ANA-S1-0012-2013

Fecha de resolución: 22-02-2013
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro de un proceso de Cumplimiento de Contrato, la parte demandada interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia N° 005/2012 de 23 de octubre de 2012, pronunciada por el Juez Agroambiental con Asiento Judicial en Monteagudo, sin embargo, al haberse interpuesto el mismo en total incumplimiento del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., no se abre la competencia del Tribunal para ser resuelto.

“(…) Que a lo largo del memorial del recurso, el recurrente efectúa una relación de hechos y antecedente procesales, como si se tratase de un memorial en conclusiones, dejando de citar en términos claros y precisos la ley o leyes supuestamente violadas o aplicadas falsa o erróneamente. Si bien hace referencia a la violación de preceptos constitucionales y denuncia otras ilegalidades, así como la vulneración de algunos preceptos legales; empero, lo hace sin fundamentar ni aclarar si estas acusaciones se refieren al recurso en el fondo (casación) o al recurso en la forma (nulidad) y, a mayor abundamiento, tampoco especifica con claridad y precisión en qué consiste la violación en la que incurrió el a quo y, si ésta se produjo en lo formal o en lo sustantivo, incumpliendo por tal razón el citado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ.; además, el recurrente sin mayor fundamentación, en su petitorio señala que "el alto tribunal agrario...reparara y anulará lo reclamado hasta el vicio más antiguo", sin especificar cuál es el vicio o acto procesal que debe anularse, limitándose a efectuar crítica generalizada de actos procesales sin la fundamentación exigida por ley, incurriendo en una manifiesta falta de técnica jurídica recursiva en el entendido de que al no discriminar adecuadamente los recursos no solo incumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 87-I de L. Nº 1715 en relación al art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sino que inclusive su petitorio resulta incongruente.”

El Tribunal Agroambiental fallo declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación en razón de que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado anunciando que se trata de un recurso de casación sin establecer si es planteado en el fondo, en la forma o en ambos, además, el recurrente sin mayor fundamentación, en su petitorio señala que "el alto tribunal agrario...reparara y anulará lo reclamado hasta el vicio más antiguo", sin especificar cuál es el vicio o acto procesal que debe anularse, limitándose a efectuar crítica generalizada de actos procesales sin la fundamentación exigida por ley,  incurriendo en una manifiesta falta de técnica jurídica recursiva.

ARBOL /  DERECHO AGRARIO /  DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN /  IMPROCEDENTE /  FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Cumplimiento de obligación

Cuando se plantea recurso de casación en la forma sin especificar cuál es el vicio o acto procesal que debe anularse, limitándose a efectuar crítica generalizada de actos procesales sin la fundamentación exigida por ley, se incurre en una manifiesta falta de técnica jurídica recursiva

“(…) Que a lo largo del memorial del recurso, el recurrente efectúa una relación de hechos y antecedente procesales, como si se tratase de un memorial en conclusiones, dejando de citar en términos claros y precisos la ley o leyes supuestamente violadas o aplicadas falsa o erróneamente. Si bien hace referencia a la violación de preceptos constitucionales y denuncia otras ilegalidades, así como la vulneración de algunos preceptos legales; empero, lo hace sin fundamentar ni aclarar si estas acusaciones se refieren al recurso en el fondo (casación) o al recurso en la forma (nulidad) y, a mayor abundamiento, tampoco especifica con claridad y precisión en qué consiste la violación en la que incurrió el a quo y, si ésta se produjo en lo formal o en lo sustantivo, incumpliendo por tal razón el citado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ.; además, el recurrente sin mayor fundamentación, en su petitorio señala que "el alto tribunal agrario...reparara y anulará lo reclamado hasta el vicio más antiguo", sin especificar cuál es el vicio o acto procesal que debe anularse, limitándose a efectuar crítica generalizada de actos procesales sin la fundamentación exigida por ley, incurriendo en una manifiesta falta de técnica jurídica recursiva en el entendido de que al no discriminar adecuadamente los recursos no solo incumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 87-I de L. Nº 1715 en relación al art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sino que inclusive su petitorio resulta incongruente.”

" (...) Con relación al recurso de casación, es ilustrativo lo señalado por el Dr. Pastor Ortiz Mattos en su obra: "El Recurso de Casación en Bolivia" , Pag. 196-197, dice: "...En el escrito de interposición del recurso, puede solicitarse la casación en el fondo, la casación en la forma o ambos al mismo tiempo, como lo establece el art. 250 del Cód. Pdto. Civ. Ordinariamente en el recurso, solo se pide la casación en el fondo o la casación en la forma (o nulidad). Sin embargo puede plantearse alternativamente en el mismo memorial, la casación en la forma o en el fondo, empero no puede pedirse ambas cosas a la vez, porque sería contradictorio, como lo establece correctamente nuestra jurisprudencia". "

En la línea de improcedencia del recurso de casación, por falta de técnica recursiva

ANA-S1-0047-2001

Fundadora

Que el recurso de casación, al equipararse a una demanda nueva, debe interponerse cumpliendo, entre otros, con el requisito contenido en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia contra la que se recurriere, así como la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos.

Que, en el caso que nos ocupa, se han incumplido todos los requisitos formales y procedimentales en la formulación del recurso, impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal.

 

AAP-S1-0086-2019

Seguidora

observándose por el contrario que el recurso de casación interpuesto, adolece de la técnica recursiva jurídica que hace improcedente el recurso de casación incoado, en cumplimiento estricto de los arts. 271 y 274-I-3) de la L. N° 439, pues la parte recurrente, en su recurso interpuesto, reiteradamente se limita a señalar que estaría en posesión del área en conflicto, que cumple con la Función Económica Social, que se vulneró el derecho al trabajo, la propiedad privada, debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la defensa …, pero sin motivar o fundamentar en hecho y derecho de cómo dichos artículos citados, vulnerarían los derechos y principios citados

 

AAP-S1-0078-2019

Seguidora

(…) al no haber la parte recurrente, fundamentado conforme a derecho en el recurso interpuesto, que exista violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes, contradicción o apreciación indebida de pruebas, ya sea en la forma o en el fondo, conforme lo prevé los art. 271-I y 274-3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715

 

AAP-S1-0025-2019                                 

Seguidora

(…) se observa que el mismo es confuso, desordenando y carente de técnica recursiva, incumpliendo con las causales previstas en el art. 271-I de la L. N° 439, toda vez que la recurrente no explica en qué consiste el error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, las declaraciones testificales y documentales, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por otra parte, si bien transcribe artículos de la L. Nº 439, no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, por la autoridad jurisdiccional … sin generar mayores elementos que permitan a este Tribunal evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido el Juez Agroambiental de instancia, limitándose a citar hechos sin que exista vinculación jurídica a la naturaleza del recurso de casación, por lo que se reitera, no concurren las causales que establece el citado art. 271 de la Ley N° 439(…)

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 09/2019

"teniendo así que en el recurso de casación interpuesto se establece en forma irrefutable la carencia total de la técnica recursiva necesaria, en razón, que efectuaron solamente una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas , menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, o se trata de una apreciación errónea de la prueba, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas  ... y la problemática a resolverse … se advierte omisión en el recurso de casación en análisis, que da lugar a que el mismo se encuentre en la previsión del art. 220-I-4) de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia. Por lo que corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO … declara IMPROCEDENTE

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 85/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 77/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 69/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Cumplimiento de obligación

Cuando se plantea un recurso de casación con falta evidente de la técnica recursiva,  no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para conocer el fondo del mismo; tal cuando el petitorio del recurso de casación en el fondo, pretende la nulidad de obrados.