AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 068/2013

Expediente: Nº 674-DCA-2013

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Nelson Vallejos Orellana, en representación de la Asociación de

Pequeños Productores Agropecuarios "CAPIATA

Demandado: Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto

Nacional de Reforma Agraria

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 15 de noviembre de 2013

Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 35 a 38 vta., subsanaciones de fs. 52 a 53 y de fs. 67 y vta., interpuesta por Nelson Vallejos Orellana, en representación de la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios "CAPIATA", dirigida contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA ST N° 0253/2011 de 06 de diciembre de 2011, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se tiene que por proveído de fs. 41 con carácter previo a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 35 a 38 vta., subsanaciones de fs. 52 a 53 y de fs. 67 y vta., interpuesta por Nelson Vallejos Orellana, en representación de la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios "CAPIATA", se observó la misma a efecto de acreditarse con documentación idónea en original o fotocopia debidamente legalizada la diligencia de notificación a la parte actora con la resolución impugnada a fin de determinar si la demanda fue presentada dentro del plazo de ley, la misma que es subsanada por memorial de fs. 52 a 53 de obrados, sin embargo de la revisión exhaustiva de antecedentes, se advierte que la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios "CAPIHIATA" fue notificada con la Resolución Administrativa RA ST N° 0253/2011 de 06 de diciembre de 2011 el 19 de agosto de 2013, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 43 de obrados, advirtiéndose asimismo que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el 19 de septiembre de 2013, tal cual se desprende del cargo cursante a fs. 38 vta. de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación del memorial de demanda, efectuando el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. N° 3545, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 35 a 38 vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 18 de septiembre de 2013, toda vez que dicho plazo legal es perentorio e improrrogable, entendiéndose que comienza a correr a partir de la notificación legal de la parte interesada y caduca automáticamente a su vencimiento, al igual que el ejercicio del acto procesal respectivo.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA a la admisión de la demanda contenciosa administrativa de fs. 35 a 38 vta. de obrados interpuesta por Nelson Vallejos Orellana, en representación de la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios "CAPIATA", por haber sido interpuesta fuera del plazo establecido por el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545.

No firma el Magistrado Lucio Fuentes Hinojosa, por encontrarse en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese .

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo