En la tramitación de un proceso de Reivindicación, Desocupación y Entrega de Terreno, el demandante hoy recurrente, interpone Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia N° 04/2012 de 23 de octubre de 2012, que declaró improbada la demanda, pronunciado por la Juez Agroambiental de la Provincia Florida Caballero Vallegrande, bajo los siguientes fundamentos:
1. Que dentro del proceso de Reivindicación, Desocupación y Entrega de Terreno más Pago de Daños y Perjuicios, la Juez Agroambiental de Samaipata, emitió la sentencia N° 4/2012 de 23 de octubre de 2012 que cursa de fs. 300 a 304 de obrados, declarando improbada la demanda con el argumento principal de que la parte actora demostró tener título auténtico de dominio sobre el terreno demandado, más no logró demostrar la posesión de la parte demandada sobre el terreno que motiva la litis.
"La juez de instancia no efectúa un análisis fundamentado de la prueba y, a mayor abundamiento, incurre en error en cuanto a la cita de las bases legales que sustentan su decisión, ya que en el quinto considerando hace referencia al art. 166 de la C.P.E., para decir que el trabajo constituye fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, cuando en realidad la citada norma constitucional corresponde a la Sección II del Título II que contiene disposiciones relativas al Órgano Ejecutivo".
"En cuanto a la parte considerativa de la sentencia en análisis, se evidencia que la juez a quo incurre en contradicción al señalar por una parte que los demandantes se encuentran en posesión de la superficie que motiva la demanda y seguidamente señala que los mismos demandantes no pudieron demostrar la ubicación de la superficie del terreno que motiva la demanda; lo cual denota incongruencia y total contradicción en la decisión asumida por la juez, misma que deriva del deficiente análisis de la prueba aportada por la partes durante el curso del proceso".
"La parte resolutiva declara improbada la demanda de REIVINDICACIÓN, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE TERRENO, dejando de observar que forma parte indisoluble de la acción interpuesta por la parte actora el PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS que deja para un acápite separado, vulnerando de ésta manera lo dispuesto por el art. 190 y 192-3) de la norma adjetiva civil, ya que se limita simplemente a expresar "Sin lugar a daños y perjuicios, al no haber demostrado dicho extremo".
"(...) la juez a quo no dio cumplimiento a lo dispuesto mediante Auto Nacional Agroambiental S2° N° 48/2012, cuando anula obrados disponiendo se dicte nueva sentencia en forma motivada, congruente y en estricto cumplimiento a lo señalado en el art. 190 del Cod. Pdto. Civ., resolviendo todas las pretensiones demandadas de acuerdo a los datos del proceso, con decisiones claras, positivas y dentro del marco legal señalado por el art. 192-3) de la norma adjetiva civil".
"(...) se evidencia que la juez de instancia a tiempo de pronunciar la sentencia recurrida, dejó de cumplir con la labor fundamental de determinar el hecho o los hechos a un tipo jurídico, operación que en la doctrina se denomina "subsunción" que es el enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley, labor que naturalmente debe expresarse en la sentencia de manera clara, precisa y exhaustiva, obteniendo de este modo una sentencia fundamentada, donde la motivación cumple un papel relevante, puesto que la decisión final es producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis del aspecto fáctico y legal de la pretensión sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional. Aspectos, que como se señaló precedentemente, no fueron debidamente observados por la juez de instancia, tal cual se refleja en la señalada Sentencia N° 04/2012 de 23 de octubre de 2012, incumpliendo de este modo con el deber impuesto a los jueces de concluir el proceso con el pronunciamiento de la sentencia en el marco de una actividad procesal seria, definitiva y de máxima importancia".
"(...) la autoridad jurisdiccional, al haber desarrollado la sentencia de manera confusa, incongruente y carente de sintaxis, la hizo ineficaz, al no permitir tanto a las partes como al Tribunal de Casación valorar el análisis y la fundamentación que llevó a la juzgadora a resolver las pretensiones incoadas en la demanda, incurriendo en la violación de la previsión contenida en los arts. 190 y 192-2)-3) del Cód. Pdto. Civ.".
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ANULA OBRADOS hasta fs. 300 inclusive, correspondiendo a la Juez del Juzgado Agroambiental de Samaipata, pronunciar nueva sentencia con el debido y correspondiente análisis y evaluación fundamentada de la prueba, así como la debida fundamentación jurídica y motivación, a llevarse a cabo en audiencia señalada al efecto observando fiel y cumplidamente la normativa agraria y adjetiva civil aplicable al caso, bajo los siguientes fundamentos:
1. La juez de instancia no efectúa un análisis fundamentado de la prueba y, a mayor abundamiento, incurre en error en cuanto a la cita de las bases legales que sustentan su decisión, ya que en el quinto considerando hace referencia al art. 166 de la C.P.E., para decir que el trabajo constituye fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, cuando en realidad la citada norma constitucional corresponde a la Sección II del Título II que contiene disposiciones relativas al Órgano Ejecutivo.
2. En cuanto a la parte considerativa de la sentencia en análisis, se evidencia que la juez a quo incurre en contradicción al señalar por una parte que los demandantes se encuentran en posesión de la superficie que motiva la demanda y seguidamente señala que los mismos demandantes no pudieron demostrar la ubicación de la superficie del terreno que motiva la demanda; lo cual denota incongruencia y total contradicción en la decisión asumida por la juez, misma que deriva del deficiente análisis de la prueba aportada por la partes durante el curso del proceso.
3. La parte resolutiva declara improbada la demanda de REIVINDICACIÓN, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE TERRENO, dejando de observar que forma parte indisoluble de la acción interpuesta por la parte actora el PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS que deja para un acápite separado, vulnerando de ésta manera lo dispuesto por el art. 190 y 192-3) de la norma adjetiva civil, ya que se limita simplemente a expresar "Sin lugar a daños y perjuicios, al no haber demostrado dicho extremo".
4. Por otro lado, la juez a quo no dio cumplimiento a lo dispuesto mediante Auto Nacional Agroambiental S2° N° 48/2012, cuando anula obrados disponiendo se dicte nueva sentencia en forma motivada, congruente y en estricto cumplimiento a lo señalado en el art. 190 del Cod. Pdto. Civ., resolviendo todas las pretensiones demandadas de acuerdo a los datos del proceso, con decisiones claras, positivas y dentro del marco legal señalado por el art. 192-3) de la norma adjetiva civil.
5. Se evidencia que la juez de instancia a tiempo de pronunciar la sentencia recurrida, dejó de cumplir con la labor fundamental de determinar el hecho o los hechos a un tipo jurídico, operación que en la doctrina se denomina "subsunción" que es el enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley, labor que naturalmente debe expresarse en la sentencia de manera clara, precisa y exhaustiva, obteniendo de este modo una sentencia fundamentada, donde la motivación cumple un papel relevante, puesto que la decisión final es producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis del aspecto fáctico y legal de la pretensión sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional. Aspectos, que como se señaló precedentemente, no fueron debidamente observados por la juez de instancia, tal cual se refleja en la señalada Sentencia N° 04/2012 de 23 de octubre de 2012, incumpliendo de este modo con el deber impuesto a los jueces de concluir el proceso con el pronunciamiento de la sentencia en el marco de una actividad procesal seria, definitiva y de máxima importancia.
6. La autoridad jurisdiccional, al haber desarrollado la sentencia de manera confusa, incongruente y carente de sintaxis, la hizo ineficaz, al no permitir tanto a las partes como al Tribunal de Casación valorar el análisis y la fundamentación que llevó a la juzgadora a resolver las pretensiones incoadas en la demanda, incurriendo en la violación de la previsión contenida en los arts. 190 y 192-2)-3) del Cód. Pdto. Civ.
Derecho Agrario Procesal / Recurso de Casación / Anulatoria / Por sentencia sin fundamentación
Constituye labor fundamental de determinar el hecho o los hechos a un tipo jurídico, operación que en la doctrina se denomina "subsunción" que es el enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley, labor que naturalmente debe expresarse en la sentencia de manera clara, precisa y exhaustiva, obteniendo de este modo una sentencia fundamentada, donde la motivación cumple un papel relevante, puesto que la decisión final es producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis del aspecto fáctico y legal de la pretensión sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional.
"(...) se evidencia que la juez de instancia a tiempo de pronunciar la sentencia recurrida, dejó de cumplir con la labor fundamental de determinar el hecho o los hechos a un tipo jurídico, operación que en la doctrina se denomina "subsunción" que es el enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley, labor que naturalmente debe expresarse en la sentencia de manera clara, precisa y exhaustiva, obteniendo de este modo una sentencia fundamentada, donde la motivación cumple un papel relevante, puesto que la decisión final es producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis del aspecto fáctico y legal de la pretensión sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional. Aspectos, que como se señaló precedentemente, no fueron debidamente observados por la juez de instancia, tal cual se refleja en la señalada Sentencia N° 04/2012 de 23 de octubre de 2012, incumpliendo de este modo con el deber impuesto a los jueces de concluir el proceso con el pronunciamiento de la sentencia en el marco de una actividad procesal seria, definitiva y de máxima importancia".
POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN
Toda Sentencia requiere un pronunciamiento expreso, objetivo, motivado y fundamentado, en relación al documento cuya nulidad se impetra, subsumiendo los hechos a la norma relativa a la nulidad de contratos; la falta de fundamentación transgrede el debido proceso, incumpliendo su rol de director del proceso.