AAP-S1-0007-2018

Fecha de resolución: 09-02-2018
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Dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión en grado de casación en el fondo la parte demandada Basilio Mamani de la Cruz y Celia Guzmán Navarro de Mamani, ha impugnado la Sentencia No. 05/2017 de 22 de septiembre de 2017, que declaro probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, pronunciada por el Juez Agroambiental de Trinidad. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

a) La existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de la parte demandada, además de que la sentencia contiene fundamentación legal insuficiente;

b) la vulneración de los arts. 1-16, 2, 4, 5 y 6 de la L. N° 439, debido a que la autoridad judicial no valoro correctamente la prueba documental en la que se reconoce que los herederos han estado en posesión del predio y;

c)  que el juez debió realizar un análisis razonado en la sentencia, debido a que el juez resto credibilidad a las actuaciones judiciales, tales como la inspección, declaraciones testificales, contestación y la documental donde se acreditaría la calidad de herederos.

 

El demandante Miguel Hugo Rodal Parada responde al presente recurso manifestando: que el recurrente hace incorrecta interpretación del art. 78 de la L. N° 1715 al fundar su pretensión en el art. 270 de la L. N° 439, que habrían demostrado que su posesión es real, pacífica y continua desvirtuando lo manifestado por el recurrente, que el testigo Oscar Arapuca Pérez manifestó que  Miguel Rodal padre y Miguel Rodal hijo son los que construyeron las mejoras en el predio, lo cual ratificaría la posesión del demandante, que existiría la confesión provocada de los ahora recurrentes lo que también ratificaría su posesión y que la eyección sufrida se produjo  dentro del año, por lo que pide se declare infundado el recurso.

"de la lectura de los antecedentes del presente proceso se tiene que tanto las declaraciones testificales como la confesión provocada a Basilio Mamani (recurrente) y la inspección judicial realizada por el Juez de la causa, permitieron verificar la existencia de actos perturbatorios en la pacifica posesión, dentro del año transcurrido desde que fue despojado el actor, situación valorada por el Juez de instancia en mérito al principio de inmediación previsto por el art. 76 de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley N° 3545, valorando en forma adecuada los hechos, que permitieron comprobar la existencia de los requisitos fundamentales para la procedencia de la acción interpuesta, careciendo de evidencia y sustento las afirmaciones que sobre el particular fueron expuestas en el recurso que nos ocupa."

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ha declarado INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Basilio Mamani de la Cruz y Celia Guzmán Navarro de Mamani contra la Sentencia Nº 5/2017 de 22 de septiembre de 2017, emitido por el Juez Agroambiental de Trinidad, conforme los siguientes fundamentos:

a) Sobre la falta de valoración de la prueba se evidencia que la autoridad judicial valoro las declaraciones testificales como la confesión provocada a Basilio Mamani y también a la inspección judicial realizada por el juez, lo que le permitió verificar la existencia de actos perturbatorios y que esto fue demandado dentro del año transcurrido situación valorada en mérito al principio de inmediación previsto por el art. 76 de la Ley Nº 1715, careciendo de evidencia y sustento las afirmaciones que sobre el particular;

b) sobre la prueba documental relativo a los herederos no resultan trascendentales a los fines de demostrar la posesión de quien fue despojado de ella, siendo que los herederos pueden acudir a la instancia llamada por ley para hacer prevalecer sus derechos sucesorios, lo que fue advertido y expresado por el Juez de instancia en la Sentencia 05/2017 y;

c) sobre la vulneración de los art. 1-16, 4, 5, 6, 25, 145, 186 de la L. N° 439 y el art. 1330 del Cód. Civ., el recurrente no manifiesta como fueron vulnerados estos artículos limitándose a mencionarlos de manera genérica y sin explicar de que manera estos aspectos demostrarían la equivocación del juez, siendo evidente que la parte actora no cumplió lo que establece el art. 5 de la Ley N° 439, en relación con los arts. 271.I y 274.I núm. 3 de la misma norma adjetiva civil. 

PRECEDENTE

El Juez de Instancia en mérito al principio de inmediación, valora en forma adecuada los hechos, conforme a las declaraciones testificales, confesión provocada e  inspección judicial, comprobándose los requisitos para la procedencia del Interdicto de Recobrar la Posesión

En la línea de correcta valoración integral de la prueba, en diversos procesos agrarios

ANA-S1-0004-2000

Fundadora

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019 (reivindicación)

no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 67/2019  (mejor derecho)

Seguidora

(…) de donde se tiene que existe valoración integral de la prueba documental que cursa en el expediente, en particular el Título Ejecutorial individual y colectivo que pertenecía a Severo Paredes, conforme se acredita a fs. 12 de obrados relativo a la Resolución Suprema Nº 9878 de 17 de mayo de 2013, en consecuencia, no existe errónea valoración probatoria, más al contrario, el análisis realizado se encuentra debidamente sustentado en derecho.

(…) se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 8/2019 de 24 de julio de 2018 cursante de fs. 256 vta. a 264 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2019 (daños y perjuicios)

el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 021/2019 (cumplimiento de obligación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 81/2018 (nulidad)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 75/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 65/2018 (interdicto de recobrar la posesión)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 15/2018 (interdicto de retener la posesión)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 05/2018 (cumplimiento de contrato)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 83/2017 (interdicto de recobrar la posesión)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. INFUNDADO/6. Por no existir error de derecho o hecho/7. Por valoración (integral) de la prueba/

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Interdicto de recobrar la posesión

Cuando el juzgador ha realizado una correcta valoración de todos los medios probatorios (testifical, confesión, inspección y peritaje), para declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, no se vulnera ni interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, menos se incurre en errónea valoración probatoria (ANA-S1-0083-2017)


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto de recobrar la posesión/7. Prueba/8. Valoración integral de la prueba/

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Probada

Cuando el juzgador ha realizado una correcta valoración de todos los medios probatorios (testifical, confesión, inspección y peritaje), para declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, no se vulnera ni interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, menos se incurre en errónea valoración probatoria (ANA-S1-0083-2017))