ANA-S1-0005-2013

Fecha de resolución: 23-01-2013
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Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandada interpuso Recurso de Casacion en el fondo contra la Sentencia Nº 002/2012 pronunciada por el Juez del Juzgado Agroambiental de Cobija, mismo que declaró probada la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la autoridad judicial no supo distinguir que la distribución de tierras en el proceso de saneamiento es muy diferente a la modalidad de distribución a la conclusión del saneamiento denominado dotación de tierras fiscales disponibles, por lo que jamás se les ministró posesión;

2.- Que la autoridad judicial no consideró que la posesión como tal, no puede simple y llanamente referirse a actos de querer ingresar en posesión sin la participación del juez, puesto que antes de interponer la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, debieron previamente demandar en base al título ejecutorial que el juez les ministre posesión;

3.- Que la persona antes de pedir los interdictos de retener y recobrar la posesión necesariamente debe demostrar el inicio de la posesión mediante el interdicto de adquirir la posesión.

Solicitó se revoque la sentencia y se declare improbada la demanda.

“(…) Que, en ese contexto, del análisis de los recursos de casación en el fondo de fs. 156 a 157 vta., 159 a 160 vta. y 163 a 164 vta. de obrados, se advierte con meridiana claridad que los mismos no cumplen con lo determinado por la norma procesal citada, toda vez que los recurrentes como fundamento de sus recursos se limitan a efectuar una cita y transcripción de algunos artículos del Reglamento de la L. N° 1715, de la C.P.E. y del Cód. Pdto. Civ., así como simples observaciones o crítica generalizada sobre el proceso de saneamiento y los trámites interdictos donde ellos mismos se plantean interrogantes sin respuesta, sin que acusen en términos claros, concretos y precisos de manera expresa la violación, la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley en que hubiere incurrido el juez de la causa, menos aún, la especificación y fundamentación correspondiente debidamente relacionada, en qué consistiría la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuál o cuáles deberían haber sido las normas aplicables en el fallo para restablecer el orden legal, siendo mas al contrario confuso e impreciso, cuando los recursos debían estar necesariamente relacionados con la acusación expresa, clara y concreta de violación de la ley o leyes que no ocurre en los mencionados recursos de casación de los nombrados demandados. Si bien en los recursos se mencionan que los mismos se interponen al amparo de lo señalado por el art. 250 y siguientes del Cód. Pdto. Civ.; sin embargo, es menester dejar claramente establecido que la normativa a la que hacen referencia los recurrentes en sus recursos de casación, prevé cual la finalidad o procedencia del recurso de casación, sin que el mismo implique de ninguna forma violación o infracción por el juez de la causa, toda vez que dicha normativa adjetiva civil, no constituye fundamento legal o base de la sentencia recurrida.”

El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, debido a que el mismo no cumplió con lo determinado por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que los recurrentes como fundamento de sus recursos se limitaron a efectuar cita y transcripción de algunos artículos del Reglamento de la L. N° 1715, de la C.P.E. y del Cód. Pdto. Civ., así como simples observaciones o crítica generalizada sobre el proceso de saneamiento y los trámites interdictos donde ellos mismos se plantean interrogantes sin respuesta, evidenciándose que en el recurso de casación no existe la técnica recursiva necesaria de casación que exige la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada.

DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de Recobrar la Posesión

Es improcedente el recurso de casación cuando la parte recurrente se limita a efectuar cita y transcripción de algunos artículos y realiza simples observaciones o críticas generalizada sobre el proceso de saneamiento y el proceso cuestionado, sin acusar en términos claros, concretos y precisos de manera expresa la violación, la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley en que hubiere incurrido el juez de la causa, menos aún, la especificación y fundamentación correspondiente debidamente relacionada.

“(…) Que, en ese contexto, del análisis de los recursos de casación en el fondo de fs. 156 a 157 vta., 159 a 160 vta. y 163 a 164 vta. de obrados, se advierte con meridiana claridad que los mismos no cumplen con lo determinado por la norma procesal citada, toda vez que los recurrentes como fundamento de sus recursos se limitan a efectuar una cita y transcripción de algunos artículos del Reglamento de la L. N° 1715, de la C.P.E. y del Cód. Pdto. Civ., así como simples observaciones o crítica generalizada sobre el proceso de saneamiento y los trámites interdictos donde ellos mismos se plantean interrogantes sin respuesta, sin que acusen en términos claros, concretos y precisos de manera expresa la violación, la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley en que hubiere incurrido el juez de la causa, menos aún, la especificación y fundamentación correspondiente debidamente relacionada, en qué consistiría la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuál o cuáles deberían haber sido las normas aplicables en el fallo para restablecer el orden legal (...) "


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Recobrar la Posesión

Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.