ANA-S1-0038-2013

Fecha de resolución: 12-06-2013
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En grado de casación en el fondo y en la forma a la conclusión de un proceso de Interdicto de Adquirir la Posesión, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia Nº 07/2013 de 5 de abril de 2013, que resolvió declarar IMPROBADA la demanda, resolución que fue, pronunciada por el Juez Agroambiental con asiento judicial en Cochabamba. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:

Recurso de Casación en la forma

1.- Que el perito topógrafo no habría firmado el acta de audiencia de juicio oral donde acepta el cargo y presta juramento, siendo esta diligencia necesaria e imprescindible, conforme el art. 435-I del Cód. Pdto. Civ.;

2.- La autoridad judicial habría dispuesto la remoción del perito designado de oficio, sin haber nombrado otro, toda vez que tal disposición implica cambio y no prescindencia, provocando con ello que el Juez a quo dicte sentencia sin los elementos necesarios de juicio.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Que la autoridad judicial habría considerado que el predio de los opositores tiene una extensión de 27 has., "más o menos", con absoluta falta de precisión y carga probatoria, toda vez que, para determinar la existencia de un predio, su superficie y colindancias, y establecer si existe o no sobreposición se debe basar en documentos que tengan fe probatoria de acuerdo a ley y no arribar a conclusiones sólo por declaraciones testificales, contraviniendo los arts. 1297 y 1538 del Cód. Civ.;

2.- La autoridad judicial habría incurrido en interpretación errónea del instituto jurídico de la Posesión contraviniendo los arts. 87 del Cód. Civ., y art. 596 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que los demandados no han presentado ningún título propietario ni usufructuario sobre el fundo en litigio;

3.- Que, el Juez habría incurrido en la sentencia, en la violación de los derechos constitucionales de Igualdad y Defensa y vulnerado los arts. 444, 446 y 476 del Cód. Pdto. Civ., al realizar una tacha oficiosa al establecer causales de impedimento referidas a un interés directo y grados de parentesco de un testigo de cargo y;

4.- En la sentencia recurrida aun cuando se reconoce su derecho propietario probado documentalmente, declara improbada la demanda, dando lugar a la oposición de quienes no tienen derecho real alguno.

Solicitó se Case la sentencia impugnada o en su caso se anule obrados.

“(…) no es menos evidente que esta omisión fue subsanada, toda vez que la cotización por el peritaje de fs. 86 fue puesto en conocimiento de ambas partes sin mayor observación, constando incluso que a fs. 91, el actor ahora recurrente hace mención a la suscripción de contrato y pago parcial por los servicios del perito; por lo que dicha omisión de la firma en el acta mencionada, no reviste vulneración del derecho a la defensa o al debido proceso, por cuanto la misma no impidió que el demandante ejerza en igualdad de condiciones sus derechos procesales; no evidenciándose por tanto nulidad alguna que interese al orden público y que amerite la aplicación del art. 275 del Cód. Pdto. Civ.,”

“(…) es decir en su condición de director del proceso y en ejercicio del principio de inmediación, en donde corresponde al Juez de la causa determinar qué pruebas son pertinentes y disponer en su caso su producción de oficio y/o dejarlas sin efecto, si considera que ya se tienen los suficientes elementos de juicio para resolver la contención; por lo que no podría el demandante exigir la realización de prueba que el Juez está facultado para solicitar de oficio o no; máxime si la prueba pericial no fue requerida por el demandante ahora recurrente.”

“(…) cabe determinar previamente que en el interdicto de adquirir la posesión, como es el caso que nos ocupa, corresponde al demandante acreditar no sólo el título auténtico que le asiste sobre el inmueble cuya posesión solicita, sino que es necesario e imprescindible que el inmueble de referencia no se halle en poder de un tercero, conforme prevé el art. 596 del Cód. Pdto. Civ.; por lo que se puede percibir que el Juzgador basó su sentencia no únicamente en las testificales sino también en la inspección judicial al predio en cuestión, en donde pudo verificar que existen vestigios de ocupación y posesión anterior por parte de los demandados, lo que deviene en que el predio sobre el cual se pretende entrar en posesión, ya se encuentra poseído u ocupado por un tercero, extremo éste fundamental que desvirtúa las pretensiones del actor que pide y demanda una posesión sobre un fundo no poseído por persona alguna.”

“(…) Que, en cuanto a la errónea e indebida aplicación de la ley por parte del Juez a quo, respecto al instituto de la posesión y los presupuestos para la acción interdicto de adquirir la posesión, se evidencia que el juzgador ha fundado su resolución final en la verificación en el predio mismo, en donde ha formado su convicción de que los demandados conocen el predio y mostraron los elementos que demuestran su posesión, elementos que junto a las declaraciones de los testigos evidencian que el inmueble en litigio no está libre en la actualidad; si bien se menciona que hubiese existido una toma de posesión judicial anterior por parte del vendedor del demandante, la misma no consta documentalmente ni tampoco ha sido introducida al proceso.”

“(…) Que, en cuanto a la violación de la ley, en las disposiciones contenidas por los arts. 444, 446 y 476 del Cód. Pdto. Civ., respecto a que el Juez a quo hubiere tachado a los testigos de cargo, cabe precisar que las tachas sólo corresponden a las partes en litigio, y al Juzgador corresponde la valoración de toda prueba, incluida la testifical, conforme lo determina el art. 397 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria, estando facultado, de acuerdo a su prudente criterio, a determinar el mayor o menor valor a la declaración de un testigo conforme prevé el art. 476 del Cód. Pdto. Civ.; por lo que se evidencia que el Juez de la causa ha aplicado correctamente las facultades que le otorga la ley en cuanto a la apreciación de la prueba, conforme a lo que él mismo pudo percibir y comprobar en las audiencias de juicio oral agrario.”

“(…) Que, conforme a lo manifestado se evidencia que la Sentencia recurrida no contiene disposiciones contradictorias, por cuanto ha determinado la producción de prueba, analizado y resuelto, conforme a los presupuestos establecidos legalmente, para dirimir un conflicto planteado como "interdicto de adquirir la posesión"; en donde si bien se ha probado la existencia de un título auténtico de propiedad, el predio en el cual se pretende asumir posesión no se encuentra libre, por lo que no podría ejercerse una posesión pacífica tal como lo determina la ley; lo contrario significaría la generación de mayores conflictos, en donde ni el demandante propietario podría entrar en posesión efectiva, ni los opositores podrían ser echados, perturbando así el orden público.”

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto contra la Sentencia Nº 07/2013 de 5 de abril de 2013, conforme los fundamentos siguientes:

Recurso de Casación en la forma

1.- Sobre la falta de firma en el acta de designación del perito topógrafo, esta omisión fue subsanada, toda vez que la cotización por el peritaje fue puesto en conocimiento de ambas partes sin mayor observación, por lo que dicha omisión de la firma en el acta mencionada, no reviste vulneración del derecho a la defensa o al debido proceso, por cuanto la misma no impidió que el demandante ejerza en igualdad de condiciones sus derechos procesales;

2.- Respecto a la remoción de oficio del perito, al haber sido designado de oficio corresponde a la autoridad judicial determinar qué pruebas son pertinentes y disponer en su caso su producción de oficio y/o dejarlas sin efecto, mas aun cuando la prueba no fue requerida por la parte recurrente.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Respecto a que la autoridad judicial no habría considerado prueba plena documental sobre su derecho de propiedad, en este tipo de procesos corresponde al demandante acreditar no sólo el título auténtico que le asiste sobre el inmueble, sino que es necesario e imprescindible que el inmueble de referencia no se halle en poder de un tercero, evidenciándose que existen vestigios de ocupación y posesión anterior por parte de los demandados, es decir que el predio sobre el cual se pretende entrar en posesión, ya se encuentra poseído u ocupado por un tercero, lo que desvirtúa las pretensiones del actor que pide y demanda una posesión sobre un fundo no poseído por persona alguna;

2.- Respecto a la errónea aplicación e interpretación del instituto de la posesión, la autoridad judicial ha evidenciado que los demandados conocen el predio y mostraron los elementos que demuestran su posesión, elementos que junto a las declaraciones de los testigos evidencian que el inmueble en litigio no está libre en la actualidad;

3.- Sobre la violación de los arts. 444, 446 y 476 del Cód. Pdto. Civ, las tachas sólo corresponden a las partes en litigio, y al Juzgador corresponde la valoración de toda prueba, incluida la testifical por lo que se evidencia que la autoridad judicial habría aplicado correctamente las facultades que le otorga la ley en cuanto a la apreciación de la prueba y;

4.- Respecto a la sentencia, dicha sentencia no contiene disposiciones contradictorias, por cuanto ha determinado la producción de prueba, analizado y resuelto, conforme a los presupuestos establecidos legalmente pues si bien se ha probado la existencia de un título auténtico de propiedad, el predio en el cual se pretende asumir posesión no se encuentra libre, por lo que no podría ejercerse una posesión pacífica tal como lo determina la ley.

PROCESO ORAL AGRARIO/ TRAMITACIÓN / DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Falta de firma de Acta ( Perito)

La falta de firma del Perito en el Acta de Audiencia se subsana cuando consta en obrados haberse puesto en conocimiento de ambas partes la cotización por el peritaje, sin tener mayor observación, por lo que dicha omisión, no reviste vulneración del derecho a la defensa o al debido proceso, si no impidió que las partes puedan ejercer sus derechos procesales.

“(…) no es menos evidente que esta omisión fue subsanada, toda vez que la cotización por el peritaje de fs. 86 fue puesto en conocimiento de ambas partes sin mayor observación, constando incluso que a fs. 91, el actor ahora recurrente hace mención a la suscripción de contrato y pago parcial por los servicios del perito; por lo que dicha omisión de la firma en el acta mencionada, no reviste vulneración del derecho a la defensa o al debido proceso, por cuanto la misma no impidió que el demandante ejerza en igualdad de condiciones sus derechos procesales; no evidenciándose por tanto nulidad alguna que interese al orden público y que amerite la aplicación del art. 275 del Cód. Pdto. Civ.,”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Tramitación/7. Desarrollo de la Audiencia /

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Falta de firma de Acta ( Perito)

La falta de firma del Perito en el Acta de Audiencia se subsana cuando consta en obrados haberse puesto en conocimiento de ambas partes la cotización por el peritaje, sin tener mayor observación, por lo que dicha omisión, no reviste vulneración del derecho a la defensa o al debido proceso, si no impidió que las partes puedan ejercer sus derechos procesales.(ANA-S1-0038-2013)