ANA-S1-0014-2013

Fecha de resolución: 28-03-2013
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En grado de casación a la conclusión de un proceso de Anulabilidad de Contrato, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 22/2012, de fecha 23 de noviembre de 2012, que resolvió declarar IMPROBADA la demanda, resolución que fue pronunciada por el Juez Agroambiental de Cochabamba. El recurso fue planteado bajo los siguientes argumentos:

1.- Inobservancia del Art. 1321 del Cód. Civ. y 426 del Cód. Pdto. Civ.- desnaturalización del instituto jurídico de la confesión puesto que el juzgador, de forma arbitraria, indebida e ilegal, habría cometido un exceso al pretender atribuir a una declaración sobre un hecho, la calidad de confesión cuando no reviste dicha calidad y que solo podría considerarse confesión extrajudicial,  si la Sra. Juana Rojas Ríos hubiese confesado su voluntad o consentimiento de que el demandado sea propietario del terreno de 7.700 m2, en declaración expresa en ese sentido, lo que no se dió ya que la supuesta confesión extrajudicial se pretende extraer de un  memorial de querella con sus propios efectos y naturaleza procesal.

2.- Acusó la inobservancia del art. 1299 del Cód. Civ. al establecer que es suficiente que aparezca en el documento la firma de los testigos, cuando la norma indica una condición de validez legal, cual es, que en los documentos otorgados por analfabetos, estos pongan sus impresiones digitales en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir, así como en presencia de un testigo a ruego y;

3.- Denunció la vulneración de los Arts. 554.1) y 3) en relación a los Arts. 473, 482 y 484 del Cód. Civ., reduciendo el juzgador su resolución a la existencia de confesión extrajudicial y a la lucidéz mental de los vendedores, cuando no es necesario demostrar que una persona no estaba en pleno uso de sus facultades mentales para establecer que hubo error o dolo en la otorgación de un documento, pues una persona mentalmente sana puede ser objeto de que su consentimiento sea arrancado con error o dolo, mediante el engaño usado por uno de los contratantes, efectuando en tal sentido el Juzgador una indebida interpretación y aplicación de las normas señaladas, desnaturalizando la demanda interpuesta.  

Solicitó se deje sin efecto la sentencia "apelada" y declare probada la demanda.

“(…) otorgando el Juez de instancia a la declaración prestada por la nombrada vendedora el valor probatorio de confesión extrajudicial prevista por los arts. 403 y 426-I del Cód. Pdto. Civ.; medio probatorio que fue apreciado por el Juez a quo, con la facultad que le confiere la ley incensurable en casación, apreciando la misma según las reglas de la sana crítica y las circunstancias y motivos que corroboran su fuerza probatoria, sin que le corresponda al tribunal de casación ingresar a efectuar nueva o diferente valoración probatoria, salvo que se acuse y se demuestre plena y fehacientemente que el juez de instancia hubiere incurrido en error de hecho o derecho en dicha valoración de la prueba, extremo que no fue acusado específicamente por los recurrentes en su recurso de casación y menos fue acreditado plena y fehacientemente, por lo que los fundamentos expuestos en el presente recurso de casación no enervan la valoración probatoria que efectuó el juez a quo respecto de la referida declaración que consideró como confesión extrajudicial, al haber sido vertida no solo ante la querellante, sino ante un funcionario público como es el Fiscal, lo que le otorga valor legal a efectos de formar convicción en el órgano jurisdiccional, siendo menester además señalar que la apreciación valorativa de dicha prueba se la efectuó de manera integral con los demás medios de prueba producidos en el proceso, coligiéndose de todo ello que los nombrados Ubaldo Peredo Sejas y Juana Rojas Ríos suscribieron a favor de Florencio Peredo Rojas documento de transferencia del predio en cuestión y no así de garantía, por lo que no es evidente la falta de consentimiento en dicho negocio como argüían los recurrentes; consiguientemente, carece de sustento lo afirmado por éstos.”

“(…) las argumentaciones vertidas por los recurrentes de que supuestamente los testigos no presenciaron que la vendedora Juana Rojas Ríos, colocó su impresión digital en el documento de transferencia en cuestión, cae en la subjetividad, toda vez que la presencia de los mismos en oportunidad de la suscripción del referido documento tiene esa finalidad, lo que implica que la referida vendedora colocó su impresión digital en presencia de los testigos, siendo por tal aislada y carente de objetividad la declaración prestada por el testigo José Grover Arévalo Peña sobre el hecho de no haber visto que la mencionada vendedora colocó su impresión digital, siendo que aquel en dicha oportunidad se encontraba presente junto a la vendedora, a los otros testigos y ante la Notaria de Fe Pública, reuniendo por tal el referido documento la validez y legalidad prevista por ley. De otro lado, no es evidente que el juez en sentencia efectuara afirmaciones falsas respecto de la existencia de procesos penales y civiles con relación al predio en cuestión, al desprenderse de la documental de fs. 81 a 82 y 126 a 134 la existencia de los mismos; consecuentemente, no es evidente que el juez a quo no hubiere observado el art. 1299 del Cód. Civ., como infundadamente señalan los recurrentes.”

“(…) de lo que se deduce que la mencionada vendedora Juana Rojas Ríos contaba con la suficiente lucidez mental normal en el momento de la celebración del documento de transferencia en cuestión sin que hubiera existido alteración en el querer o entender de dicha persona al momento de efectuar la transferencia, por ende, no pudo haber existido y menos se acreditó por los recurrentes la mala fe y el perjuicio a la parte vendedora por acciones provenientes del comprador Florencio Peredo Rojas, por lo que tampoco se acreditó por los recurrentes haber existido error o dolo en la suscripción de dicho documento de transferencia, al haberse suscrito el mismo con las formalidades de ley en presencia de la profesional que elaboró el documento, de testigos presenciales y a ruego y asimismo de la Notaria de Fe Pública que dejó constancia de haberse efectuado dicha transferencia otorgando con su intervención el suficiente valor legal a dicho documento; consecuentemente, no es evidente que el juez de instancia no hubiera observado los arts. 554-1) y 3), en relación a los arts. 473, 482 y 484 del Cód. Civ. como infundadamente sostienen los recurrentes”

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando INFUNDADO el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia N° 22/2012, de fecha 23 de noviembre de 2012, conforme los fundamentos siguientes:

1.- Respecto a la desnaturalización de la confesión, la autoridad judicial consideró como confesión extrajudicial, la declaración informativa de la demandante al haber sido vertida no solo ante la querellante, sino ante un funcionario público como es el Fiscal, lo que le otorga valor legal a efectos de formar convicción en el órgano jurisdiccional, asimismo la apreciación valorativa de dicha prueba se la efectuó de manera integral con los demás medios de prueba producidos en el proceso,  por lo que no sería evidente lo acusado;

2.- Sobre la inobservancia del art. 1299 del Código Civil, lo argumentado por los recurrentes de que supuestamente los testigos no presenciaron que la vendedora Juana Rojas Ríos, colocó su impresión digital cae en la subjetividad, ya que la presencia de los testigos en oportunidad de la suscripción del referido documento tiene esa finalidad, lo que implica que la referida vendedora colocó su impresión digital en presencia de los testigos,  por lo que no es evidente que la autoridad judicial no hubiere observado el art. 1299 del Cód. Civ. Y;

3. -Se evidenció que la parte demandante contaba con la  suficiente lucidez mental normal en el momento de la celebración del documento de transferencia, sin que hubiera existido alteración en el querer o entender de dicha persona al momento de efectuar la transferencia, por lo que no pudo haber existido y menos se acreditó por los recurrentes la mala fe y el perjuicio a la parte vendedora.

ACCIONES MIXTAS / NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO / PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Sobre consentimiento de vendedores de un predio

Si la autoridad judicial formó convicción a partir de la apreciación valorativa efectuada de manera integral con los medios de prueba producidos en el proceso además de una declaración vertida ante funcionario público, considerada confesión extrajudicial sobre el consentimiento de los vendedores de un predio, no le corresponde al Tribunal de casación ingresar a efectuar nueva o diferente valoración probatoria sin que se demuestre que el Juez hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en dicha valoración al ser incensurable en casación la valoración del a quo.

“(…) otorgando el Juez de instancia a la declaración prestada por la nombrada vendedora el valor probatorio de confesión extrajudicial prevista por los arts. 403 y 426-I del Cód. Pdto. Civ.; medio probatorio que fue apreciado por el Juez a quo, con la facultad que le confiere la ley incensurable en casación, apreciando la misma según las reglas de la sana crítica y las circunstancias y motivos que corroboran su fuerza probatoria, sin que le corresponda al tribunal de casación ingresar a efectuar nueva o diferente valoración probatoria, salvo que se acuse y se demuestre plena y fehacientemente que el juez de instancia hubiere incurrido en error de hecho o derecho en dicha valoración de la prueba, extremo que no fue acusado específicamente por los recurrentes en su recurso de casación y menos fue acreditado plena y fehacientemente, por lo que los fundamentos expuestos en el presente recurso de casación no enervan la valoración probatoria que efectuó el juez a quo respecto de la referida declaración que consideró como confesión extrajudicial, al haber sido vertida no solo ante la querellante, sino ante un funcionario público como es el Fiscal, lo que le otorga valor legal a efectos de formar convicción en el órgano jurisdiccional, siendo menester además señalar que la apreciación valorativa de dicha prueba se la efectuó de manera integral con los demás medios de prueba producidos en el proceso, coligiéndose de todo ello que los nombrados Ubaldo Peredo Sejas y Juana Rojas Ríos suscribieron a favor de Florencio Peredo Rojas documento de transferencia del predio en cuestión y no así de garantía, por lo que no es evidente la falta de consentimiento en dicho negocio como argüían los recurrentes; consiguientemente, carece de sustento lo afirmado por éstos.”


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES MIXTAS/6. Nulidad y/o anulabilidad de documento/7. Prueba/8. Valoración integral de la prueba/

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Sobre consentimiento de vendedores de un predio

Si la autoridad judicial formó convicción a partir de la apreciación valorativa efectuada de manera integral con los medios de prueba producidos en el proceso además de una declaración vertida ante funcionario público, considerada confesión extrajudicial sobre el consentimiento de los vendedores de un predio, no le corresponde al Tribunal de casación ingresar a efectuar nueva o diferente valoración probatoria sin que se demuestre que el Juez hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en dicha valoración al ser incensurable en casación la valoración del a quo. (ANA-S1-0014-2013)