de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545".
"(...) el memorial de recurso de casación cursante de fs. 273 a 274 vta., impropiamente denominado en la suma como "apelación", fue recepcionado por la funcionaria del Juzgado en fecha 23 de abril de 2013, conforme se puede evidenciar en el cargo respectivo; habiendo el mismo sobrepasado el término permitido para impugnar la Sentencia de autos, al haberse presentado dicho memorial al onceavo día después de la notificación, siendo que el último día para presentarlo fenecía el octavo día".
"(...) el art. 262-1) del Cód Pdto Civ., de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, determina que deberá negarse la concesión del recurso de casación o nulidad cuando éste fuere presentado fuera de término y declarar ejecutoriada la sentencia recurrida; y en caso de que no se hubiere procedido de esa manera, corresponderá al Tribunal de Casación dar estricta aplicación al art. 272-1) del mismo Código Adjetivo Civil".
"(...) la competencia de este Tribunal para resolver en casación o nulidad las impugnaciones contra Sentencias dictadas por los Jueces Agroambientales, se abre cuando las mismas se interponen en los plazos previstos por ley, entendidos como los términos concedidos a las partes, para ejercer el derecho a recurrir o impugnar una decisión que consideran contraria a sus intereses; no pudiendo prolongarse indefinidamente el señalado plazo concedido por imperio de la ley, frente a la inacción o negligencia del interesado que no ejerce sus derechos y prerrogativas dentro del tiempo previsto".
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia 03/2013 de fecha 12 de abril del 2013, pronunciado por la Jueza del Juzgado Agroambiental de Riberalta, bajo los siguientes fundamentos:
1. La Sentencia impugnada cursante de fs. 267 a 270, fue notificada a las partes en fecha 12 de abril de 2013, teniendo las mismas a partir de dicha fecha un plazo de ocho (8) días perentorios para interponer el recurso de casación o nulidad correspondiente, conforme lo determina expresamente el art. 87-I de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545.
2. El memorial de recurso de casación cursante de fs. 273 a 274 vta., impropiamente denominado en la suma como "apelación", fue recepcionado por la funcionaria del Juzgado en fecha 23 de abril de 2013, conforme se puede evidenciar en el cargo respectivo; habiendo el mismo sobrepasado el término permitido para impugnar la Sentencia de autos, al haberse presentado dicho memorial al onceavo día después de la notificación, siendo que el último día para presentarlo fenecía el octavo día.
3. El art. 262-1) del Cód Pdto Civ., de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, determina que deberá negarse la concesión del recurso de casación o nulidad cuando éste fuere presentado fuera de término y declarar ejecutoriada la sentencia recurrida; y en caso de que no se hubiere procedido de esa manera, corresponderá al Tribunal de Casación dar estricta aplicación al art. 272-1) del mismo Código Adjetivo Civil.
Derecho Agrario Procesal / Elementos comunes del procedimiento / Competencia del Tribunal Agroambiental
La competencia de este Tribunal para resolver en casación o nulidad las impugnaciones contra Sentencias dictadas por los Jueces Agroambientales, se abre cuando las mismas se interponen en los plazos previstos por ley, entendidos como los términos concedidos a las partes, para ejercer el derecho a recurrir o impugnar una decisión que consideran contraria a sus intereses.
"(...) la competencia de este Tribunal para resolver en casación o nulidad las impugnaciones contra Sentencias dictadas por los Jueces Agroambientales, se abre cuando las mismas se interponen en los plazos previstos por ley, entendidos como los términos concedidos a las partes, para ejercer el derecho a recurrir o impugnar una decisión que consideran contraria a sus intereses; no pudiendo prolongarse indefinidamente el señalado plazo concedido por imperio de la ley, frente a la inacción o negligencia del interesado que no ejerce sus derechos y prerrogativas dentro del tiempo previsto".
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
La competencia de este Tribunal para resolver en casación o nulidad las impugnaciones contra Sentencias dictadas por los Jueces Agroambientales, se abre cuando las mismas se interponen en los plazos previstos por ley, entendidos como los términos concedidos a las partes, para ejercer el derecho a recurrir o impugnar una decisión que consideran contraria a sus intereses.