AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 06/2013

Expediente: Nº 677-2013

Proceso: Recusación

Recusante (s): Raúl Eleuterio Nogales Melgarejo y Gabriel Angulo Mamani en

representación legal de Adolfo Canedo Fernández y Carmen

Zegarra de Canedo

Recusada (s): Dra. Paty Yola Paucara Paco Magistrada Sala Primera del Tribunal

Agroambiental

Fecha: Sucre, septiembre 18 de 2013

Magistrado Relator: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de recusación cursante de fs. 58 A 59 vta., interpuesto por Raúl Eleuterio Nogales Melgarejo y Gabriel Angulo Mamani, en representación de Adolfo Canedo Fernández y Carmen Zegarra de Canedo, contra la Magistrada Dra. Paty Yola Paucara Paco cursante de fs. 58 a 59 vta., informe explicativo cursante de fs. 77 a 78 vta., y;

CONSIDERANDO: Que, Raúl Eleuterio Nogales Melgarejo y Gabriel Angulo Mamani, en representación de Adolfo Canedo Fernández y Carmen Zegarra de Canedo, dentro del proceso de Nulidad del Titulo Ejecutorial N° SPP-NAL-011976, seguido por la empresa CONSARQ S.A. contra los ahora recusantes, interponen Incidente de Recusación contra la Magistrada Dra. Paty Yola Paucara Paco, señalando que se ha formalizado una querella por el delito de prevaricato en contra de la mencionada autoridad, por existir una serie de gravísimas infracciones en su accionar que violan la Constitución Política del Estado en sus arts. 15, 119 y 120, como también los arts. 3 inc. 1, 3, 5, 90, 204 parágrafo I inc. 1), 205, 208, 345 parágrafo II, 375 y 378 del Cód. Pdto. Civ., desnaturalizando el proceso solemne de puro derecho al producir prueba favorable a la parte demandante, suspendiendo el plazo para dictar sentencia por más de 4 meses, bajo el argumento de mejor proveer, dejándolos en indefensión y desigualdad jurídica, por lo que al existir duda de la imparcialidad y ecuanimidad de la mencionada autoridad formulan recusación en virtud a lo previsto por el art. 27 inc. 6) de la L. Nº 025, solicitando se allane a la misma.

Que, la Magistrada Dra. Paty Yola Paucara Paco, mediante auto de 3 de septiembre de 2013 cursante a fs. 61 del cuaderno de recusación solicita se rechace la recusación interpuesta y mediante informe explicativo cursante de fs. 77 a 78 vta., amparándose en el art. 10-III de la L. N° 1760, aplicable en virtud a lo previsto por el art. 78 de la L. N° 1715, no se allana a la recusación planteada por Raúl Eleuterio Nogales Melgarejo y Gabriel Angulo Mamani, en representación legal de Adolfo Canedo Fernández y Carmen Zegarra de Canedo, señalando que el informe solicitado por su despacho no fue realizado por las partes interesadas sino de oficio conforme a la facultad conferida por los arts. 378 y 396 del Cód. Pdto. Civ. a efectos de que el Tribunal pueda tener mayor convicción de juzgamiento sobre el caso que se dilucida, no siendo atribuible a su persona el trascurso de los cuatro meses, por lo que en ningún momento se han vulnerado las disposiciones citadas por la parte recusante.

En cuanto a la querella criminal por el supuesto prevaricato, señala que los recusantes suscitan la controversia solamente para crear la causal de recusación y que de la revisión prolija del expediente se concluye que el memorial de recusación fue presentado extemporáneamente, es decir, fuera del plazo establecido por el art. 8-II de la L. Nº 1760, en sentido de que el auto de 16 de agosto de 2013 (reinicio de plazo) fue notificado el 20 de agosto de 2013 y el memorial de recusación fue presentado el 30 de agosto de 2013.

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el art. 8-II de la L. Nº 1760, la recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes, en la primera actuación que realicen en el proceso y si la causal fuere sobreviniente, deberá ser deducida dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de sentencia , en concordancia al mismo, el art. 396 del Cód. Pdto. Civ. Que en lo pertinente señala, que dictada la providencia de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse escritos ni producirse pruebas y que de acuerdo al art. 10-IV de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar la recusación presentada fuera de la oportunidad prevista en el parágrafo II del art. 8 , será rechazada sin más trámite por el juez o tribunal competente.

Que, en ese marco legal, corresponde a este Tribunal ingresar al análisis del incidente de recusación planteado, concluyéndose, de la revisión del cuaderno de recusación, que:

Conforme al art. 396 del Cód. Pdto. Civ., emitido que sea el decreto de autos para sentencia , queda cerrada toda discusión y por ende la posibilidad de presentar más escritos y/o memoriales, infiriéndose que lo contrario crearía, en el proceso, una discusión interminable.

Asimismo, en el proceso en análisis, de los antecedentes del legajo, se desprende que el mismo se encuentra en estado de sentencia, al haberse procedido al sorteo del expediente para la resolución de la causa, por lo que al haberse presentado el memorial de recusación en 30 de agosto de 2013 según cargo de recepción cursante a fs. 60, es decir después de haberse sorteado el expediente, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis del incidente planteado, conforme previene la parte in fine del art. 8-II de la L. N° 1760 que a la letra señala: "La recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes (...), hasta antes de quedar la causa en estado de sentencia ".

Que, por lo supra mencionado al no haberse presentado el incidente de recusación, en la oportunidad procesal prevista por el art. 8-II de la L. Nº 1760, corresponde a este Tribunal pronunciarse en el siguiente sentido.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 35 numeral 7 de la L. Nº 1715 y en aplicación del art. 10 - IV de la L. Nº 1760, RECHAZA sin más trámite el incidente de recusación de fs. 58 a 59 vta., suscitado por Raúl Eleuterio Nogales Melgarejo y Gabriel Angulo Mamani en representación legal de Adolfo Canedo Fernández y Carmen Zegarra de Canedo, contra la Magistrada Dra. Paty Yola Paucara Paco, en cuya consecuencia la autoridad recusada deberá continuar con el conocimiento del presente proceso.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Javier Peñafiel Bravo

Magistrada Tribunal Agroambiental Dra. Deysi Villagómez Velasco

Magistrada Tribunal Agroambiental Dra. Gabriela Cinthia Armijo P.

Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Bernardo Huarachi Tola