En grado de casación y nulidad a la conclusión de un proceso de Resolución de Contrato de Compra Venta de Fundo, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la sentencia, que resolvió declarar IMPROBADA la demanda, resolución que fue pronunciada por la Juez del Juzgado Agroambiental de San Joaquín.
“Que, en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se tiene que con la sentencia de 11 de enero de 2013 cursante de fs. 199 a 207 recurrida, fue notificado el demandado, ahora recurrente, Humberto Vargas Justiniano, el día 18 de enero de "2012" (infiriéndose que se trata de un lapsus calami en cuanto al año que debe ser 2013) conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 208 de obrados, habiendo presentado el referido recurrente su recurso de casación el día 27 de enero de 2013, tal cual consta en el cargo de recepción cursante a fs. 210 vta. de obrados; o sea, fuera del plazo perentorio de 8 días previsto por la normativa procesal agraria señalada supra, sin que la juez de la causa hubiera rechazado in límine el referido recurso por extemporáneo como lo dispone el art. 262-1) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.”
"Que, la presentación extemporánea del recurso de casación, como se da en el caso sub lite, no abre la competencia de este tribunal para su análisis de fondo, imponiéndose sin otra alternativa la aplicación del art. 272-1) del Código Adjetivo Civil.”
El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación, en razón de que la sentencia impugnada fue notificada al recurrente el día 18 de enero de 2013, habiéndose presentado el recurso de casación en fecha 27 de enero de 2013, es decir fuera del plazo de 8 dias que establece el art. 87-I de la L. N° 1715, aspecto que no abre la competencia del Tribunal para considerar el recurso.
RECURSO DE CASACIÓN / PLAZO DE INTERPOSICIÓN
Presentación fuera de plazo perentorio de 8 días.
La presentación extemporánea del recurso de casación, es decir fuera del plazo perentorio de 8 días previsto por la normativa procesal agraria, impide que se abra la competencia del Tribunal Agroambiental para su análisis de fondo.
“Que, en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se tiene que con la sentencia de 11 de enero de 2013 cursante de fs. 199 a 207 recurrida, fue notificado el demandado, ahora recurrente, Humberto Vargas Justiniano, el día 18 de enero de "2012" (infiriéndose que se trata de un lapsus calami en cuanto al año que debe ser 2013) conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 208 de obrados, habiendo presentado el referido recurrente su recurso de casación el día 27 de enero de 2013, tal cual consta en el cargo de recepción cursante a fs. 210 vta. de obrados; o sea, fuera del plazo perentorio de 8 días previsto por la normativa procesal agraria señalada supra, sin que la juez de la causa hubiera rechazado in límine el referido recurso por extemporáneo como lo dispone el art. 262-1) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.”
"Que, la presentación extemporánea del recurso de casación, como se da en el caso sub lite, no abre la competencia de este tribunal para su análisis de fondo, imponiéndose sin otra alternativa la aplicación del art. 272-1) del Código Adjetivo Civil.”
PLAZO DE INTERPOSICIÓN
Presentación fuera de plazo perentorio de 8 días.
La presentación extemporánea del recurso de casación, es decir fuera del plazo perentorio de 8 días previsto por la normativa procesal agraria, impide que se abra la competencia del Tribunal Agroambiental para su análisis de fondo. (ANA-S1-0020-2013)