AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 70/2013

Expediente: Nº 726-NTE-2013

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandantes: Esteban Callisaya Flores

 

Demandados: Juan Callisaya Flores, Josefina Choque Arroba, Candelaria

 

Callisaya Vda. Choque y Nicolás Santos Choque Callisaya.

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, noviembre 22 de 2013

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 159 a 164 vta., interpuesta por Esteban Callisaya Flores, la providencia de fs. 166, el informe de fs. 168 expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda de fs. 159 a 164 vta., la misma fue observada por providencia de 24 de octubre de 2013 cursante a fs. 166 de obrados, ante las deficiencias presentadas, por lo que con la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se intimó al demandante subsanar las observaciones efectuadas, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Que, de acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 167 de obrados, se notifico al impetrante el 29 de octubre de 2013, quien bajo su responsabilidad no subsanó las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 168, el cual refiere que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 24 de octubre de 2013 de fs. 166 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 159 a 164 vta., de obrados interpuesto por Esteban Callisaya Flores.

No firma la Magistrada Dra. Deysi Villagomez Velasco por encontrase de viaje en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo