Dentro de un proceso de Nulidad de contrato, cancelación en los registros de derechos reales y pago de daños y perjuicios, la parte demandada interpuso Recurso de Casación en la forma o nulidad y de casación en el fondo,contra la sentencia N° 01/2012 de 3 de septiembre de 2012 pronunciada por el Juez del Juzgado Agroambiental de Montero, mismo que declaró probada la demanda; recurso interpuesto bajo el siguiente argumento:
No se ingresó al análisis de los argumentos del recurso de Casación en la forma y en el fondo, debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal que la autoridad judicial no realizo un análisis y evaluación fundamentada de la prueba.
“(…)En ese contexto, de antecedentes, se desprende que si bien se emitió la Sentencia N° 02/2012 de 03 de septiembre de 2012 cursante de fs. 1329 a 1339 resolviendo la pretensión de la parte actora así como la reconvención formulada por la parte demandada; sin embargo, su emisión no se ajusta a la normativa procesal aplicable contenida en los mencionados arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., al no contemplar la misma el análisis y evaluación fundamentada de la prueba, así como la debida fundamentación jurídica y motivación que determinan que la misma sea ineficaz, al advertir, por un lado, que el juez a quo se limita a señalar las fojas del expediente donde se ubican los medios probatorios sin identificar los mismos y menos aún efectuar el análisis y evaluación fundamentada de cada una de ellas que constituye la apreciación o valoración de los medios probatorios, que por su importancia debe efectuarse de manera clara, precisa y estrechamente relacionada con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba, lo cual permitirá a las partes y en su caso al tribunal de casación(…)advirtiéndose en la sentencia recurrida que el juez a quo no efectúa, como debe ser, dicha fundamentación respecto de las causales de nulidad que fueron demandadas, motivando y relacionando con los antecedentes y medios probatorios que fueron producidos en el proceso, cumpliendo de esta manera con la labor fundamental de determinar el hecho o los hechos a un tipo jurídico, operación que en la doctrina se denomina "subsunción" que es el enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley, labor que naturalmente debe expresarse en la sentencia de manera clara, precisa y exhaustiva, obteniendo de este modo una sentencia fundamentada, donde la motivación cumple un papel relevante y necesario que refleje que la decisión final es producto de un acto reflexivo emanada del estudio y análisis del aspecto fáctico y legal de la pretensión sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional. Aspectos, que como se señaló precedentemente, no fueron debidamente observados por el juez de instancia, tal cual se refleja en la señalada Sentencia N° 01/2012 de 03 de septiembre de 2012 cursante de fs. 1329 a1339 de obrados, incumpliendo de este modo con el deber impuesto a los jueces de concluir el proceso con el pronunciamiento de la sentencia en el marco de una actividad procesal seria, definitiva y de máxima importancia, lo que implica la vulneración de la previsión contenida en los arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., normas adjetivas de orden público y por tal de cumplimiento obligatorio.
El Tribunal Agroambiental ANULO OBRADOS pidiendo a la autoridad judicial pronunciar nueva sentencia, conforme el fundamento siguiente:
1.- Como primer y único punto observado y que vulnera normas de orden publico es la sentencia que no se ajusta a la normativa procesal aplicable contenida en los mencionados arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., al no contemplar la misma el análisis y evaluación fundamentada de la prueba, asimismo en la sentencia recurrida la autoridad judicial no efectúa, como debe ser, dicha fundamentación respecto de las causales de nulidad que fueron demandadas, motivando y relacionando con los antecedentes y medios probatorios que fueron producidos en el proceso.
ACCIONES MIXTAS / NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO / PRUEBA / NO VALORACIÓN
Es ineficaz la sentencia que no contempla el análisis y evaluación de cada una de las pruebas, vicio de nulidad que atenta el debido proceso por ausencia de fundamentación
“En ese contexto, de antecedentes, se desprende que si bien se emitió la Sentencia N° 02/2012 de 03 de septiembre de 2012 cursante de fs. 1329 a 1339 resolviendo la pretensión de la parte actora así como la reconvención formulada por la parte demandada; sin embargo, su emisión no se ajusta a la normativa procesal aplicable contenida en los mencionados arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., al no contemplar la misma el análisis y evaluación fundamentada de la prueba, así como la debida fundamentación jurídica y motivación que determinan que la misma sea ineficaz, al advertir, por un lado, que el juez a quo se limita a señalar las fojas del expediente donde se ubican los medios probatorios sin identificar los mismos y menos aún efectuar el análisis y evaluación fundamentada de cada una de ellas que constituye la apreciación o valoración de los medios probatorios, que por su importancia debe efectuarse de manera clara, precisa y estrechamente relacionada con los hechos que fueron fijados en el objeto de la prueba, lo cual permitirá a las partes y en su caso al tribunal de casación, conocer con exactitud la valoración y análisis de la prueba que efectuó el juez de instancia para la resolución de la causa, más aun cuando dicha labor jurisdiccional es inherente y propia del órgano jurisdiccional que emite la sentencia incensurable en casación, salvo el caso de haber incurrido en error de hecho o de derecho plenamente demostrada por la parte que recurre en recurso de casación; por ello, la evaluación y fundamentación de la prueba en sentencia constituye una labor jurisdiccional necesaria e imprescindible.”
“ (…) En tal sentido, al no haber el juez a quo desarrollado en la sentencia el análisis y evaluación fundamentada de la prueba, así como la debida fundamentación jurídica y motivación, ha incurrido en la violación de la previsión contenida en los arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., atentando el deber del órgano judicial de resolver debida y cumplidamente las controversias sometidas su conocimiento; incumpliendo asimismo el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afecten el normal desarrollo del proceso, normas que hacen al debido proceso, que al ser de orden público su inobservancia constituye motivo de nulidad, correspondiendo la aplicación del art. 252 en la forma y alcances previstos por los arts. 271-3) y 275 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.”
En la línea de anulación de obrados, por no valoración de prueba, en diversos procesos agrarios
AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1-0021-2015
“Queda claro que la Juez de instancia no determinó en ningún momento la probanza de que si el contrato de compraventa era o no producto de las deudas contraídas por la demandada o peor aún nunca se estableció que se hubiera entregado el monto pactado por la supuesta transferencia de terreno, estos son aspectos transcendentes para haber establecido la verdad material de los hechos, cuyo principio fue vulnerado por la Juez a quo al haber sin justificación alguna declarado impertinente una prueba que tiene vinculación directa con el caso que nos ocupa situación con la cual ha vulnerado incluso el legítimo derecho a la defensa de la demandada quien habiendo invocado estos puntos controvertidos de la acción y presentado prueba, que incluso no fue cuestionada por la parte contrataría en cuanto a su validez, correspondía haber sido considerada como elementos para la búsqueda de esa verdad material determinada por el art. 180-I de la C.P.E., en la cual entre otros se sustenta hoy en día la administración de justicia evidenciando en consecuencia que se ha incumplido la normativa procesal aplicable, que al constituir normas de orden público su cumplimiento es obligatorio, vulnerando asimismo el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ. ANULA OBRADOS.
El deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.”
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2-0002-2020
Seguidora
“ de la revisión del expediente se constata que la emisión de la Sentencia N° 002/2019 de 16 de octubre de 2019, cursante de fs. 334 a 342 de obrados, pronunciada por la Juez Agroambiental de Villamontes, objeto del presente recurso de casación, incumple lo previsto por los principios y normas señaladas supra, en razón de no contener la parte motivada de la sentencia impugnada en recurso de casación, evaluación de toda la prueba que fue producida … la Juez de instancia, no realiza evaluación fundamentada de la prueba documental ofrecida por los demandados reconvencionistas … que fue expresamente admitida en audiencia … medio de prueba documental que no mereció la valoración correspondiente al resolver la demanda reconvencional en la sentencia recurrida; más aún, cuando de manera expresa y reiterativa los reconvencionistas basaron, como respaldo probatorio de su petitorio, dicha prueba documental, lo que implica que no está claramente definida en la sentencia impugnada, qué valor le otorga o no el Juez de la causa a dicha prueba en la resolución de la demanda reconvencional”
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 81/2018 (desaolojo)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 59/2018 (acción reivindicatoria)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 28/2018 (interdicto de retener)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 24/2018 (cumplimiento de contrato)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 01/2018 (cumplimiento de acuerdo)
AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 31/2017 (anulabilidad de contrato)
AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 29/2017 (acción reividicatoria)
AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 13/2017 (cumplimiento de contrato)
AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 15/2014 (interdicto de recobrar)
PRUEBA / NO VALORACIÓN
Es ineficaz la sentencia que no contempla el análisis y evaluación de cada una de las pruebas, vicio de nulidad que atenta el debido proceso por ausencia de fundamentación
(ANA-S1-0003-2013)