En la tramitación de un proceso de Cumplimiento de Contrato, los demandados hoy recurrentes, interponen Recurso de Casación contra la Sentencia N° 21/2012 de 16 de noviembre de 2012, que declaró probada la demanda, pronunciado por el Juez Agroambiental con Asiento Judicial en Cochabamba, bajo los siguientes fundamentos:
1. Manifiestan "casación y nulidad" y cuestionan la actuación del Juez de la causa al manifestar que falló con total parcialidad y que sus apreciaciones no fueron ecuánimes en la valoración de la prueba de cargo y de descargo, haciendo alusión al incumplimiento del art. 3 del Cod. Pdto, Civ., (deberes de los jueces y Tribunales), para nuevamente expresarse sobre el contrato de compromiso de venta simplista para los demandados, quienes concluyen señalando que dicho contrato firmado hace mas de 10 años con Fortunato Sejas, ahora carece de solemnidad, hecho que el juez recurrido no observó exigiendo con su fallo la suscripción de un contrato definitivo, actuando ultra petita dicen, porque aquel extremo no fue solicitado; para culminar planteando recurso de "casación y nulidad" contra la Sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2012.
"(...) el memorial mediante el cual se interpone el recurso de "casación y nulidad" carece de los requisitos mínimos indispensables señalados por ley al efecto; puesto que además de incurrir en imprecisión y ambigüedad con relación al recurso que interponen, no especifican si hubo transgresión o violación de la ley o leyes en la tramitación del proceso en que hubiese incurrido el juez a quo, remitiéndose a observar de manera general la decisión del juzgador de primera instancia; asimismo se limitan a mencionar la inobservancia de los arts. 3, 371, 373, 374, 397 del Cód. Pdto. Civ. que consideran transgredidos sin que expresen y menos demuestren en forma concreta y precisa cómo, por qué y en qué forma fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente; asimismo y, a objeto de demostrar el error en que hubiere incurrido el juzgador a momento de valorar la prueba, no han precisado que pruebas fueron valoradas erróneamente y tampoco especificaron si se trataba de un error de derecho o de hecho, debiéndose, en éste último caso demostrar, mediante la identificación de documentos o actos auténticos que cursen en obrados, la equivocación manifiesta del juzgador, incumpliendo así los preceptos contenidos en los art. 254-4) y 258-2), ambos del Cód. Pdto. Civ., lo cual ratifica la falta de eficacia del mismo".
"(...) el Estado reafirma su propósito de asegurar a los particulares la realización de sus intereses privados amparados por el derecho adjetivo, sin embargo, el escrito de interposición del recurso "casación y nulidad" es genérico, ya que no se han observado las normas adjetivas ni de forma ni de fondo respecto a la decisión judicial que pretenden revocar. Es que si bien la norma permite solicitar la casación en el fondo, la casación en la forma o ambos al mismo tiempo, como lo establece el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., empero la interposición del recurso implica la fundamentación, requisito esencial e inexcusable porque con él fija y determina el ámbito de la jurisdicción y los puntos de la competencia del tribunal de alzada (arts. 219 y 227 del Cód. Pdto. Civ.), lo cual para este tribunal en el caso de autos no se ha cumplido".
"(...) el recurso no cumple con la exigencia del art. 258-2 del Cód. Pdto. Civ., omite poner de manifiesto la violación, interpretación errónea o indebida aplicación de las normas materiales que ha utilizado la resolución recurrida, para de esta forma establecer el error de derecho, acaso el error de hecho, o la violación de las formas esenciales del proceso, en cada causa de casación prevista en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., normas que al ser de orden público son de cumplimiento obligatorio, conforme señala el art. 90 del referido cuerpo legal, cuya inobservancia hace inviable el recurso de acuerdo a la uniforme jurisprudencia existente y por consiguiente no se abre la competencia de este Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo de los mismos, correspondiendo en consecuencia aplicar lo normado por el art. 87-IV de la L. Nº 1715 modificada parcialmente por L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, concordante con los arts. 271-1) y 272-1) y 2) del Cód. Pdto. Civ. de aplicación a la materia en virtud del régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la L. Nº 1715".
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia N° 21/2012 de 16 de noviembre de 2012, pronunciado por el Juez Agroambiental con Asiento Judicial en Cochabamba, bajo los siguientes fundamentos:
1. El memorial mediante el cual se interpone el recurso de "casación y nulidad" carece de los requisitos mínimos indispensables señalados por ley al efecto; puesto que además de incurrir en imprecisión y ambigüedad con relación al recurso que interponen, no especifican si hubo transgresión o violación de la ley o leyes en la tramitación del proceso en que hubiese incurrido el juez a quo, remitiéndose a observar de manera general la decisión del juzgador de primera instancia.
2. Asimismo se limitan a mencionar la inobservancia de los arts. 3, 371, 373, 374, 397 del Cód. Pdto. Civ. que consideran transgredidos sin que expresen y menos demuestren en forma concreta y precisa cómo, por qué y en qué forma fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente; asimismo y, a objeto de demostrar el error en que hubiere incurrido el juzgador a momento de valorar la prueba, no han precisado que pruebas fueron valoradas erróneamente y tampoco especificaron si se trataba de un error de derecho o de hecho, debiéndose, en éste último caso demostrar, mediante la identificación de documentos o actos auténticos que cursen en obrados, la equivocación manifiesta del juzgador, incumpliendo así los preceptos contenidos en los art. 254-4) y 258-2), ambos del Cód. Pdto. Civ., lo cual ratifica la falta de eficacia del mismo.
3. De lo anterior se infiere que el recurso no cumple con la exigencia del art. 258-2 del Cód. Pdto. Civ., omite poner de manifiesto la violación, interpretación errónea o indebida aplicación de las normas materiales que ha utilizado la resolución recurrida, para de esta forma establecer el error de derecho, acaso el error de hecho, o la violación de las formas esenciales del proceso, en cada causa de casación prevista en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., normas que al ser de orden público son de cumplimiento obligatorio, conforme señala el art. 90 del referido cuerpo legal, cuya inobservancia hace inviable el recurso de acuerdo a la uniforme jurisprudencia existente y por consiguiente no se abre la competencia de este Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo de los mismos, correspondiendo en consecuencia aplicar lo normado por el art. 87-IV de la L. Nº 1715 modificada parcialmente por L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, concordante con los arts. 271-1) y 272-1) y 2) del Cód. Pdto. Civ. de aplicación a la materia en virtud del régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la L. Nº 1715.
Derecho Agrario Procesal / Recurso de Casación / Improcedente / Falta de técnica recursiva
Un Recurso de Casación resulta ineficaz cuando carece de los requisitos mínimos indispensables, contenidos en los art. 254-4) y 258-2), ambos del Cód. Pdto. Civ., es decir, sin especificar si hubo transgresión o violación de la ley o leyes en la tramitación del proceso en que hubiese incurrido el juez a quo ni especificar si se trataba de un error de derecho o de hecho, debiéndose, en éste último caso demostrar, mediante la identificación de documentos o actos auténticos que cursen en obrados, la equivocación manifiesta del juzgador.
"(...) el memorial mediante el cual se interpone el recurso de "casación y nulidad" carece de los requisitos mínimos indispensables señalados por ley al efecto; puesto que además de incurrir en imprecisión y ambigüedad con relación al recurso que interponen, no especifican si hubo transgresión o violación de la ley o leyes en la tramitación del proceso en que hubiese incurrido el juez a quo, remitiéndose a observar de manera general la decisión del juzgador de primera instancia; asimismo se limitan a mencionar la inobservancia de los arts. 3, 371, 373, 374, 397 del Cód. Pdto. Civ. que consideran transgredidos sin que expresen y menos demuestren en forma concreta y precisa cómo, por qué y en qué forma fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente; asimismo y, a objeto de demostrar el error en que hubiere incurrido el juzgador a momento de valorar la prueba, no han precisado que pruebas fueron valoradas erróneamente y tampoco especificaron si se trataba de un error de derecho o de hecho, debiéndose, en éste último caso demostrar, mediante la identificación de documentos o actos auténticos que cursen en obrados, la equivocación manifiesta del juzgador, incumpliendo así los preceptos contenidos en los art. 254-4) y 258-2), ambos del Cód. Pdto. Civ., lo cual ratifica la falta de eficacia del mismo".
Sobre el Recurso de Casación: "el Libro Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado de José Decker Morales (Pág. 245) señala: "...el recurso de casación para su admisión ante el máximo Tribunal de Justicia, debe reunir requisitos de forma y de fondo y muy especialmente los primeros porque de conformidad con lo previsto por el numeral 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., el recurrente tiene la carga procesal de citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos". (A.S. N° 169, 17de junio de 1987. Diccionario de Jurisprudencia Civil- Familiar -Comercial T.II pág. 1043)".
FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
El recurso de casación tiene carencia total de la técnica recursiva necesaria, cuando se lo plantea sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos.