AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 71/2013

Expediente: Nº 748-DCA-2013

Proceso: Impugnación del proceso de Saneamiento Simple de Oficio de los

predios de la comunidad campesina Jague del Municipio Pacara de la

Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz

Demandante: Lourdes Cortez Martínez

Demandado: -----------------------------------

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 27 de noviembre del 2013

Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

VISTOS : La demanda de fs. 13 a 14 vta., de obrados interpuesta por Lourdes Cortez Martínez, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO : Que, Lourdes Cortez Martínez, mediante memorial de fs. 13 a 14 vta., de obrados, impugna el proceso de saneamiento de oficio de los predios de la comunidad Jague del Municipio de Pucara, de la Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, bajo los siguientes fundamentos:

Refiere que el 18 de octubre de 2013 ha sido notificada con el decreto de 07 de octubre de 2013 e Informe Legal CSA-J-CB N° 361/2013 de 04 de octubre de 2013, motivo por el que impugna el saneamiento de los predios de la comunidad campesina Jague por contener errores técnicos en la parcela N° 60, manifestando que el 04 de marzo del presente año su persona en compañía del Ing. Calderón se trasladaron a su predio signado con el N° 61, oportunidad en la que solicitó la verificación del predio signado con el N° 60, quién le manifestó que verificarían el 5 de marzo a hrs. 08:00 a.m., fecha en la que el Ingeniero citado le indicó que ya había ido el Sr. Juan Camaly a realizar la verificación, sin considerar que no es funcionario acreditado por el INRA, además de ser co propietario de la parcela, quien dispuso la verificación y medición de sus tierras a criterio propio, sin considerar que en la parcela N° 60 también le corresponden hectáreas en las que cumple la función social, sin embargo se hizo figurar al señor Crescencio Tapia dos veces en la repartición de parcelas, motivo por el que se dividió las 175 ha., entre 9 copropietarios, debiendo figurar únicamente 8 copropietarios.

Por otro lado, señala que el 06 de marzo de 2013 se redacto un acta, que no pudo leer, menos entender y firmo pensando que se trataba de un preacuerdo y no de una renuncia total de sus hectáreas en la parcela N° 60, motivo por el que presentó memoriales el 28 de junio y 11 de noviembre de 2013 solicitando la corrección de los datos técnicos y copias legalizadas del acta de conciliación sin que hasta el presente tenga respuesta, motivo por el que amparándose en lo dispuesto en el art. 24 de la C.P.E. impugna el proceso de saneamiento simple de oficio de los predios de la comunidad Jague municipio de Pucara, Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, debido a los errores técnicos de fondo, informe legal, decretos y todos los actuados contrarios a sus derechos constitucionales.

Que, si bien la demandante se considera afectada por el decreto de 07 de octubre de 2013 e informe legal CSA-J-CB. N° 361/2013, dicha resolución no ingresa en los alcances del art. 76-V del D. S. N° 29215 y en todo caso conlleva las características contempladas en los parágrafos II, III y IV del precitado artículo lo que implica la posibilidad de defenderse mediante recursos a ser planteados en sede administrativa, mas no así en la vía contenciosa administrativa, que constituye el mecanismo legal a través del cual se impugnan resoluciones finales de saneamiento, expropiación, reversión y de distribución de tierras, conforme dispone el citado art. 76-V del D. S. N° 29215.

Que, teniendo los magistrados las facultades de rechazar las demandas en forma in limine cuando la pretensión sea objetivamente improponible, como en el presente caso, estando este tribunal imposibilitado de analizar la causa pretendida, lo que le habilita para rechazar la demanda.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento al art. 76-IV del D. S. N° 29215, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la impugnación del proceso de Saneamiento Simple de Oficio de los predios de la comunidad campesina Jaque del Municipio Pucara de la Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, de fs. 13 a 14 vta, debiendo la demandante acudir a la vía llamada por ley para hacer valer sus derechos.

Regístrese, notifíquese y archívese.

No interviene la Magistrada Dra. Deysi Villagomez Velasco, por encontrarse de viaje en comisión oficial.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo