AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP N° 04/2013

Expediente: N° 521-2013

 

Proceso: Consulta

 

Demandante: Mayet Exini Baracatt

 

Demandado: Asociación Accidental EL DORADO, representada por Carlos

 

Eduardo Maldonado Zamora.

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 10 de julio de 2013

 

Magistrada Relatora: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS EN SALA PLENA : El memorial de fs. 2 a 3 vta., el proveído de fs. 4; y,

CONSIDERANDO: Que por proveído de 8 de mayo de 2013, cursante a fs. 4 de obrados, la Juez Agroambiental de Entre Ríos-Tarija, dispone se eleve en consulta a Sala Plena del Tribunal Agroambiental la causa, con el fin de que esta instancia emita pronunciamiento, respecto a la competencia o no de la juzgadora, dentro del proceso de pago de daños y perjuicios, seguido por Mayet Exini Baracatt, contra la Asociación Accidental EL DORADO, representada por Carlos Eduardo Maldonado Zamora.

CONSIDERANDO: Que, el término "consulta", en sentido latu, se entiende, como la solicitud que se hace, para que se emita una opinión o consejo respecto de un determinado tema en particular; y en sentido estricto, entendida como un acto procesal por el cual un juez o tribunal de alzada, se pronuncia respecto a una resolución emanada de un juez o tribunal inferior en grado, figura legal que, en nuestra legislación, especialmente es aplicada en materia de derechos y garantías constitucionales.

Que, en el presente caso, la juzgadora, pretende que el Tribunal Agroambiental, se pronuncie sobre su competencia para conocer o no la demanda de Pago de Daños y Perjuicios interpuesta por Mayet Exini Baracatt, contra la Asociación Accidental EL DORADO, representada por Carlos Eduardo Maldonado Zamora, en ese sentido, procedimentalmente a este tribunal especializado en materia agroambiental, no le corresponde emitir criterio o pronunciamiento alguno respecto al tema, por cuanto, el art. 189 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, ni la Ley N° 025, establecen que Sala Plena del Tribunal Agroambiental o una de sus Salas especializadas, tengan competencia para absolver consultas de los Jueces Agroambientales, más aún si estas están orientadas a sus atribuciones establecidas en la ley.

Que, estando en plena vigencia la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley N° 025, en las que, se establecen las atribuciones del Tribunal Agroambiental y Jueces Agroambientales, es necesario precisar; que el nuevo texto constitucional promulgado el 7 de febrero de 2009, dadas las características del nuevo modelo de Estado, se caracteriza porque únicamente en su parte dogmática es de directa aplicación, en cambio la parte orgánica, requiere de leyes orgánicas de desarrollo emanadas de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en mérito a esta característica y al estar el Órgano Judicial inmerso en la parte orgánica de la Constitución, se deduce que la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545 y la Ley N° 025, se encuentran en plena vigencia, teniendo la juzgadora, en consecuencia, la obligación de pronunciarse y aplicar los principios generales y normas procesales que regulan la materia, respecto a la demanda interpuesta, máxime si por mandato del art. 1-II del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, los jueces no pueden excusarse de conocer las causas puestas a su conocimiento, así como no pueden desconocer su propia competencia.

Que, en el presente caso y siendo el Tribunal Agroambiental, un ente colegiado administrador de justicia agroambiental de última instancia, no puede pronunciarse en cuanto a la forma ni fondo de las causas que sean conocimiento de las y los Jueces Agroambientales, en tanto estas no sean recurridas conforme a procedimiento; en ese contexto, la juzgadora con actuaciones que están fuera de la normativa procesal y a título de consulta, no puede eludir pronunciarse conforme a procedimiento y menos aún, obviar el principio de celeridad, establecido en el numeral 7 del art. 3 de la Ley N° 025, consecuentemente este tribunal no puede emitir criterio sobre el particular.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, no siendo competencia de Sala Plena absolver consultas relativas a causas y/o demandas formalizadas ante los Juzgados Agroambientales, resuelve RECHAZAR la consulta realizada, debiendo devolverse obrados a la Juez Agroambiental de Entre Ríos-Tarija, llamándosele severamente la atención, por no sujetar la causa a normativa en vigencia, correspondiendo en consecuencia disponer lo que en derecho corresponda respecto de la acción interpuesta a su despacho.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Fdo.

Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Javier Peñafiel Bravo

Magistrada Tribunal Agroambiental Dra. Deysi Villagómez Velasco

Magistrada Tribunal Agroambiental Dra. Gabriela Cinthia Armijo P.

Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Bernardo Huarachi Tola