En grado de casación en la forma y en el fondo a la conclusión de un proceso de División y Partición de Bienes, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia Nº 007/2012 de 16 de noviembre de 2012, que resolvió declarar PROBADA la demanda y PROBADA en parte la demanda Reconvencional, resolución que fue dictada por el Juez Agroambiental de Monteagudo.
" (...)se evidencia necesario en estos casos de división y partición de semovientes no registrables, maquinarias e inmuebles, realizar un inventario de los mismos para que una vez determinado el valor y la cuantía de los mismos, se proceda a una división y partición de las porciones o hijuelas disponibles, actuado que deberá realizarse en el proceso mismo y no en ejecución de sentencia, en el entendido de que la división y partición de bienes es precisamente el objeto de este proceso, con mayor razón si el presente es un proceso de conocimiento, ello en observancia del art. 671 y sgts. Del Cód. Pdto. Civ. Por lo que efectivamente se constata en la Sentencia recurrida que no se podría disponer a título de división y partición de la copropiedad de una cantidad de ganado sobre la cual no se tiene certeza o no se ha probado su existencia real (...) "
" (...) se constata en obrados que el Juez A quo, no dispuso que se proceda a inventariar todos los bienes a dividirse cuando fue solicitado por el actor a fs. 20 vta., en el momento que interpuso su acción de división y partición de bienes, misma que mereció luego de su subsanación el auto de admisión de fecha 16 de julio de 2012 cursante a fs. 25 vta., donde se identifica claramente que el Juez A quo apartándose del proceso establecido para el efecto, omite pronunciarse sobre lo requerido en cuanto a la inventariación; y que posteriormente si bien se llegó a realizar un Inventario por Notario de Fe Pública cursante a fs. 168 y 169, solicitado en la demanda reconvencional a fs. 84 vta., y providenciado a fs. 86 vta.; extrañamente este Inventario no fue tomado en cuenta en Sentencia, así se verifica a fs. 315, en donde no se detalla dicho documento ni tampoco la prueba de la reconvencional y de descargo; es más, en las actas de audiencia correspondientes al actuado de admisión de prueba, específicamente a fs. 180 y vta., el Juez a quo omite admitir o rechazar dicho Inventario"
“Que, los arts. 663 a 670 del Cód. Pdto. Civ., regulan el procedimiento cuando procediere la formación de inventarios enumerativos o avaluativos de los bienes, derechos y obligaciones de una sucesión; mismo que en el caso presente no fue aplicado por el Juez de la causa, en el primer momento en que se admitió la demanda principal, pese a que como se señaló precedentemente fue pedido por el actor y luego por los reconvencionistas; asimismo, en aplicación del art. 671 del Cód. Pdto. Civ., y dadas las características de los bienes a dividirse, el Juez debió disponer que en la sustanciación de la presente causa agroambiental, se proceda a realizar la inventariación, aplicando así los principios procesales de la materia, principalmente el de Dirección del proceso, Inmediación, Especialidad y Celeridad previstos por el art. 76 de la L. Nº 1715, modificada parcialmente por la L. Nº 3545.”
"Que, la omisión identificada en el Auto de Admisión, provocó que en la sustanciación de la causa no se logre dilucidar los puntos en controversia sometidos a conocimiento del juzgador; conforme a lo demandado y reconvenido, ocasionando que las pruebas no lleguen a versar sobre lo controvertido en el juicio; teniéndose así que la Sentencia Nº 007/2012, no refleja un razonamiento jurídico producto de la constatación de una causa y un efecto.”
"Asimismo adolece la sentencia ahora impugnada, de vicios insubsanables, por cuanto no dilucida, conforme a constataciones fácticas, la división y partición de bienes semovientes sobre los cuales no se tiene la certeza de su cantidad y valor, así como tampoco da respuesta clara, concreta y positiva sobre el por qué determinados bienes deben dividirse o no, y si sobre los mismos se deben deducir o no afectaciones o compensaciones de acuerdo al derecho que le asiste a cada heredero, dirimiendo sobre los fundamentos expuestos por éstos".
El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS hasta la admisión de la demanda, debido a que la autoridad judicial incumpliendo el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, no procedió a inventariar todos los bienes a dividirse (señaló que no se tiene certeza sobre su cantidad y valor) en el entendido de que la división y partición de bienes es precisamente el objeto del proceso y no podría para ello prescindirse de la inventariación, aun cuando este aspecto fue solicitado por la parte demandante al momento de interponer la demanda de División y Partición de Bienes. Asimismo si bien se llegó a realizar una inventariación por un Notario de Fe Pública, extrañamente, dicha inventariación no fue tomada en cuenta en la Sentencia, debiendo aplicarse los arts. 663 a 670 del Cód. Pdto. Civ. que regulan el procedimeinto respecto a inventarios enumerativos o avaluativos de los bienes, derechos y obligaciones de una sucesión, desde la admisión de la demanda, aplicando los pirncipios de la materia dadas las características de los bienes a dividirse.
Se expresó además que la omisión en la admisión de esta prueba, conforme a lo demandado y reconvenido, provocó que no se logre dilucidar los puntos en controversia sometidos a conocimiento del Juzgador, ocasionando que las pruebas no lleguen a versar sobre lo controvertido en el juicio y que tampoco se dio respuesta clara, concreta y positiva sobre el por qué determinados bienes deben dividirse o no y si sobre los mismos se deben deducir o no afectaciones o compensaciones de acuerdo al derecho que le asiste a cada heredero.
PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES /OTROS PROCESOS
División y Partición: El Inventario debe realizarse en el proceso y no en ejecución de sentencia.
En una demanda de División y Partición de Bienes, la autoridad judicial debe proceder a inventariar todos los bienes a dividirse aplicando los principios procesales de la materia, dadas las características de los bienes a dividirse para que una vez determinado el valor y la cuantía de los mismos, se proceda a una división y partición de las porciones o hijuelas disponibles que es el objeto mismo del proceso, por ello debe realizarse dicho inventario en el proceso mismo y no en ejecución de sentencia.
" (...)se evidencia necesario en estos casos de división y partición de semovientes no registrables, maquinarias e inmuebles, realizar un inventario de los mismos para que una vez determinado el valor y la cuantía de los mismos, se proceda a una división y partición de las porciones o hijuelas disponibles, actuado que deberá realizarse en el proceso mismo y no en ejecución de sentencia, en el entendido de que la división y partición de bienes es precisamente el objeto de este proceso, con mayor razón si el presente es un proceso de conocimiento, ello en observancia del art. 671 y sgts. Del Cód. Pdto. Civ. Por lo que efectivamente se constata en la Sentencia recurrida que no se podría disponer a título de división y partición de la copropiedad de una cantidad de ganado sobre la cual no se tiene certeza o no se ha probado su existencia real (...) "
" (...) se constata en obrados que el Juez A quo, no dispuso que se proceda a inventariar todos los bienes a dividirse cuando fue solicitado por el actor a fs. 20 vta., en el momento que interpuso su acción de división y partición de bienes, misma que mereció luego de su subsanación el auto de admisión de fecha 16 de julio de 2012 cursante a fs. 25 vta., donde se identifica claramente que el Juez A quo apartándose del proceso establecido para el efecto, omite pronunciarse sobre lo requerido en cuanto a la inventariación; y que posteriormente si bien se llegó a realizar un Inventario por Notario de Fe Pública cursante a fs. 168 y 169, solicitado en la demanda reconvencional a fs. 84 vta., y providenciado a fs. 86 vta.; extrañamente este Inventario no fue tomado en cuenta en Sentencia, así se verifica a fs. 315, en donde no se detalla dicho documento ni tampoco la prueba de la reconvencional y de descargo; es más, en las actas de audiencia correspondientes al actuado de admisión de prueba, específicamente a fs. 180 y vta., el Juez a quo omite admitir o rechazar dicho Inventario"
“Que, los arts. 663 a 670 del Cód. Pdto. Civ., regulan el procedimiento cuando procediere la formación de inventarios enumerativos o avaluativos de los bienes, derechos y obligaciones de una sucesión; mismo que en el caso presente no fue aplicado por el Juez de la causa, en el primer momento en que se admitió la demanda principal, pese a que como se señaló precedentemente fue pedido por el actor y luego por los reconvencionistas; asimismo, en aplicación del art. 671 del Cód. Pdto. Civ., y dadas las características de los bienes a dividirse, el Juez debió disponer que en la sustanciación de la presente causa agroambiental, se proceda a realizar la inventariación, aplicando así los principios procesales de la materia, principalmente el de Dirección del proceso, Inmediación, Especialidad y Celeridad previstos por el art. 76 de la L. Nº 1715, modificada parcialmente por la L. Nº 3545.”
"Que, la omisión identificada en el Auto de Admisión, provocó que en la sustanciación de la causa no se logre dilucidar los puntos en controversia sometidos a conocimiento del juzgador; conforme a lo demandado y reconvenido, ocasionando que las pruebas no lleguen a versar sobre lo controvertido en el juicio; teniéndose así que la Sentencia Nº 007/2012, no refleja un razonamiento jurídico producto de la constatación de una causa y un efecto.”
"Asimismo adolece la sentencia ahora impugnada, de vicios insubsanables, por cuanto no dilucida, conforme a constataciones fácticas, la división y partición de bienes semovientes sobre los cuales no se tiene la certeza de su cantidad y valor, así como tampoco da respuesta clara, concreta y positiva sobre el por qué determinados bienes deben dividirse o no, y si sobre los mismos se deben deducir o no afectaciones o compensaciones de acuerdo al derecho que le asiste a cada heredero, dirimiendo sobre los fundamentos expuestos por éstos".
OTROS PROCESOS
División y Partición: El Inventario debe realizarse en el proceso y no en ejecución de sentencia.
En una demanda de División y Partición de Bienes, la autoridad judicial debe proceder a inventariar todos los bienes a dividirse aplicando los principios procesales de la materia, dadas las características de los bienes a dividirse para que una vez determinado el valor y la cuantía de los mismos, se proceda a una división y partición de las porciones o hijuelas disponibles que es el objeto mismo del proceso, por ello debe realizarse dicho inventario en el proceso mismo y no en ejecución de sentencia.(ANA-S1-0017-2013)