ANA-S1-0023-2013

Fecha de resolución: 17-04-2013
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En grado de casación a la conclusión de un proceso de Restablecimiento o Restitución de Servidumbre, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 02/2013 de 07 de febrero de 2013, que resolvió declarar PROBADA la demanda, resolución que fue pronunciada por el Juez Agroambiental con Asiento Judicial en Quillacollo.

“(…) de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación en el fondo y en la forma, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., al advertir que el recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo y en la forma, sin diferenciar la procedencia y la naturaleza jurídica de ambos institutos, que responden a realidades procesales distintas; asimismo, a lo largo del memorial del recurso en análisis, los recurrentes efectúan una extensa relación del proceso, sin explicar con claridad en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiera incurrido el juzgador, tampoco demuestran con documentos o actos auténticos el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas como afirman en el recurso, ya que en el mismo se limitan a efectuar apreciaciones de carácter subjetivo sobre la valoración efectuada por el juez a quo en sentencia, con relación a las pruebas aportadas en el proceso, sin mayores fundamentos de derecho; extremos que se extrañan en el presente recurso, ya que si bien en el mismo, los recurrentes acusan la violación de algunas normas, no señalan ni especifican concretamente cuales son los errores procesales que se hubieran cometido, que amerite anular el proceso o en su caso casar la sentencia, por lo que al ser desordenado y confuso, no tiene la técnica recursiva necesaria que hace al recurso de casación que exige la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, ya que inclusive solicitan contradictoriamente que se case la sentencia recurrida y se disponga la nulidad de obrados, aspecto que es totalmente inviable por la imposibilidad procesal de casar y anular al mismo tiempo, tomando en cuenta los efectos que cada uno conlleva, que son totalmente diferentes.”

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia N° 02/2013 de 07 de febrero de 2013, debido a que el mismo, no cumplió con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., pues los recurrentes acusaron la violación de algunas normas,pero sin señalar ni especificar concretamente cuáles son los errores procesales que se hubieran cometido, de modo que amerite anular el proceso o en su caso casar la sentencia, lo que denota una falta de técnica recursiva, asimismo contradictoriamente solicitaron que se case la sentencia y se disponga la nulidad de obrados, lo que es totalmente inviable por la imposibilidad procesal de casar y anular al mismo tiempo, ya que los efectos que cada uno conlleva, son totalmente diferentes.

RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Restablecimiento o Restitución de Servidumbre

Resulta improcedente el recurso de casación cuando es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo y en la forma, sin diferenciar la procedencia y la naturaleza jurídica de ambos institutos, que responden a realidades procesales distintas, además efectúan una extensa relación del proceso, sin explicar con claridad en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiera incurrido el juzgador ni demuestran con documentos o actos auténticos el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas.

“(…) de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación en el fondo y en la forma, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., al advertir que el recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo y en la forma, sin diferenciar la procedencia y la naturaleza jurídica de ambos institutos, que responden a realidades procesales distintas; asimismo, a lo largo del memorial del recurso en análisis, los recurrentes efectúan una extensa relación del proceso, sin explicar con claridad en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiera incurrido el juzgador, tampoco demuestran con documentos o actos auténticos el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas como afirman en el recurso, ya que en el mismo se limitan a efectuar apreciaciones de carácter subjetivo sobre la valoración efectuada por el juez a quo en sentencia, con relación a las pruebas aportadas en el proceso, sin mayores fundamentos de derecho; extremos que se extrañan en el presente recurso, ya que si bien en el mismo, los recurrentes acusan la violación de algunas normas, no señalan ni especifican concretamente cuales son los errores procesales que se hubieran cometido, que amerite anular el proceso o en su caso casar la sentencia, por lo que al ser desordenado y confuso, no tiene la técnica recursiva necesaria que hace al recurso de casación que exige la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, ya que inclusive solicitan contradictoriamente que se case la sentencia recurrida y se disponga la nulidad de obrados, aspecto que es totalmente inviable por la imposibilidad procesal de casar y anular al mismo tiempo, tomando en cuenta los efectos que cada uno conlleva, que son totalmente diferentes.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Establecimiento de Servidumbre 

Cuando en el recurso de casación planteado tanto en la forma como en el fondo, los argumentos no discriminan adecuadamente ambos institutos, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza, careciendo en consecuencia de una adecuada fundamentación, destacando por el contrario su inapropiada formulación, resulta insuficiente, haciendo inviable su consideración. (ANA-S2-0005-2011)