ANA-S1-0008-2013

Fecha de resolución: 05-02-2013
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Dentro de un proceso de Reivindicación reconvenido por Mejor Derecho Propietario, la parte demandante interpuso Recurso de Casación en el fondo y en la forma contra la Sentencia Agroambiental N° 06/2012 de 24 de octubre de 2012, dictada por el Juez Agroambiental de Uncia, mismo que declaró improbada tanto la demanda princpal como la reconvencional; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

Recurso de Casación en el fondo

1.- La autoridad judicial habría vulnerado el art. 105-II del Cód. Civ., con referencia a su derecho de propiedad sobre el terreno denominado Pusuta Cancha, en razón a que el juez de instancia, en la sentencia impugnada, habría manifestado en forma reiterada que no correspondería al actor, el ejercicio de la acción reivindicatoria al no habers dio parte de un proceso anterior de interdicto de recobrar la posesión iniciado por la demandada en contra el hijo del demandante-recurrente, quebrando el preceto del art. 393 de la CPE , al haber éste demostrado trabajo en el lugar y que circunstancialmente  el predio se encontraba en descanso conforme a costumbres de la comunidad;

2.- Que, en virtud a las pruebas documentales, testificales, inspección judicial ameritaba que la sentencia ahora impugnada, declarara probada su demanda en aplicación al art. 1453 del Cód. Civ., negándose el ejercicio de su derecho propietario sobre el predio además de no haberse pronunciado sobre lo expresamente peticionado, desviándose el Juez en un análisis equivocado y confuso;

3.- Alegó que es errónea la interpretación del Juez del Juzgado Agroambiental de Uncia, al establecer que "única y exclusivamente las partes" de un proceso de interdicto de posesión estuvieren facultadas para interponer una acción real, como es la acción de reivindicación, situación que estaría totalmente alejada del alcance del art. 593 del Cód. Pdto. Civ.

Recurso de Casación en la forma

1.- Argumentan los recurrentes que se habría vulnerado el art. 83-5 de la L. N° 1715 y los arts. 371 y 376 del Cód. Pdto. Civ., al haberse fijado en el objeto de la prueba tres puntos específicos para el demandante conforme a la demanda de reivindicación y tres puntos para la demandada acorde a su acción reconvencional de mejor derecho; sin embargo,  la autoridad judicial se habría apartado totalmente de los hechos a probar en la carga de la prueba, obrando más allá de lo pedido al haber realizado un análisis impertinente del art. 593 del Cód. Pdto. Civ.

Solicitó se Case la sentencia y se declare probada la demanda.

“(…)De lo precedentemente citado se tiene que el Juez a-quo habría interpretado como uno de los presupuestos para invocar la acción de reivindicación, el hecho de haber inicialmente interpuesto otro proceso de interdicto de retener, recobrar o adquirir la posesión, nada más alejado de la verdad, dado que los requisitos de procedencia para la acción de reivindicación son sólo tres, es decir acreditar justo título, probar el despojo sobre el bien litigado y que se identifique el objeto de la reivindicación, es decir en ningún momento la normativa establece que debe constituirse como requisito de procedencia de la acción un proceso previo de interdicto.”

“(…) Más al contrario, el alcance del citado art. 593 del Cód. Pdto. Civ., constituye una garantía mas para el legítimo propietario, el que asistido de los requisitos antes citados puede interponer otra acción real después de haber concluido un proceso interdicto, independientemente del fallo al que se hubiese arribado en el citado interdicto.”

“(…) Por consiguiente, resulta por demás incongruente pretender que la legitimación para la acción en el caso del propietario esté atada a un proceso interdicto que tiene como única finalidad el precautelar el derecho de posesión, y no así la defensa del derecho de propiedad que persigue la acción de reivindicación. Consecuentemente, el Juez del Juzgado Agroambiental de Uncía evidentemente ha violado los preceptos establecidos en el art. 105 del Cód. Civ., así como los art. 393 de la C.P.E. y 1453 del Cód. Civ., al haber interpretado erróneamente el alcance del art. 593 del Cód. Pdto. Civ.”

“(…)De igual forma se tiene que respecto a los presupuestos de la acción de reivindicación, en el marco del objeto de la prueba establecida por el Juez a-quo que cursa a fs. 49 vta., el demandante en el proceso de referencia, ha probado el cumplimiento de los mismos, tal como lo habría concluido el Juez en la Sentencia N° 06/2012 de 24 de octubre de 2012, de fs. 202 a 205 al señalar textualmente "Que, el actor mediante documentación acompañada a la demanda y presentada (...) acreditó su derecho propietario que le asiste sobre el predio objeto de la demanda..." asimismo menciona "...además ha probado la posesión en la se encontraba antes del despojo cometido por la demandada reconvencionista..." (sic) y por último concluye "...el demandante ha probado fehacientemente la posesión en la que se encontraba anteriormente y que esa posesión fue objeto de despojo al demandante..." (sic). Ingresando posteriormente a una total contradicción al declarar improbada la demanda de reivindicación por aplicación indebida del art. 593 del Cód. Pdto. Civ.”

El Tribunal Agroambiental CASÓ en parte la Sentencia y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda de Reivindicación, conforme a los fundamentos siguientes:

1.- Respecto al alcance del art. 593 del Cód. Pdto. Civ., de haber sido interpretado erróneamente, corresponde precisar que en efecto, la autoridad judicial realizó una interpretación errónea de la norma debido a que habría expresado como uno de los presupuestos para invocar la acción de reivindicación, el hecho de haber inicialmente interpuesto otro proceso de interdicto de retener, recobrar o adquirir la posesión, nada más alejado de la verdad, dado que los requisitos de procedencia para la acción de reivindicación son sólo tres, es decir acreditar justo título, probar el despojo sobre el bien litigado y que se identifique el objeto de la reivindicación; es decir que en ningún momento la normativa establece que debe constituirse como requisito de procedencia de la acción un proceso previo de interdicto, resultando totalmente incongruente pretender que la legitimación para la acción en el caso del propietario esté atada a un proceso interdicto y;

2.- Asimismo se observó que la autoridad judicial en la sentencia determinó que la parte demandante habría probado el cumplimiento de los requisitos de esta acción, ingresando posteriormente a una total contradicción al declarar improbada la demanda de reivindicación por aplicación indebida del art. 593 del Cód. Pdto. Civ.

DERECHO AGRARIO /DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / ACCIÓN REIVINDICATORIA / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

Los requisitos de procedencia para la acción de reivindicación son sólo tres, es decir acreditar justo título, probar el despojo sobre el bien litigado y que se identifique el objeto de la reivindicación, es decir en ningún momento la normativa establece que debe constituirse como requisito de procedencia de la acción un proceso previo de interdicto.

“(…) Por consiguiente, resulta por demás incongruente pretender que la legitimación para la acción en el caso del propietario esté atada a un proceso interdicto que tiene como única finalidad el precautelar el derecho de posesión, y no así la defensa del derecho de propiedad que persigue la acción de reivindicación. Consecuentemente, el Juez del Juzgado Agroambiental de Uncía evidentemente ha violado los preceptos establecidos en el art. 105 del Cód. Civ., así como los art. 393 de la C.P.E. y 1453 del Cód. Civ., al haber interpretado erróneamente el alcance del art. 593 del Cód. Pdto. Civ.”

“(…)De igual forma se tiene que respecto a los presupuestos de la acción de reivindicación, en el marco del objeto de la prueba establecida por el Juez a-quo que cursa a fs. 49 vta., el demandante en el proceso de referencia, ha probado el cumplimiento de los mismos, tal como lo habría concluido el Juez en la Sentencia N° 06/2012 de 24 de octubre de 2012, de fs. 202 a 205 al señalar textualmente "Que, el actor mediante documentación acompañada a la demanda y presentada (...) acreditó su derecho propietario que le asiste sobre el predio objeto de la demanda..." asimismo menciona "...además ha probado la posesión en la se encontraba antes del despojo cometido por la demandada reconvencionista..." (sic) y por último concluye "...el demandante ha probado fehacientemente la posesión en la que se encontraba anteriormente y que esa posesión fue objeto de despojo al demandante..." (sic). Ingresando posteriormente a una total contradicción al declarar improbada la demanda de reivindicación por aplicación indebida del art. 593 del Cód. Pdto. Civ.”

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Acción Reivindicatoria/7. Presupuestos de procedencia/

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

En materia agraria ahora agroambiental, necesariamente deben concurrir de manera conjunta e indivisible tres requisitos para la procedencia de esta acción de reivindicación: 1.- Que el demandante acredite tener derecho de propiedad con documentación idónea, 2.- Haber estado en posesión y 3.- Haber sufrido la desposesión. (ANA-S1-0073-2017)