ANA-S1-0027-2013

Fecha de resolución: 30-04-2013
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Dentro del proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandada, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia Nº 05/2013 de 13 de febrero de 2013, pronunciado por el Juez Agroambiental de Cochabamba, quién declaro probada la demanda disponiendo que los demandados restituyan en un plazo de 10 dias, el predio objeto de litigio.

“(…) Omite especificar si se trata de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, simplemente y de manera genérica señala que recurre de casación; lo que implica incumplimiento del art. 250 del Cód. Pdto. Civil. Por otro lado, en el petitorio omite solicitar al Juez que dictó la sentencia, que le conceda el recurso y tampoco señala para ante qué autoridad debería concedérsele dicho recurso de casación, se limita a señalar "y pueda la autoridad superior en grado, anular obrados"; omitiendo efectuar una petición en términos claros, concretos y positivos como prevé el art. 327 inciso 9) del Cód. Pdto. Civ.”

“(…)Omite citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, además de no especificar en qué consiste la violación, falsedad o error en los que hubiera incurrido el Juez, limitándose a efectuar una relación de hechos referidos con el proceso, acusando que no se hubiera "tomado en cuenta en valorar profundamente ninguna de las pruebas acompañadas de descargo, consistente en la prueba documental, testifical, inspección de visu,....", facultad que al margen de ser potestativa del juez de primera instancia, los recurrentes omiten indicar cual hubiera sido el error de derecho cometido por el juzgador en la valoración de la misma, también acusan que la "resolución" (haciendo referencia a la sentencia), "es lesivo y contrario a nuestros intereses", y que se basaría en "infundadas falsas declaraciones de los testigos de cargo"; "...la contradictoria y falsa documentación del supuesto derecho propietario", pese a que en el citado proceso no se resolvía sobre el derecho de propiedad sino la posesión del bien.”

“(…) Todos estos argumentos, al no precisar las disposiciones legales vulneradas, así como el error de derecho en el que hubiere incurrido el juez de instancia, solo constituyen una crítica generalizada del fallo recurrido. En resumen el recurso de casación, si bien cita los arts. 90, 252, 397 y 476 del Cód. Pdto. Civil como infringidos, empero, no especifica ni explica de qué manera fueron violadas tales disposiciones legales, infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco especifican en qué consistiría el error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas mas aún cuando los artículos señalados hacen referencia a: cumplimiento de normas procesales, sin mencionar lo que implica incumplimiento del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civil. Es decir se requiere en primer lugar que haya un error de derecho y que sea señalado expresamente por el recurrente y en segundo lugar que dicho error este incluido dentro de las causales de Casación.”

El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de Casación presentado por la parte demandada conforme a los fundamentos siguientes:

1.- Se observó que los recurrentes omiten especificar si se trata de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, simplemente y de manera genérica señala que recurre de casación, incumpliendo el art. 250 del Cód. Pdto. Civil.;

2.- Asimismo la parte recurrente omite señalar en qué consiste la violación, falsedad o error en los que hubiera incurrido el Juez, limitándose a efectuar una relación de hechos referidos con el proceso;

3.- Los recurrentes en su recurso de casación, si bien citan los arts. 90, 252, 397 y 476 del Cód. Pdto. Civil como infringidos, empero, no especifica ni explica de qué manera fueron violadas tales disposiciones legales, infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco especifican en qué consistiría el error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, por lo que no puede abrirse la competencia del Tribunal para su consideración.

ARBOL /  DERECHO AGRARIO /  DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN /  IMPROCEDENTE /  FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Recobrar la Posesión

Es improcedente el recurso de casación cuando constituye una crítica generalizada del fallo recurrido, sin precisar las disposiciones legales vulneradas, así como el error de derecho en el que hubiere incurrido el juez de instancia

“(…) Todos estos argumentos, al no precisar las disposiciones legales vulneradas, así como el error de derecho en el que hubiere incurrido el juez de instancia, solo constituyen una crítica generalizada del fallo recurrido. En resumen el recurso de casación, si bien cita los arts. 90, 252, 397 y 476 del Cód. Pdto. Civil como infringidos, empero, no especifica ni explica de qué manera fueron violadas tales disposiciones legales, infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco especifican en qué consistiría el error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas mas aún cuando los artículos señalados hacen referencia a: cumplimiento de normas procesales, sin mencionar lo que implica incumplimiento del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civil. Es decir se requiere en primer lugar que haya un error de derecho y que sea señalado expresamente por el recurrente y en segundo lugar que dicho error este incluido dentro de las causales de Casación.”

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Recobrar la Posesión

Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.